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  • Inconstitucionalidad del art. 14 del CP

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 #853120  por jeanvaljean02
 
Apareció un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal:

http://www.diariojudicial.com/fueropena ... -0006.html

Tengo un cliente que cumplió ya los 2/3 de condena y es reincidente. Si pido la libertad condicional en base al fallo que mencioné más arriba, es probable que me la denieguen, presento entonces recurso de casación ante el Sup. Trib. de Justicia (Río Negro) y lo que no me queda claro, es si podré en caso de denegatoria, presentar un Recurso Extraordinario ante la C.S.J.N., porque el CPP de mi provincia establece: que "sólo procederá el recurso de Casación". Lo pregunto, porque quiero preparar el BLSG para el caso de poder interponer un Recurso Extraordinario Federal.

Gracias

JV
 #853214  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:Apareció un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal:

http://www.diariojudicial.com/fueropena ... -0006.html

Tengo un cliente que cumplió ya los 2/3 de condena y es reincidente. Si pido la libertad condicional en base al fallo que mencioné más arriba, es probable que me la denieguen, presento entonces recurso de casación ante el Sup. Trib. de Justicia (Río Negro) y lo que no me queda claro, es si podré en caso de denegatoria, presentar un Recurso Extraordinario ante la C.S.J.N., porque el CPP de mi provincia establece: que "sólo procederá el recurso de Casación". Lo pregunto, porque quiero preparar el BLSG para el caso de poder interponer un Recurso Extraordinario Federal.

Gracias


El recurso extraordinario no se rige por ningún CPP. Es más, el CPPN tampoco prevé el recurso extraordinario. Está regulado por la ley 48, arts. 14 y 15. En cuanto al BLSG, por lo menos en la Justicia Nacional, solo corresponde tramitarlo cuando se pretende ingresar a la CSJN por vía del recurso de queja, que es cuando el tribunal a quo no concedió el recurso extraordinario.
Pero, no obstante, yo que usted esperaría a ver que responde su admirado Pandilla, aunque ha manifestado su odio a nosotros los abogados, pese a lo cual, usted lo defiende.

JV