Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN CIUDADANA ESPAÑOLA CON BIENES EN ARGENTINA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #843434  por mza
 
Hola, tengo un caso un tanto complicado con la que no me queda claro cuál es la ley aplicable, si la personal, o la del inmueble. Una española, se casa en Argentina con argentino y a los X años se va a vivir a España con dos de sus hijos. Marido e hijo quedan acá. Ella tiene un inmueble propio en Argentina y dos gananciales también acá. Muere en España (no volvió acá, o sea, no vio más al marido) y testa a favor de sus 3 hijos en España. En España es absolutamente válido el testamento, acorde a la ley Española (recordemos que ella es española, vive en España y muere en España). En España las sucesiones testamentarias se hacen por escribano y se inscriben los bienes con la declaratoria y la aceptación.
Ahora, muere el marido también.
Preguntas:
- con el testamento y la declaratoria hecha en España puedo inscribir directamente los bienes en el Registro??? Porque para nuestra ley el cónyuge es heredero de los propios, pero la ley personal de ella es la española.
- si no pudiera... puedo presentar el testamento e iniciar la sucesión de ella conjuntamente con la del marido, siendo q el marido no la hereda por su testamento?
- digo que murió de viaje?
Ideas se aceptan... con cierta urgencia! Muchísimas gracias!!!
 #843474  por tisio
 
Hola mza

A mi entender tenes que aplicar la ley en donde estan situados los bienes art. 10 del C.C. ahora bien, yo en tu lugar habro las dos sucesiones juntas las de la Española y la de su conyuge; tendras que conseguir el acta de defuncion de la Sra. Española y legalizarlo en españa para que tenga efectos en argentina (creo que se apostilla). es una excepcion al principio general del ultimo domicilio del causante. saludos *cafe*
 #843606  por legalescom
 
Respecto de los bienes en Argentina yo, con la partida de defunción, debidamente legalizada, promuevo, en la Argentina, la sucesión de la madre y el padre como ab intestato, me olvido del testamento, ya que en nada se beneficiarían los hijos con él, sino al contrario, por allí deja algún residuo para un ajeno, y los hijos al heredar, a la madre y el padre, ab intestato, reciben la totalidad. Si hubiera algún bien en España, hago la testamentaria allí, respecto a ese solo bien. ¿No sería lo mejor?
 #843635  por mza
 
Gracias! En España no queda ningún resquicio para un tercero ya que son herederos universales los tres hijos. El temor es que, haciéndolo heredero al padre del 25% del bien propio de la española, ahí queda un resquicio del 20% de libre disponibilidad. En España no hay ningún bien. Estoy con un brainstorming quemándome la cabeza hace 48 hs!!! :(
 #844938  por tisio
 
Estimada MZA.

No te entiendo el tema del 20 % de disponibilidad: los hijos abren la sucesion del padre y madre los tres aca en argentina y luego parte el 100% de los bienes, 1/3 cada uno. el 20 % de que hablas es el porcentaje que puede disponer los testadores sin que se afecte la legitima.
aca en este caso sin mal no entiendo son todos hijos con sus padres fallecidos, es una sucesion comun se presenta todos en las dos sucesiones y son declarado herederos.
salvo que el marido no sea el progenitor de los hijos de la Sra.
y como dijo legalescom, que comparto el 100%, no meteria un testamento que se encuentra en España, cuando no hay bienes alli.
saludos
 #844951  por mza
 
Tenemos cierto temor fundado, que una empleada doméstica que tuvo, pueda haberle sacado un testamento ológrafo. Si se pudiera utilizar el testamento de la señora (que tiene un bien propio), se evitaría que esta persona (que además descuidó muchísimo al señor pero sería un tanto complicado de probar), se quedara con un porcentual del bien de la señora que testó. Por eso es tan complicado. Y por eso quiero ver si puedo hacer efectivo el testamento de la señora, por el cual el marido (que igual ya falleció), no sea heredero del bien propio.
 #844993  por Tuiti
 
mza, no tengo más que agregar a las respuestas que ya te han dado ( hasta antes de tu último posteo ).
Sólo intervengo para hacerte un comentario que NO es retarte, por favor entendelo bien. ¿ Por qué no cuentan TODO al plantear el caso ? Porque el "supuesto testamento ológrafo" puede cambiar la situación y éso hará que quienes te contestaron deban volver a hacerlo, porque la situación es otra.
Contemos todo al preguntar, no hagamos pensar al otro y contestar para luego cambiarle los hechos o agregarle datos relevantes.
Insisto, es sólo un comentario, no estoy retando a nadie.
 #844997  por mza
 
