Buen día a todos!
Soy usuaria de otro Foro pero en esta oportunidad quiero chequear temas relativos a una quiebra, rama de la cual no sé nada...
En una quiebra, en el año 1991, se decreta la clausura por falta de activo y se notifica la medida ese mismo año. Sucede que el fallido necesita salir del país y refiere que no puede por el tema de la Quiebra. Tomo vista de la quiebra y veo que se diligenciaron oficios al Ministerio del Interior donde se ordenaba que se levante la interdicción de salida del país. Con esto entiendo que ya le estaría permitido salir del país... es así?
Segundo tema: este sr.(el por entonces fallido) quiere comprar 2 inmuebles...mi pregunta es: si la quiebra se clausuró justamente por falta de activo en 1991, no hay inconveniente en que sume bienes a su patrimonio sin que corra el riesgo de que se reabra la quiebra??
Agradeceré sus aportes!!
Soy usuaria de otro Foro pero en esta oportunidad quiero chequear temas relativos a una quiebra, rama de la cual no sé nada...
En una quiebra, en el año 1991, se decreta la clausura por falta de activo y se notifica la medida ese mismo año. Sucede que el fallido necesita salir del país y refiere que no puede por el tema de la Quiebra. Tomo vista de la quiebra y veo que se diligenciaron oficios al Ministerio del Interior donde se ordenaba que se levante la interdicción de salida del país. Con esto entiendo que ya le estaría permitido salir del país... es así?
Segundo tema: este sr.(el por entonces fallido) quiere comprar 2 inmuebles...mi pregunta es: si la quiebra se clausuró justamente por falta de activo en 1991, no hay inconveniente en que sume bienes a su patrimonio sin que corra el riesgo de que se reabra la quiebra??
Agradeceré sus aportes!!
