Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • alimentos segunda audiencia sin acuerdo

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #838847  por tisio
 
Estimados colegas:

Quisiera saber su opinion respecto de como seguir el siguiente alimento; inicio alimentos en provincia y en el primer despacho me designan dos audiencias para las partes en donde me ordena la notificacion del despacho, y que acompañe la demanda en la misma. dentro del despacho tambien se establecen alimentos provisorios por el 15% del sueldo del alimentante y multa en caso de incomparencia del demandado. asimismo se ordena el libramiento de oficio a la empresa en donde trabaja (ya esta hecho y la empresa informo que gana mas de lo que estipulamos en la demanda para alimentos provisorios)
notifico al alimentante bajo responsabilidad de parte actora (clavan en su puerta la notificacion) porque no lo encuentran nunca en su domicilio y este no vino a ninguna de las audiencias.
Pregunta:
1- Luego de celebrada la ultima audiencia entiendo que la causa pasa para sentencia, no? pregunto esto por que no fue asi, la causa paso a letra y cuando la pido encuentro como ultimo movimiento procesal , el acta de las audiencia no celebrada.
2- que debo hacer?, yo propuse testigos debo pedir que se lleve a cabo las audiencias de los testigos, o solicito que pase a sentencia y que se le haga efectivo la multa por no haber asistido y tambien que se ordene la restriccion del 15% del sueldo por alimentos provisorios o deberia hacer alguna liquidacion ya que es mayor el sueldo de lo que creiamos.
cualquier orientancion sera de ayuda.
gracias
 #839091  por squall
 
A mi modo de ver te recomendaría es que solicites se aplique la multa y el 15%
De esa manera el padre va a saber que algo pasa y va a presentarse y ahi no podría alegar que nunca se notifico
Luego solicitaría la audiencia de testigos
Igual soy un novato en esta cuestión espera mas respuestas por la dudas

Abrazo
 #839162  por gaby1973
 
A ver...en pcia hay dos modos en el procedimiento, en algunos Tribunales si el padre no fue a la audiencia se cierra la etapa previa y ahi deberías presentar demanda de alimentos con toda la prueba ofrecida incluida la de testigos...en otros Tribunales junto con el formulario de inicio tenés que presentar la demanda y dar traslado a la otra parte de la misma y de la audiencia que te establecen...pero de las dos maneras si no se presento debes producir la prueba ofrecida, ahora no entiendo si ya embargaste los provisorios, porque si es asi, solo pedí la apertura a prueba, sino ocupate primero de embargar los provisorios con el oficio a la empresa y la apertura de una cuenta en el Banco para que la empresa haga el depósito, eso tmbien depende de la jurisdicción...
 #839766  por dhabogada
 
Hola colegas, aprovecho este post, porque yo tengo un asunto parecido: en un regimen de visitas el lunes tendriamos la 2ª audiencia de la etapa previa -en san martin- al iniciar yo adjunte escrito de demanda y me lo desglosaron, ahora, si a mi audiencia no se presenta la demandada, tendria que volver a presentar el mismo escrito'?? que se hace en la audiencia misma??? el consejero me pregunta algo??? en ese mismo momento debo adjuntarla??? o como es??? espero respuestas, gracias!!!
 #839820  por tisio
 
GRACIAS POR SUS OPINIONES SQUALL Y GABY1973.

EL TEMA ES LA EMPRESA INFORMO POR OFICIO LO QUE GANA MENSUALMENTE EL ALIMENTANTE Y ES MUCHO MAS DE LO QUE NOSOTROS ESTIMAMOS EN LA DEMANDA.
PREGUNTA: DEBO SOLICITAR LA TRABA DE EMBARGO COMO CUALQUIER EMBARGO EN CIVIL ? Y ADEMAS QUE SE HAGA EFECTIVO LA MULTA Y LOS ALIMENTOS PROVISORIOS? PIDO TODO ESTO Y LUEGO SE CITE A LOS TESTIGOS QUE PROPUSE?
GRACIAS UNA VEZ MAS.