Perdón, no me di cuenta de que esa parte no la había escrito. Estoy dándole vueltas a este asunto hace días 24/7 y no me di cuenta de la omisión.
O sea, mi consulta era si podía omitir al señor que falleció después, por las dudas.
 #845040  por Tuiti
 
Todo biem, mza.
Ahora algún comentario sobre el caso con la aclaración que estoy hablando "de memoria" por lo tanto no soy del todo confiable. A pesar que me recibí con Internacional Privado y justamente los temas que me tocaron fueron Matrimonio y Sucesiones, eso fue hace muchos años, pero aunque estoy lejos de mi biblioteca ( eso sí, tengo un C.Civil ), creo que algo me acuerdo.
Por favor, corrijanmennnnnnnnn si me equivoco, no me enojo, al contrario.
Hasta que planteaste el tema del ológrafo, estaba de acuerdo con las soluciones, en líneas grales. Sobre todo con la de hacer a un lado el testamento español e intentar hacer las dos sucesiones acá.
Pero ahora veamos:
En el DIP, los bienes muebles e inmuebles con situación permanente abren la jurisdicción del juez del lugar donde éstos se encuentran, pero el juez deberá alicar la ley del último domicilio del causante ( y ahí se arma el despiole ). ¿ No era esto el famoso "punto de conexión " que debía existir ? Ubicación bienes > último domicilio.
Pero ( y siempre los hay ), la aplicación de la ley extranjera está limitada a que no se afecte el Orden Público Internacional.
Por otro lado hay que tener en cuenta los arts. 3283 y su nota, 3612 según el cual el contenido de un testamento se juzga según la ley vigente en el último domicilio a la fecha de la muerte, la excepción impuesta por el 3470 ( o sea que no se afecten acá las legítimas de los otros ¿ el marido en tu caso ? ), el 10 y 11 y sus notas.
Si mal no recuerdo en el tema hay varias teorías de unidad, pluralidad, y varios etc.
Ya sé que van a decirme que todo esto es teórico y vos necesitás una solución práctica, es verdad, pero si uno quiere defender ese % habrá que releer varios puntos ( por lo menos yo debiera refrescarlos ) y luego ver si vale la pena.
Casos que recuerdo sobre el tema ( porque nos lo grabaron a fuego ) > Telenti González, Yarza Vidaor ( creo que es el que más coincide con tu tema, es de B. Blanca y viejo ) y Lojo Fabeiro de Lariño.
Espero no haberte complicado mucho.
Fue con onda.
 #845044  por Tuiti
 
Otra cosa: Cuando uno quiere inscribir acá en el RPI bienes recibidos por herencia de causantes residentes en el exterior, es éste organismo el que controla antes de inscribir si se respetaron o no las legítimas.
 #845103  por mza
 
Gracias Tuiti, todo mi problema se reduce a tratar de omitir al señor. Ya había pasado por todas las respuestas anteriores antes de recurrir al foro por desesperación. El tema es que quiero ver si "cuela" la exclusión del señor (ya muerto), ya que si existiera el famoso testamento, parte del bien propio de la señora premuerta iría a la legataria.
Si no fuera por la probabilidad del testamento abriría sin problemas dos ab intestato, lo único que tengo que legalizar es la partida de la española y ya está. Sencillito nomás :)
Para ver si cuela tengo dos: intentar inscribir la declaratoria en el RPI y ver si nadie se da cuenta que está casada, o iniciar la sucesión de los dos con el testamento y ver si "pasa" por una confusión de patrimonio para los herederos.
Pero todas las soluciones son "si pasa".
Estaba buscando algún vericueto para ver si lo puedo hacer correctamente y no echándolo a la suerte :P
Mi punto es la "ley personal" de la señora en colisión con el art. 10 del Código Civil. Ese es mi punto de partida. Cuál prevalece sobre la otra. Señora española, domiciliada en España, muerta en España = ley personal, la española.
Bienes acá... zácate! Porque necesito excluir al marido. Ley aplicable? Snif, snif.
YA estoy buscando la jurisprudencia que me citaste!!!
 #845508  por Tuiti
 
