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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #839686  por lazam
 
Buenas tardes, toy leyendo mucho y no logro encontrar la respuesta. Tengo que inicar una pension directa, el hombre que fallecio en 12/2011 era monotibutista y pagaba mes a mes, pero estaba adherido al Plan Mis Facilidades. En consulta de pagos hay hechos pagos directos y por medio de este plan. Dicho plan no esta cancelado, por ende no me pueden dar el formulario 1500 en AFIP.
Mi pregunta es, con la deuda vigente puede iniciar la pension directa?
Llego a la regularidad (con los hechos en tiempo y forma de 12/60) Y el resto, los 14 años lo compraria con moratoria.
Agradeceria opiniones!!
 #839696  por lazam
 
Un detalle que se me paso. Tambien llego a la regularidad de 18/36 (pagado en tiempo y forma) podria renunciar la deuda mediante decreto 526?
 #839815  por sutriz
 
Buenas tardes
Tené en cuenta respecto del d/l 526/95 que, no se puede aplicar con la L 24476 a períodos anteriores al 09/93, si se puede aplicar a los períodos posteriores porque estan fuera de la moratoria.
Saludos
 #839851  por arielruiz86
 
No se puede aplicar a los periodos anteriores al 09/93 mientras se haya acogido a la 24476, pero si no se opta por la 24476 no hay periodos consolidados por dicha ley por lo que si puede aplicar en ese caso el dcto para absolutamente todo el periodo adeudado (antes o desp del 09/93).
 #839913  por diegomdp
 
no hay problema que no haya cancelado el plan mis facilidades, si tenes 18/36 o 12/60 con pagos hechos en tiempo y forma es suficiente acordate que los planes de moratoria o facilidades de pago no sirven ni para completar los 18 ni los 12 pero como vos lo tenes sin el plan no tenes problema, a la deuda aplicale el decreto 526/95 teniendo en cuenta el recaudo que te planteo ariel, el de la circualr 40/08, que se ve que no te afecta en tu caso, pero no esta de mas verificarlo.
saludos
 #840029  por lazam
 
Muchas gracias por todas las respuestas. Les comento que segun ANSES, no puedo iniciar con plan vigente, y al no estar cancelado, debo darlo de baja con el formulario 981 en Afip.(por muerte del titular).-