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  • agresión en el trabajo = Accidente Laboral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #825127  por AbCompagnucci
 
Estimados laboralistas, tengo un cliente al cual un compañero le propinó un tremendo golpe en el rostro en horas de trabajo, ocasionándole puntos y posterior sutura, la ART rechazó el siniestro, ahora lo introducimos en la SRT y aún no nos responden. Ustedes que piensan, es accidente de trabajo si mi cliente no provocó la agresión ni tampoco la repelió en un ningún momento? es más, quedó inconsciente después del golpe. Un cordial saludo y escucho opiniones u otras experiencias similares que hayan tenido con otros clientes.
 #825475  por AbCompagnucci
 
bueno colegas ya que nadie aportó algún datito sobre el tema, pego un fallo del 2009 que me parece pertinente

http://www.iprofesional.com/notas/83588 ... danos.html

Una acalorada pelea entre empleados dejó a la empresa pagando los daños23/06/2009 Un altercado entre dos trabajadores, que se gestó en el comedor de una oficina, culminó en tribunales con altos costos no sólo para el agresor, sino también para la compañía. Expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué hacer para limitar esta responsabilidad Por

La crisis encuentra siempre un rincón donde germinar. Más cuando los ánimos de las personas se muestran caldeados por el estrés laboral que crece al mismo ritmo de los despidos y suspensiones.

Es por eso que un simple entredicho entre empleados, en este caso en el ámbito del comedor de una empresa, puede disparar una pelea para alquilar balcones, condimentada con golpes de puño e insultos.

Pero la anécdota no se agotó en una disputa, una nariz partida y dos despidos, sino que mereció la intervención de la Justicia que señaló a la empresa como responsable de los daños cometidos por el dependiente y le impuso el desembolso de $11.400.

Los expertos consultados por iProfesional.com recomendaron estrategias para evitar este tipo de condenas que pueden llegar a recargar los exigidos bolsillos empresarios.

Casi al unísono, destacaron la importancia de implementar reglamentos internos, códigos de conducta o manuales de ética que fortalezcan las obligaciones y deberes de los empleados; pero que, sobre todo, eximan a la compañía de la culpa del trabajador cuando se pueda probar que el accionar fue contrario a las pautas impuestas por el empleador.
"Es conveniente, en casos similares, acreditar que el provocador del daño por el cual se reclama fue sancionado por tal motivo y, además, que se brinda una capacitación sobre este tipo de comportamientos y procesos de quejas", aconsejó Marcelo Aquino, socio de Baker & Mac Kenzie. En tal supuesto, agregó, "se hubiera podido eximir a la empresa de la culpa de su dependiente ya que se tendría por probado que el accionar de este último fue en contra de las reglas señaladas por su empleador".

Para Aquino, la condena no obedece a que la empresa hubiera ordenado al empleado la agresión, pero, conforme los términos y alcances del art. 1113 del Código Civil (CC), se consideró responsable por la culpa en el accidente de trabajo del dependiente.

"Es un fallo atípico y llamativo, ya que resulta poco habitual que se acuda a la justicia civil para este tipo de reclamos y, también, que se invoque la responsabilidad de la compañía, por el artículo 1113 del CC, para pretender un resarcimiento por parte de un ex trabajador despedido que participó en una riña con motivo y en ocasión del trabajo", señaló Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados.

"Es por ello que no se debe perder de vista que el prisma para el juzgamiento de los hechos y el derecho en pugna es propio de la justicia civil y no de la laboral, como primera consideración", anticipó García.
Para el experto, del fallo se desprende que la firma Disco S.A. como codemandada no consiguió acreditar la culpa del hecho en cabeza de la víctima, que en este caso sería el empleado lesionado en la pelea.

"Estamos ante una problemática más de orden casuístico que jurídico, ello sin perder de vista que el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) le impone a todo empleador cumplir con el "deber de seguridad" respecto de la integridad psicofísica de cada uno de sus trabajadores.

"Quizás, en esta situación, no haber discriminado quién fue que inició la agresión y limitarse a despedir a los dos trabajadores, resultó crucial", opinó el socio de García, Perez Boiani & Asociados.

Para Aquino, "no es alocado que una empresa se haga responsable cuando sucede esta situación dentro del establecimiento, pero hay que ver en qué circunstancias se ha dado", evaluó y agregó, en consonancia con las palabras de García, que se trata de una problemática relacionada con lo casuístico.

Cambio de rumbo jurisprudencial
"Hace más de una década, cuando se producía una riña en el ámbito de trabajo, la jurisprudencia laboral no dudaba en considerar que era causal de despido justificado respecto de todos los que participaron en ella", aclaró García.

Sin embargo, destacó el experto, en estos últimos años esa tendencia fue modificándose y la justicia laboral exige que el empleador distinga y que ejerza su poder disciplinario de modo diferenciado entre el victimario y la víctima; algo que en este caso no se hizo.

