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  • Cuanto tengo que abonar? - AyUdA - GRACIAS

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 #851187  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados colegas:

En una sucesión que tramita en Capital Federal tengo que abonar la tasa de justicia (1,5% de la valuación Fiscal) y quisiera hacerles una preguntonta sobre como abonar dicha tasa de Justicia con la nueva factura de ABL de Rentas Ciudad.

Acervo hereditario: un departamento de 2 ambientes


La factura de INMOBILIARIO Y ABL dice:

VALUACION FISCAL HOMOGENEA $ 19.060 ------- USC: 4 -------- PORCENTUAL FISCAL DE LA UNIDAD: 3,7950.

PREGUNTAS:

1.- Como calculo y cuanto tengo que pagar de tasa de justicia?
2.- En Capital Federal no se abona sobre tasa de justicia?

GRACIAS
Mariela
 #851420  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Hola estimados colegas:

En una sucesión que tramita en Capital Federal tengo que abonar la tasa de justicia (1,5% de la valuación Fiscal) y quisiera hacerles una preguntonta sobre como abonar dicha tasa de Justicia con la nueva factura de ABL de Rentas Ciudad.

Acervo hereditario: un departamento de 2 ambientes


La factura de INMOBILIARIO Y ABL dice:

VALUACION FISCAL HOMOGENEA $ 19.060 ------- USC: 4 -------- PORCENTUAL FISCAL DE LA UNIDAD: 3,7950.

PREGUNTAS:

1.- Como calculo y cuanto tengo que pagar de tasa de justicia?
2.- En Capital Federal no se abona sobre tasa de justicia?

GRACIAS
Mariela
que porcentaje se transmite en el proceso sucesorio del departamento de 2 ambientes ?
 #851454  por luc929
 
Ojo, te preguntaban seguro por si es un bien ganancial, si es así solo se paga tasa del 50% del bien. Hace mucho que no litigo en CABA, no hay sobretasa, sí hay que sumarle el 5% de la tasa en concepto de bienes muebles. Igual como te mencioné antes, hace años que no litigo en CABA, no se si habrá cambiado. Suerte!!!
 #851683  por estudiojuridicointegral
 
Gracias Luc929 por tu respuesta; te comento que se trata de una sucesión testamentaria donde se transmite el 100% del inmueble a mi cliente.

La duda es si para pagar la tasa de justicia tengo que hacer los siguientes calculos matemáticos:

PORCENTUAL DE LA VIVIENDA SEGUN BOLETA DE ABL (3,795%)

100% _____________ $ 19.060
3,795% ___________ X TOTAL: $ 723,35 PORCENTUAL

PAGO DE TASA DE JUSTICIA DONDE SE TRANSMITE EL 100%

100% ___________ $ 723,35
1,5% ___________ X TOTAL: $ 10,85 TASA DE JUSTICIA

Y ADICIONARLE AL MONTO OBTENIDO EL 5% EN CONCEPTO DE BIENES MUEBLES

TOTAL: $0,55 CENTAVOS (sobre bienes muebles)


ESTAN BIEN LOS CALCULOS QUE HICE?


GRACIAS, MUCHAS GRACIAS.
Mariela
 #851704  por mcnulty
 
Esta mal la tasa la tenes que calcular sobre los $19060 que es la valuación fiscal homogenea ,ese porcentaje (3,79%) lo que indica es la parte de esa unidad en el edificio .
Si fuera como vos decis los valores de las tasas de justicia en departamentos se tornarían insignificantes ....
 #851992  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Estimado abogado_1987, el porcentaje que se transmite es el 100%.

Saludos
interpreto que el cálculo para el pago de la tasa de justicia, sería

Tasa de justicia ley 23898
Valuación fiscal del inmueble : 2012 $ 19.060,00
Bienes muebles 5% : $ 953,00
$ 20.013,00

Art. 3 inc. C reducción 50% $ 10.006,50

Art. 4 inc. G transmision por sucesión 100 %

$ 10.006,50 100 % = $ 10.006,50

$ 10.006,50 Tasa de Justicia (3%) = $ 300,20

Total a abonar por tasa de justicia $ 300,20
 #852024  por Pachita
 
Abogado 1987 yo habia entendido diferente el cálculo de la tasa para las sucesiones, ahora me hiciste entrar en dudas. Pero por lo que veo llegamos al mismo resultado.

