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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #488912  por Let
 
norma_alfamar escribió:
Let escribió:Hola estimados colegas: Tengo una consulta:
Un sr. trabajó seis años en relación de dependencia -tengo el certificado-
Asimismo, está inscrripto en autónomos desde el 06/1972 hasta la actualidad como propietario de coche alquiler (actividad 907) -desde 09/2005 como monotributista-.
En dicho período sólo tiene sin deuda 7 años y 4 meses.

Intentando utilizar por primera vez un programa de prorrateo (y luego lo hice manualmente y me dio lo mismo)
y quería preguntarles si esta bien.
Puse en datos de regimen uno (el insalubre) 7 años y 4 meses y en edad 60 y 30 (supongo que son los requisitos de acceso)
Automaticamente me da que necesito 22 años y 8 meses y que la edad requerida es 63 años 9 meses y 10 días.

Teniendo en cuenta que el sr tiene actualmente 65 años, puedo calcularle exceso de edad desde los 63 años y 9 meses?
los 22 años y 8 meses los puedo calcular por la moratoria 24476 -obviamente descontando los años que trabajó en relación de dependencia-
Estará bien la manera de considerar los servicios insalubres???
Agradeceré su tiempo... Saludos
TENE EN CUENTA QUE SI USAS LOS SERVICIOS ESPECIALES NO PUEDE TRABAJAR MAS DE TAXISTA.-
SI QUIERE SEGUIR TRABAJANDO, COMO TIENE LA EDAD JUBILATORIA USALOS COMO COMUNES Y LISTO.-
NORMA
Hola norma alfamar, revisando la carpeta -tengo turno para el 21 de enero- me encuentro con que no tengo el cese y el sr quiere seguir trabajando como transportista de vehículo escolar -similar a taxi-.
Ya tengo todo organizado de esa manera, con sicam enviado... No entiendo, si está aportado como taxista no te permiten renunciar al caracter de diferenciales pero si te obligan a cesar en dicah actividad? tener en cuenta que en los ultimos años esatba inscripto en monotirubuto y yo no le consideré esos servicios como diferenciales, ya que no aportaba como diferencial...
...
Espero haber sido clara y gracias por la colaboración de siempre.
 #857781  por andrea37
 
Hola, segun el dictámen de la gaj 33198 del 2006 los peones entran en el decreto 629/73 y sus aportes como taxistas en relación de dependencia se toman como diferenciales. Tengo un caso y solo tengo un par de recibos de sueldo. los aportes desde el año 2005 al 2006 figuran en sijyp con cod 101 y no encuentro a la empleadora. ´Que otras pruebas puedo acompañar?