Hola a todos. Antes que nada, una duda que me surgió mientras escribía el título : las " causales " de divorcio ( en realidad, el Código habla de " causas " , tanto en el 214, como en el 202 ) también comprenden la presentación conjunta del art. 215 ? O ésta, en vez de ser una " causal " ( o " causa ", repito ), es otro " tipo " de divorcio ? O cómo es el término ?.
Ahora, la cuestión principal : Acabo de presentarme en un divorcio ya iniciado ( por el actor ), en el cual lo único que hay es la demanda, por injurias graves ( art.214 Inc. 1 º ), SIN SIQUIERA HABERSE DADO TRASLADO ( aclaro esto porque me imagino que es un dato fundamental ). Puedo hacer que mi cliente se " retracte " ( es el término correcto ? ), y reiniciarlo por el 214 Inc. 2 º ?
Cualquier otro aporte sobre el tema se agradece. Saludos a todos.
Ahora, la cuestión principal : Acabo de presentarme en un divorcio ya iniciado ( por el actor ), en el cual lo único que hay es la demanda, por injurias graves ( art.214 Inc. 1 º ), SIN SIQUIERA HABERSE DADO TRASLADO ( aclaro esto porque me imagino que es un dato fundamental ). Puedo hacer que mi cliente se " retracte " ( es el término correcto ? ), y reiniciarlo por el 214 Inc. 2 º ?
Cualquier otro aporte sobre el tema se agradece. Saludos a todos.