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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #849777  por Pinaldinho
 
Buenas. Tengo una duda con un temita.

Un cliente pidió el año pasado la prescripción de impuesto municipal por el periodo fiscal 2004. La cuestion es que en el 2008 y 2010 el municipio le corrio intimacion para pago. Por eso lo rechazaron, ya que esas dos notifiaciones suspendieron el plazo por un año cada una. Mi pregunta radica en lo siguiente: desde cuando empieza a correr el plazo, desde el enero siguiente al vencimiento, es decir enero 2005?.

Es decir que que el razonamiento usado es el siguiente?

de enero de 2005 a enero de 2006 --- 1 año
de enero de 2006 a enero de 2007 --- 2 año
de enero de 2007 a enero de 2008 --- 3 año
de enero de 2008 a enero de 2009 --- Suspenc por notificacion en el 2008
de enero de 2009 a enero de 2010 --- 4 año
de enero de 2010 a enero de 2011 --- Suspenc por notificacion en el 2010
de enero de 2011 a enero de 2012 --- No computa año ya que se presento en Junio 2011.

Esta bien el razonamiento que interprete que hicieron?

Saludos y muchas gracias.
 #849787  por ebarreyro
 
Primero hay que ver qué entienden por intimación.
Lo erróneo del razonamiento, aunque hubiera habido una intimación válida, es que NO PUEDE HABER DOS.
Las deudas municipales no son distintas de otras deudas, conforme criterio de la CSJN y SCBA, razón por la cual la suspensión del plazo de prescripción se rige por las reglas del CC
 #849798  por Pinaldinho
 
Ok!.. es decir que rige el 3.986 del c.c?...por lo cual la segunda notificacion no tendria efecto y por lo tanto prescripta?

desde ya muchas gracias