mza escribió:Gracias Tuiti, todo mi problema se reduce a tratar de omitir al señor. Ya había pasado por todas las respuestas anteriores antes de recurrir al foro por desesperación. El tema es que quiero ver si "cuela" la exclusión del señor (ya muerto), ya que si existiera el famoso testamento, parte del bien propio de la señora premuerta iría a la legataria.
Si no fuera por la probabilidad del testamento abriría sin problemas dos ab intestato, lo único que tengo que legalizar es la partida de la española y ya está. Sencillito nomás :)
Para ver si cuela tengo dos: intentar inscribir la declaratoria en el RPI ¿ Y qué dice el testamento sobre el estado civil de la Sra. ?y ver si nadie se da cuenta que está casada, o iniciar la sucesión de los dos con el testamento y ver si "pasa" por una confusión de patrimonio para los herederos.
Pero todas las soluciones son "si pasa".
Estaba buscando algún vericueto para ver si lo puedo hacer correctamente y no echándolo a la suerte :P
Mi punto es la "ley personal" de la señora en colisión con el art. 10 del Código CivilCreo - y digo creo- que acá estás equivocada/o. El art. 10 CC no habla de sucesiones, habla de cuál es la ley que rige los bienes situados en argentina ( con la salvedad de una teoría que te cito más adelante ).. Ese es mi punto de partida. Cuál prevalece sobre la otra. Señora española, domiciliada en España, muerta en España = ley personal, la española.
Bienes acá... zácate! Porque necesito excluir al marido. Ley aplicable? Snif, snif.
Hay varias teorías : Unidad absoluta de ley y de jurisdiccióndel último domicilio extranjero del causante; Jurisdicción argentina y aplicaciónde la ley del último domicilio ; Jurisdicción argentina y aplicación ley argentina > ésta el la que más se sigue acá. La fundan en la aplicabilidad del 10 a las sucesiones relacionándolo con la nota del 3283 y 3598.
Ahora fuera de toda embolante teoría, yo pregunto : Por más que vos puedas puentear como sea al supuesto testamento ológrafo, SIEMPRE van a estar a tiempo de presentarlo y con la acción correspondiente recuperar su porción. ¿ O me equivoco ?
YA estoy buscando la jurisprudencia que me citaste!!! Decime si no encontrás nada o mejor solución, que algo te busco
 #845685  por mza
 
Tuiti, es correcto, siempre van a poder reclamar su parte. La inscripción en el RPI no convalida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere según las leyes. Aunque pudiéramos inscribir el testamento esa puerta siempre quedaría abierta.
En realidad yo estoy tratando de hacer zafar sólo el bien propio. Sobre los gananciales del señor, si tiene testamento, caerá sobre ellos. Por eso estoy dando la vuelta sobre el testamento de la señora (que tiene un bien, el más valioso, propio, y dos gananciales en cabeza del marido).
Todavía no pude encontrar esos fallos, me aparecen citados por todos lados, pero no el texto. Y mi libro de Internacional Privado y mis apuntes... se los debe haber llevado el ratón Pérez!
Recién encontré un fallo que no sé si aplica, pero no quería dejar de contestarte y agradecerte por ayudarme a pensar. Doy vueltas y vueltas y llego siempre al mismo lado!
Alguna vez oíste que se pudiera inscribir un bien a nombre de "ignorados herederos" o similar? En España se puede, cuando no se inicia sucesión o cuando no hay declaratoria.
En ese caso, puedo hacer la sucesión del padre, inscribir el ganancial del padre a nombre de los herederos y la parte de la madre a nombre de"herederos legítimos de...".
No sé, sigo participando! :)