RESPECTO A LO QUE PREGUNTO DHABOGADA: UNA VEZ QUE SE LLEVA A CABO LA 2DA AUDIENCIA; SOLICITAS LA CLAUSURA DE LA ETAPA PREVIA Y LUEGO SE ORDENARA EL TRASLADO DE DEMANDA Y ES AHI EN DONDE HACES LA CEDULA DE TRASLADO CON COPIAS DE DEMANDA Y HACES SELLAR LA DEMANDA QUE DEGLOSARON O SI LA QUERES MODIFICAR TE LA LLEVAS Y HACES OTRA. LUEGO SOLICITAS A LOS DE MESA QUE TE SELLEN LA CEDULA PARA TRASLADO Y LA DEMANDA QUE LE ADJUNTASTES CON LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACOMPAÑASTES (ACORDATE SIEMPRE QUE PODES MODIFICAR LA DEMANDA ANTES DEL TRASLADO).
EL CONSEJERO SI NO VIENE A LA SEGUNDA AUDIENCIA LA DEMANDADA LE DECIS QUE QUERES LA CLAUSURA DE LA ETAPA. (EL CONSEJERO HACE EL ACTA, LO FIRMAN TODOS Y LO ENVIA AL JUEZ, ESTE LUEGO DE UNOS DIAS, ORDENARA EL TRASLADO A LA CONTRARIO Y AUTORIZARA EL DESGLOSE DE DEMANDA PARA TRASLADO SI NO FUE ORDENADO.)
SALUDOS
 #840047  por patrici0
 
tisio: yo, en tu lugar teniendo acreditado el vinculo, habiendo dado traslado de la demanda, teniendo el informe del empleador y 636 y 637 cumplidas, desistiría de la prueba pendiente de producción y pedirla sentencia. Son criterios.
 #840703  por tisio
 
gracias patriciO y gaby1973.

hago escrito solicitando el embargo por el 15% del sueldo (hago oficio a la empresa) y desisto de las pruebas; asimismo solicito sentencia.

gracias una vez mas.
 #841303  por tisio
 
dhabogada escribió:Hola colegas, aprovecho este post, porque yo tengo un asunto parecido: en un regimen de visitas el lunes tendriamos la 2ª audiencia de la etapa previa -en san martin- al iniciar yo adjunte escrito de demanda y me lo desglosaron, ahora, si a mi audiencia no se presenta la demandada, tendria que volver a presentar el mismo escrito'?? que se hace en la audiencia misma??? el consejero me pregunta algo??? en ese mismo momento debo adjuntarla??? o como es??? espero respuestas, gracias!!!
RESPECTO A LO QUE PREGUNTO DHABOGADA: UNA VEZ QUE SE LLEVA A CABO LA 2DA AUDIENCIA; SOLICITAS LA CLAUSURA DE LA ETAPA PREVIA Y LUEGO SE ORDENARA EL TRASLADO DE DEMANDA Y ES AHI EN DONDE HACES LA CEDULA DE TRASLADO CON COPIAS DE DEMANDA Y HACES SELLAR LA DEMANDA QUE DEGLOSARON O SI LA QUERES MODIFICAR TE LA LLEVAS Y HACES OTRA. LUEGO SOLICITAS A LOS DE MESA QUE TE SELLEN LA CEDULA PARA TRASLADO Y LA DEMANDA QUE LE ADJUNTASTES CON LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACOMPAÑASTES (ACORDATE SIEMPRE QUE PODES MODIFICAR LA DEMANDA ANTES DEL TRASLADO).
EL CONSEJERO SI NO VIENE A LA SEGUNDA AUDIENCIA LA DEMANDADA LE DECIS QUE QUERES LA CLAUSURA DE LA ETAPA. (EL CONSEJERO HACE EL ACTA, LO FIRMAN TODOS Y LO ENVIA AL JUEZ, ESTE LUEGO DE UNOS DIAS, ORDENARA EL TRASLADO A LA CONTRARIO Y AUTORIZARA EL DESGLOSE DE DEMANDA PARA TRASLADO SI NO FUE ORDENADO.)
SALUDOS
 #969521  por ely
 
Consulta, cerrada la etapa previa, la demanda se presenta directamente en el juzgado con el nº de expediente que tenemos, es asi?