Para ahorrar culpas, reglas claras y armonía laboral
"Cada día cobra mayor y vital importancia la implementación de reglamentos internos, códigos de conducta o manuales de ética que fortalezcan las obligaciones y deberes de los empleados como garantes de un clima de apropiada convivencia laboral y armonización del ámbito de trabajo", aconsejó el especialista en derecho laboral.

En la misma línea, Aquino señaló como conveniente, en casos similares, acreditar que el agresor -provocador- del daño por el cual se reclama fue sancionado por tal motivo y, además, que se brinda una capacitación sobre comportamiento y procesos de quejas.

"En tal supuesto, se hubiera podido eximir a la empresa de la culpa de su dependiente ya que se tendría por probado que el accionar de este último fue contrario a las pautas indicadas por su empleador", detalló.

"Hay que ser particularmente cuidadosos y diligentes en la producción de la prueba para tratar de minimizar la responsabilidad del empleador", aportó Paula Oviedo, del Estudio Negri, Teijeiro & Asociados.

"En el caso, el juzgado valoró en contra de la empresa el hecho de que no fueran a declarar todos los testigos propuestos -sólo dos-; lo considero excesivo", apuntó.

La pelea que llegó a tribunales
En la causa "S. M. c/Q. H. y otro s/daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió hacer lugar al reclamo de un empleado que había sufrido lesiones a raíz de un pelea con un compañero de trabajo, en oportunidad en que el mismo se encontraba cumpliendo con sus funciones.

Los camaristas de la Sala M condenaron a la empresa codemandada (Disco SA) a responder por el hecho ilícito cometido por su dependiente porque la consideraron responsable por el daño causado por su empleado en los términos del artículo 1113 del Código Civil.

"Actualmente, prevalece la tesis amplia de admisión de la responsabilidad del principal por la conducta de su dependiente", indicó Oviedo.

"Basta que el daño haya sido provocado con motivo del trabajo del dependiente que lo causó, no es necesario que ello hubiera ocurrido en ejercicio regular de su cargo o por orden de la empresa", agregó la abogada.

En la causa se comprobó la relación de dependencia mantenida entre el agresor y la compañía, así como que el daño provocado había ocurrido en ocasión o en circunstancias de la función encomendada, debido a que ocurrió en el horario y en el lugar de trabajo.

Los jueces Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Díaz de Vivar entendieron que, no habiéndose podido demostrar culpa de la víctima, la cual había alegado Disco para no responder junto al otro demandado, el empleador debía responder por los daños causados por su dependiente.

Así fue como condenó a Disco a pagar por incapacidad física sobreviniente $8.000, gastos de medicamentos $400, por el daño psicológico que marcó a la víctima y por el daño moral $3.000.

Además, de acuerdo a los fundamentos del fallo, no fue necesario que el dependiente produjera el daño en ejercicio regular y reglamentario de su cargo, sino que bastaba que lo hubiera sido "con motivo de su trabajo".

En la sentencia se lee: "A partir de la reforma introducida por la Ley 17.711 (…) se admite la responsabilidad del comitente o principal, aún cuando el hecho dañoso se hubiere producido `con ocasión´de sus funciones".

Los hechos
Los dos empleados se encontraban en el comedor y uno de ellos era el encargado de distribuir el almuerzo para el personal del sector. Al momento de repartirle su ración de comida al otro empleado en discordia, éste último se mostró disconforme con la cantidad por ser pequeña y fue entonces cuando comenzaron los insultos y golpes de puño, que terminó con uno de ellos -el demandante- lesionado, con una fractura de tabique nasal.

Fue así que, luego del desafortunado suceso, la empresa resolvió el despido de ambos.
Victoria Pérez Zabala
©iProfesional.com
 #825783  por MORGAN
 
si claro lo reclamaría como accidente de trabajo. al empleador y ART, después que se pellen entre ellos
 #826965  por AbCompagnucci
 
MORGAN escribió:si claro lo reclamaría como accidente de trabajo. al empleador y ART, después que se pellen entre ellos
estoy esperando la respuesta de la SRT, si confirman el rechazo de la ART lo introduzco por ante la Justicia Ordinaria y como vos bien decís que se arreglen entre la patronal y la aseguradora, porque mi cliente el daño lo sufrió y las secuelas están, y posiblemente se hubiera evitado de haber previsto esta contingencia con un adecuado reglamento interno de trabajo y seguimiento de los conflictos entre los empleados
 #845959  por AbCompagnucci
 
Colegas, ya obtuve respuesta de la SRT, dictaminaron que mi cliente tiene cicatriz en región izquierda del labio superior de 1cm. de extensión, pero que lo ocurrido no fue un accidente de trabajo en función del art 6 de la LRT. Quiero sus opiniones por favor, lo introduzco en vía judicial? le ven chances de prosperar a esta pretensión? Hasta ahora solo encontré un fallo, el que coloqué antés, donde le dan la razón al agredido y lo reconocen como accidente laboral. Si bien la incapacidad no es muy grande, mi cliente tiene una remuneración alta, así que responsabilidad objetiva y fórmula marschall mediante, puede traducirse en una interesante demanda...
 #845994  por LauraS
 