En principio para mi se abona el 1,5% sobre la valuación fiscal (cuando el art 3 de la ley de tasas refiere que misma se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO esto es porque el art 2 establece la misma en el 3%)

Ahora bien, de ese 1,5% se toma la valuacion fiscal actualizada que mencionan y al valor obtenido se le calcula el 5% sobre bienes muebles.

El cálculo a mi me da del siguiente modo:

VALUACION FISCAL: $ 19.060
1,5% TASA: $ 285,90
5% MUEBLES: $ 14,29
TOTAL A ABONAR: $ 300,19.-

Agradeceria que me indiquen si estoy equivocada o como lo ven uds.

Saludos.
 #852050  por mcnulty
 
Pachita , yo el calculo lo hago igual que vos , pero el resultado es el mismo que el del boga87.
El le suma a la valuación el 5% , y luego saca el 1,5% de eso .
Es igual, son dos formas de llegar al mismo lugar.
Saludos
 #854163  por Doctomasito
 
Hola. Con respecto a lo que se debate, me gustaría aportar algunas cuestiones y dudas :
1)
estudiojuridicointegral escribió:VALUACION FISCAL HOMOGENEA $ 19.060
De qué tipo de inmueble se trata, que tiene una valuación ( nueva, ya que la V.F.H lo es ) tan baja ?
2)
mcnulty escribió:Esta mal la tasa la tenes que calcular sobre los $19060 que es la valuación fiscal homogenea ,ese porcentaje (3,79%) lo que indica es la parte de esa unidad en el edificio .
Este criterio debe tener algún sustento legal que yo desconozco, y no sólo desde que está la V.F.H ; Hace tres o cuatro años el Fisco me mandó integrar el importe de la tasa porque la consideraba mal liquidada ( yo había pagado de acuerdo con el porcentual de la U.F ne un inmueble de P.H ). Al respecto, y de paso :
Se puede apelar la decisión del Juez que dictamina de acuerdo con lo que dice el Fisco ?
Las decisiones del Fisco están fundadas ? ( en mi caso, no lo recuerdo )
3) Por último, lo que más me interesa : Cuando uno abona tasa, al acompañarse la respectiva boleta de A.B.L, se suele poner que ésta es del " año en curso ". Ahora,bien : considerando que este año hubo un aumento enorme de las valuaciones ( que ahora se llaman " homogéneas " ), no es difícil imaginar que más de uno se mandó a pagar acompañando una boleta vieja ( pero de este año )...Tienen idea si hay control estricto de esto ? El que paga la tasa es el cliente, y no debiera ser una preocupación del abogado, pero, a este tipo le aumentaron de $55.000 a $ 150.000 ( es una casa ) y quiere, a toda costa,tirarse el lance de pagar de acuerdo con la valuación vieja. Para colmo, hace poquito un colega me comentó que el juzgado le dio por satisfecho el pago de la tasa sin siquiera haberle dado vista al Fisco.... :oops: :oops: . En fin...
Espero sus opiniones. Muchas gracias y saludos.
 #854171  por mcnulty
 
Doctomasito escribió:De qué tipo de inmueble se trata, que tiene una valuación ( nueva, ya que la V.F.H lo es ) tan baja ?
Tranquilamente , si habia departamentos valuados en $ 10.000....
En las boletas que yo he visto , incluso la de un depto. mío el crecimiento en la Valuacion fiscal (ahora VFH) no fue tanto , en mi caso pasó de 31.000 a 37000 . Lo que si creció muchisimo es la valuación Resol.436/agip 2011 (está en la boleta en letra minima escrita verticalmente) ,en mi caso paso a 148000 .Este valor (intenta acercarce al de mercado ,pero sigue estando muy lejos) es el que tienen en cuenta para cobrarte el nuevo ABL y surge de multiplicar VFH por un indice multiplicador (USC) que por lo gral es 4 . Igual yo entiendo que la tasa (por ahora ....) debe pagarse por la actual VFH , en el caso del depto que te relaté 37000.
Doctomasito escribió: mcnulty escribiste:Esta mal la tasa la tenes que calcular sobre los $19060 que es la valuación fiscal homogenea ,ese porcentaje (3,79%) lo que indica es la parte de esa unidad en el edificio .

