Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion camionero

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #843842  por avelez
 
Hola estoy iniciando el tramite de jubilacion de una persona que siempre trabajo como transportista, quisiera saber que legislacion le es aplicable ademas de la 20740. muchas gracias!
 #844545  por exjefe
 
avelez escribió:Hola estoy iniciando el tramite de jubilacion de una persona que siempre trabajo como transportista, quisiera saber que legislacion le es aplicable ademas de la 20740. muchas gracias!
3. TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación
ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se
desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en
general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria
con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma
autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el
empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y
documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac.
Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden
están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y
golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y
bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82
C.N.P.).
 #844848  por MARIO1943
 
avelez escribió:Hola estoy iniciando el tramite de jubilacion de una persona que siempre trabajo como transportista, quisiera saber que legislacion le es aplicable ademas de la 20740. muchas gracias!
TENES QUE CONTAR CON LA CERT. D E SERV. DONDE CONSTE LA TAREA DIFERENCIAL, LEY 20740 ART 1
 #845176  por avelez
 
Hola, gracias pero respecto a la ley, la misma dice "jubilación ordinaria", por lo tanto aunque se trate de un régimen diferencial, la jubilación es la ordinaria? o acreditando el haber sido camionero, corresponde una jubilacion tb diferencial??
 #846856  por exjefe
 
avelez escribió:Hola, gracias pero respecto a la ley, la misma dice "jubilación ordinaria", por lo tanto aunque se trate de un régimen diferencial, la jubilación es la ordinaria? o acreditando el haber sido camionero, corresponde una jubilacion tb diferencial??
Hola.
Los regimenes diferenciales son porque requieren menor edad para jubilarse o menos años de aporte, pero siempre son jubilaciones ordinarias.
Saludos.
 #851047  por avelez
 
ah ya entiendo, pero el cliente esta empeñado en que se trata de un trabajo insalubre y le corresponde una jubilacion mayor
 #851111  por MARIO1943
 
avelez escribió:ah ya entiendo, pero el cliente esta empeñado en que se trata de un trabajo insalubre y le corresponde una jubilacion mayor
LA JUBILACION ORDINARIA ES LA QUE REQUIERE 65/30 Y EN MUJERES 60/30
LAS JUBILACIONES DE REGIMEN DIFERENCIAL SON LAS QUE REQUIEREN EN LOS EXTREMOS, MENORES EXIGENCIAS
LA JUBILACION MAYOR ESTA DETERMINADA POR EL PROMEDIO DE LOS 120 HABERES PERCIBIDOS ANTERIOR AL INICIO DE SU JUBILACION

PERO SI SE VA A NOTAR UNA PEQUENA DIFERENCIA , EN LA PRESTACION COMPENSATORIA (PC) Y PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA(PAp)
A FAVOR D E LA JUBILACION ORDINARIA, YA QUE REQUIERE SERVICIOS POR 30 ANOS
 #906329  por Noe85
 
Estimados colegas, si bien el post es de larga data me sumo al mismo para aprovechar el tema y evacuar mis dudas en relación a este tema.
El cliente en cuestión resulta ser mi padre, quien se encuentra en condiciones de jubilarse ya que su actividad está comprendida en el art. 1 de la ley 20.740. Cumple con la edad y los años de aporte (parte en relación de dependencia y parte como autónomo).
Como no es un tema del que sepa recurro a los más experimentados a ver que ayuda pueden darme.
Mi pregunta es: que pasos debería seguir para iniciar el tramite de la jubilación? con que documentación debo contar? el reside en Neuquén, puedo hacer algo yo desde C.A.B.A.?
Agradeceré sus comentarios! Saludos.