Hola flaveia, aporto fallos respecto a tu pregunta, saludos cordiales
El decreto reglamentario de la ley que establecio con caracter obligatorio la mediación previa a todo juicio solo determino que el juez asignado homologara el acuerdo, en los casos en que se encontraren involucrados intereses de incapaces (cfr. Art. 13, Dec. 1021/96). La ley no contiene otra norma al respecto, aunque su proyecto original si lo contemplaba, pero fue modificado excluyendo esa exigencia (cfr. Osvaldo a. Prato y horacio wagner, "interrogantes que plantea la ejecutoriedad del acuerdo mediado. Posibles soluciones", la ley, suplemento de resolución de conflictos, ejemplar del 16.12.96; Mabel de los santos, "aspectos procesales de la ley de mediación y conciliación 24.573", Jurisprudencia argentina, edición del 14.8.96, Pag. 21).
Autos: dc comics c/calderon de reymundo maria angelica s/homologación de convenio. Causa n 746/97. De las carreras - farrell - perez delgado 01/04/1997
Como la ley 24.573 Autoriza, en el supuesto de incumplimiento del acuerdo, que su ejecución se lleve a cabo por el procedimiento de ejecución de sentencia (cfr. Art. 12, Tercer parrafo), sus efectos son equivalentes a los de ese tipo de pronunciamiento, de modo que no se advierte la necesidad de que el acuerdo sea homologado y comunicado por el magistrado al instituto nacional de la propiedad industrial.
Autos: dc comics c/calderon de reymundo maria angelica s/homologación de convenio. Causa n 746/97. De las carreras - farrell - perez delgado 01/04/1997
El tramite de homologación judicial esta previsto en la reglamentación (decreto 91/98, b.O.: 29.1.98) Solo para los supuestos en que se encontraren involucrados intereses de incapaces, excluyendose a todos los demas acuerdos instrumentados en acta suscripta por el mediador (conf. Articulo 12 de citado decreto). La homologación requerida resulta, en las circunstancias del caso, un tramite claramente superfluo, toda vez que el precepto antes aludido contempla la posibilidad de que los acuerdos en cuestión puedan ser ejecutados mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el libro iii del código procesal civil y comercial de la nación (ver sobre el tema "interrogantes que plantea la ejecutoriedad del acuerdo mediato. Posibles soluciones", la ley, suplemento de resolución de conflictos, ejemplar del 16.12.96; Mabel de los santos, "aspectos procesales de la ley de mediación y conciliación 24.573", Jurisprudencia argentina, edición del 14.8.96, Pag. 21; Ponce carlos r., Incidentes de la ley de mediación en el código procesal civil y comercial de la nación, el derecho del 31.5.96).
Autos: dexter shoe company c/brahim hnos sa s/homologación de convenio mediación. Causa n 5771/97. Vocos conesa - mariani de vidal 13/03/1998
Como lo ha declarado la sala en la causa 5771/97 del 13.3.98, El tramite de la homologación esta previsto en la reglamentación (tanto en el regimen anterior previsto por el decreto 1021/96, como en el actual decreto 91/98, b.O., 29.1.98), Solo para los supuestos en que se encontraren involucrados intereses de incapaces, excluyendo de dicho tramite a todos los demas acuerdos instrumentados en el acta suscripta por el mediador (art. 12 Del citado decreto; conf. Sala i; doctrina de la causa 746/97 del 1.4.97).
Autos: laboratorios bago sa c/laboratorios rontag sa s/homologación de convenio - mediación. Causa n 2010/98. Vocos conesa - mariani de vidal 09/06/1998