Este criterio debe tener algún sustento legal que yo desconozco, y no sólo desde que está la V.F.H ; Hace tres o cuatro años el Fisco me mandó integrar el importe de la tasa porque la consideraba mal liquidada ( yo había pagado de acuerdo con el porcentual de la U.F ne un inmueble de P.H ). Al respecto, y de paso :
Se puede apelar la decisión del Juez que dictamina de acuerdo con lo que dice el Fisco ?
Las decisiones del Fisco están fundadas ? ( en mi caso, no lo recuerdo )
No es cuention de sustento legal en las boletas de abl el % que figura es tu parte en el todo (antes se discriminaba en la boleta entre tu parte de edificio ,terreno y total,y se pagaba por el total) , y esa el la valuacion que figura . En el caso del principio del post 3,79 % es su parte y esa parte "vale" $19060.
En cuanto a la fundamentación del Fisco , te cuento que hace poco tuve un caso en el que hice un planteo bastante argumentado en una sucesión para no pagar tasa sobre un dinero que habia , y el Fisco despues de un mes y medio , me hizo lugar al pedido pero en dos renglones sin ninguna fundamentación .
Doctomasito escribió:y quiere, a toda costa,tirarse el lance de pagar de acuerdo con la valuación vieja. Para colmo, hace poquito un colega me comentó que el juzgado le dio por satisfecho el pago de la tasa sin siquiera haberle dado vista al Fisco...
Si tu cliente quiere eso ,paga con las primera boletas del 2012 y listo . Como mucho tendrás que integrar la diferencia ....
Saludos
 #854185  por Pachita
 
Les cuento lo que me paso a mi a fin de año 2011 pedi inscripcion y pague tasa, el juzgado se demoro no voy a entrar detalles conclusion me saco un proveido pidiendo integrar tasa de acuerdo a aumento año 2012...

Tuve otros casos similares y me dieron por abonada la tasa sin considerar el aumento, todo depende del criterio del juzgado.

Saludos
 #856565  por Doctomasito
 
Muchas gracias, tardías, por las respuestas.
Pachita escribió:Tuve otros casos similares y me dieron por abonada la tasa sin considerar el aumento, todo depende del criterio del juzgado
mcnulty escribió:Si tu cliente quiere eso ,paga con las primera boletas del 2012 y listo . Como mucho tendrás que integrar la diferencia ....
Saludos
. Por ambas cosas, yo me mandé y pagué con la boleta de enero...vamos a ver qué pasa.
mcnulty escribió:No es cuention de sustento legal en las boletas de abl el % que figura es tu parte en el todo (antes se discriminaba en la boleta entre tu parte de edificio ,terreno y total,y se pagaba por el total) , y esa el la valuacion que figura . En el caso del principio del post 3,79 % es su parte y esa parte "vale" $19060.
Ok. Pero convengamos que la confusión era habitual.
Muchas gracias.
 #856576  por Pachita
 
Hola a todos

Agrego un dato llame a Gobierno de la Ciudad y segun me informaron a los fines de abonar la tasa se tendrá en cuenta la valuación fiscal que segun me informan es la misma desde el año 2009. Por lo cual entiendo que no cabria abonar una diferencia. La homogenea trae dividido entre ABL E INMOBILIARIO, corresponde pagar sobre el abl segun me informaron.

Pero del detalle de las facturas q tengo a la vista no esta discriminado el valor, hay que pedir a rentas una certificación de valuación asi con eso acompañas al expdte para abonar tasa.

Espero les sirva el dato.