Ab compagnucci, lastima que lei tu post tardiamente.-
yo tuve un caso similar, un trabajador que fue agredido por un grupo de subalternos.
yo lo denuncie como Accidente porque el empleador omitio efectuar la denuncia.-

La Art me lo rechazo por "enfermedad inculpable" porque el empleador declaro que NO HUBO TAL ACCIDENTE (AGRESION EN EL TRABAJO)

Lo eleve a Comisiones Medicas y me lo concedieron. Eso si, ojo como lo denuncias. Porque las ART no contemplan riñas ni trifulcas entre empleados como accidentes laborales.-

Slds y ojala te sirva. si es Capital antes de demandar no olvides iniciar SECLO citando a la ART y al empleador, porque sino la demanda te la van a admitir pero va a quedar en stand by hasta tanto acredites tener por cumplida la instnacia conciliatoria previa-
 #846001  por AbCompagnucci
 
LauraS escribió:Ab compagnucci, lastima que lei tu post tardiamente.-
yo tuve un caso similar, un trabajador que fue agredido por un grupo de subalternos.
yo lo denuncie como Accidente porque el empleador omitio efectuar la denuncia.-

La Art me lo rechazo por "enfermedad inculpable" porque el empleador declaro que NO HUBO TAL ACCIDENTE (AGRESION EN EL TRABAJO)

Lo eleve a Comisiones Medicas y me lo concedieron. Eso si, ojo como lo denuncias. Porque las ART no contemplan riñas ni trifulcas entre empleados como accidentes laborales.-

Slds y ojala te sirva. si es Capital antes de demandar no olvides iniciar SECLO citando a la ART y al empleador, porque sino la demanda te la van a admitir pero va a quedar en stand by hasta tanto acredites tener por cumplida la instnacia conciliatoria previa-
no hay seclo aquí donde litigo, pero muchas gracias por la info, me viene de diez, lo denunciamos en art como agresión, ya que mi cliente no la incitó ni repelió
 #856401  por sanjuanino
 
También leí tarde tu post.
A decir verdad, yo no le veo futuro al asunto via ART, denunciado como demanda como accidente de trabajo. Si a pedir las prestaciones de curación, pero no como posibilidad indemnizatoria.
Si me parece muchísimo mas viable la demanda civil basada en la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, como escribes en tu último post.
Me queda una duda: No te pedirán la acreditación del daño al actor y la condena en sede penal, previo a esta demanda?
por que el hecho que da lugar al daño resarcible es un hecho penal, según mi parecer
 #856416  por LauraS
 
Buenas noches Sanjuanino. Creo que no es condicion sine quanon. La accion penal es independiente de la accion civil que puedas entablar contra la empleadora, y tenes 2 años para iniciarla.-

Slds!
 #856497  por eltam88
 
AbCompagnucci escribió:colegas voy a introducir la demanda en breve y pienso fundar la responsabilidad de la patronal en la DEL PRINCIPAL POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE, que les parece?
Ese es el basamento para responsabilizarlo civilmente, planteando la inconst 39 parr 1°
 #859510  por AbCompagnucci
 
sanjuanino escribió:También leí tarde tu post.
A decir verdad, yo no le veo futuro al asunto via ART, denunciado como demanda como accidente de trabajo. Si a pedir las prestaciones de curación, pero no como posibilidad indemnizatoria.
Si me parece muchísimo mas viable la demanda civil basada en la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, como escribes en tu último post.
Me queda una duda: No te pedirán la acreditación del daño al actor y la condena en sede penal, previo a esta demanda?
por que el hecho que da lugar al daño resarcible es un hecho penal, según mi parecer
Colega no hay denuncia penal ni va a haber por el tema de la prejudialidad, pero le veo bastante futuro al caso, porque la patronal le extendió un certificado a mi cliente para que el luego acompañe en la art, donde confirma que la agresión ocurrió, que fue en las instalaciones de la empresa, en horario de trabajo, que él no la incitó ni repelió en momento alguno y que las cámaras de seguridad filmaron lo sucedido, es decir, según mi parecer la patronal está al horno. No sé quien le habrá aconsejado que extiendan este certificado, es decir "a confesión de parte relevo de prueba"
 #1187092  por sanderecho21
 
Hola, se que ha pasado bastante tiempo desde tu post, pero podrias contarme como te fue? Estoy en la misma situacion ahora, la ART lo rechazo, vamos a la SRT pero no creo que prospere por ese lado, la denuncia penal esta, pero en este caso aunque mi cliente ni repelio ni agredio a su compañero, igualmente fue suspendido por la patronal 20 dias.
 #1189706  por LauraS
 
En el caso de mi cliente salio bien. Le pagaron incapacidad psicologica.