Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda con ejecucion!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #841923  por SILVESTRE
 
Mordisco escribió:Pero el pagaré es a la vista o cierto plazo vista?...

Dr. Mordisco, ud es muy tecnico, pero claro coincido plenamente con el tenor de su pregunta, me temo, que no se la van a entender.- un saludo
 #842135  por Mordisco
 
drgonzalez59 escribió:Te envío el texto del pagaré:

"A la vista pagaré a Banco XXX o a su orden la suma de $xxxx, sin protesto, en el domicilio del banco.
El presente pagaré podrá ser presentado al cobro dentro del plazo de los 84 meses a contar desde su fecha de libramiento (art.36 Decreto - Ley 5965/63). Se deja establecido que el pago del importe del presente pagaré es de pago efectivo en pesos en los términos del art. 44, tercer párrafo del Decreto Ley 5965/63."

Desde ya muchas gracias,
El artículo 44 de referencia permite ampliar el plazo de presentación, de ordinario si nada dice es por 1 año, pero en su caso se amplio a 84 meses y/o 7 años, y luego del cual empezaría a computarse el plazo de 3 años para prescribir.

El plazo de prescripción operaría a partir de la fecha de su presentación (operada por el requerimiento por CD o solo de la fecha mencionada por el acreedor, sin necesidad de acreditar requerimiento si es pagaré sin protesto) o del plazo estipulado, lo que ocurra primero.
 #842136  por Mordisco
 
PAGARE A LA VISTA - PRESENTACION AL COBRO.

Habiéndose dispuesto por el librador la ampliación del plazo de presentación hasta cinco años -marco dentro del cual las partes disputaron la cuestión-y estando ellas contestes en que el documento no fue puesto a la vista antes de promoverse la ejecución, la prescripción no ha operado al tiempo de interposición de la demanda (decreto-ley 5965/63, arts. 36, 96 y 103).

DLE 5965-63 Art. 36 ; DLE 5965-63 Art. 96 ; DLE 5965-63 Art. 103

CC0100 SN 992136 RSD-154-00 S 15-7-99, Juez MAGGI (SD)
Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Murri Oscar s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Maggi-Rivero de Knezovich
 #842139  por Mordisco
 
Pagaré - Prescripcion // Prescripcion - Computo

Tratándose de pagaré a la vista con clausula sin protesto, como es el caso de autos, el plazo de prescripción de la acción es de tres años, y debe computarse desde la expiración del término anual (que en el caso ha sido ampliado a cinco años) que establece el artículo 36 del Dec. ley 5965 para su presentación al cobro; salvo que a ese fin hubiere sido presentado con anterioridad (doct. art. 96 primer parr., Dec. ley 5965/63). Habiéndose dispuesto por el librador la ampliación del plazo de presentación y siendo que la ley mercantil establece una presunción "juris tantum" favorable al portador de haber cumplido con la presentación al cobro, manifestando en su demanda el día en que se realizó tal diligencia, sin haber podido desbaratar el deudor los dichos del accionante (art. 50, Dec. ley 5965/63); ello determina que el plazo de prescripción trienal deba computarse desde la presentación al cobro del pagaré objeto de autos.-

DLE 5965-1963 Art. 36 ; DLE 5965-1963 Art. 96 ; DLE 5965-1963 Art. 50

CC0001 SM 53455 RSD-352-3 S 12-8-2003 , Juez LAMI (SD)

CARATULA: BBVA Banco Francés c/ Di Francesco, victor s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego

CC0001 SM 56697 RSD-202-5 S 5-7-2005 , Juez LAMI (SD)

CARATULA: Geist, Gustavo Eduardo c/ Sofre, Gustavo Daniel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego
 #842404  por Mordisco
 
Tiro otros datos a tener en cuenta por el tema de los intereses y la constitución en mora.


------------------------------------------------

PAGARÉ - PRESENTACIÓN AL COBRO // PAGARÉ – MORA
En el caso de una letra a la vista con cláusula de dispensa de protesto, la procedencia del curso del capital y de los accesorios han de computarse desde la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación, dado que cuando se cuestiona la fecha de mora dable es señalar que el art. 50 del dec. ley 5965/63 pone a cargo del portador del documento la obligación de su presentación al cobro, pero estableciendo una presunción juris tantum favorable a aquél que ha cumplido con tal exigencia, pero en autos el acreedor en su demanda no manifiesto haber efectuado en día y lugar determinado tal diligencia, y por lo tanto no goza de la presunción legal de presentación (SCBA, Ac 36580 S 13-10-1987 , Juez SAN MARTIN (SD). ED 128, 582 - LL 1988-A, 141 - JA 1989-II, 17 - AyS 1987-IV-229 - DJBA 1988-134, 10, fallo Nº C46543 publicado en la base de jurisprudencia JUBA).

Y en el mismo sentido se ha declarado en autos “Banco Los Tilos S.A. c/ Fabro, Aníbal Jorge s/ Cobro ejecutivo que el acreedor no puede invocar a su favor la presunción de haber realizado el requerimiento en los términos prescriptos del art. 50 dec. Ley 5965/63, sobremanera si el lugar de pago es el domicilio real del propio acreedor ejecutante (MAG. VOTANTES: Sosa-Bissio. DLE 5965-2063 Art. 50 CC0201 LP 91854 RSD-229-99 S 27-10-1999, Juez SOSA (SD). Sumario de Jurisprudencia sintetizada publicada en la base JUBA Nº B253559).
 #984272  por Maru72
 
Es decir que un pagare a la vista y sin protesto prescribe a los 3 años de que fue presentado al pago, a no ser que las partes extiendan el plazo de presentación (art. 36 del decreto 5965). Obviamente dicha extensión debe ser firmada por librador y beneficiario no??? Ahora, si el documento es endosado, pueden endosante y portador extender el plazo de presentación sin consentimiento y/o firma del librador? Pregunto porque a mi cliente le llegó una demanda (él es el librador del pagaré) en la cual firmó un pagaré en el 2003, e inician la demanda en el 2010, manifestando que hubo una prolongación del plazo de presentación entre endosante y el actor por 8 años, para mi no sería valido y el juicio ejecutivo estaría prescripto no? gracias