Hola, les consulto lo siguiente: mi cliente se divorció hace dos años por presentación conjunta. La sociedad conyugal estaba compuesta por un inmueble pero aún no se inscribió la división en el registro debido a que surgió una incongruencia entre el acuerdo presentado al iniciarse el divorcio, en el que se establecía que le correspondía al esposo un 70% y a mi cliente un 30%, aduciendo que era la proporción en que habían hecho los aportes los esposos al momento de comprar (el ex marido argumentaba que había utilizado dinero propio para la compra proveniente de una herencia) y lo que figura en el asiento del registro. El tema es que cuando el juez pide que se presenten copias del dominio surge que los esposos eran condóminos en partes iguales y no en un 70% - 30%, como pretendía el marido, a raíz de lo cual se le piden explicaciones a su abogado. En conclusión, para salvar la situación trataron de hacerle firmar a mi cliente una aclaración -por suerte para ella no firmó- en la que explicaba que cedía el 20% en cuestión. No es cierto que el ex marido haya utilizado dinero no ganancial, ya que de ser así lo hubiera aclarado en la escritura al adquirir, cosa que no hizo. A raíz de esto mi cliente decidió sustituir el patrocinio de su anterior letrado. Mi intención es que ella pueda inscribir el bien en el porcentaje que le corresponde, o sea, el 50%. Yo ya me presenté en el expediente pero no sé qué es lo que me conviene hacer, es decir, no sé si aclarar que lo que se argumentaba en el acuerdo no es cierto o directamente solicitar que se inscriba en partes iguales de acuerdo a lo que surge del dominio. Espero respuesta. Gracias y saludos!
Sin perjuicio de lo que digan las partes respecto de un acuerdo privado, valdrá el asiento registral.
Si alguna de las partes desconoce el acuerdo privado, a la otra sólo le restará ejecutar aquél para su cumplimiento. Sds