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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #850040  por vir1
 
Estimados foristas les presento un caso a ver si alguien me puede ayudar.

Es una sra que nación en 1923 y en 1930 ingresó al país.

Tiene una pensión (sin moratoria) de $2.700 que obtuvo por reajuste judicial.

Ahora quiere su jubilación, no tiene ningún aporte, pero le entraría todo por moratoria.

Mi duda es qué lo que me conviene hacer:
1- Recurrir a la CARS (por dos causas, que tiene una pensión y que no está inscripta como autónomo)
2- Recurrir via judicial.

Si alguien me puede responder qué es lo que sale más rápido y sobre todo si el criterio de la carss sigue siendo favorable en estos casos, ya que he leido en un foro que en 2010 esto lo estaba denegando.

Desde ya muchas gracias por todos sus aportes.
Saludos
Virginia
 #850088  por MARIO1943
 
vir1 escribió:Estimados foristas les presento un caso a ver si alguien me puede ayudar.

Es una sra que nación en 1923 y en 1930 ingresó al país.

Tiene una pensión (sin moratoria) de $2.700 que obtuvo por reajuste judicial.

Ahora quiere su jubilación, no tiene ningún aporte, pero le entraría todo por moratoria.

Mi duda es qué lo que me conviene hacer:
1- Recurrir a la CARS (por dos causas, que tiene una pensión y que no está inscripta como autónomo)
2- Recurrir via judicial.

Si alguien me puede responder qué es lo que sale más rápido y sobre todo si el criterio de la carss sigue siendo favorable en estos casos, ya que he leido en un foro que en 2010 esto lo estaba denegando.

VIA JUDICIAL
LO DE LA INSCRIPCION , LA CARSS LO RESUELVE FAVORABLE, PERO TE ENCONTRAS CON EL PROBLEMA DE QUE YA COBRA UN BENEFICIO Y POR LO TANTO HAY QUE PAGARLA AL CONTADO LA MORATORIA, EN CUANTO AL TENER OTRO BENEFICIO, LA CARSS YA TIENE BIEN FIRME DEFINIDA SU POSICION QUE VA AL CONTADO

Desde ya muchas gracias por todos sus aportes.
Saludos
Virginia
 #850330  por vir1
 
Entonces tengo dos problemas a resolver por dos medios diferentes:

1- Por un lado tengo la no inscripción en autónomo que debería recurrir a la carss

2- Y por el otro tengo el problema que ya cobra un beneficio, por lo que debería resolver via judicial mediante amparo.

Es así ? o puedo incluir todo en el amparo?

Gracias por sus respuestas! :P
 #850844  por anibal martin
 
Lo que le conviene es conseguir $ 4.118 y con los mismos cancelar su deuda de contado. Luego estarà cobrando dentro de los 90 dìas dada su edad. A este importe llegàs pues los 30 se reducen en 15 por exceso de edad y en 7 màs por Declaraciòn Jurada del art. 3ro. En conclusiòn sòlo abona 8 años. amf.