Hola!
Encontré este foro bucando información sobre que hacer con una multa y quedé un poco confundida con los otros casos. Les cuento que me pasó:
El 5 de enero en viaje hasta la ciudad de Salta (yo soy de Bariloche) entramos a la localidad de Huinca Renancó a tomar un café y comer algo. Cuando salimos me encuentró con control policial y paré totalmente segura de que llevaba todo en regla: luces, cinturones, verificación técnica, seguro y patente al día. El señor policía me trata como niña me dice que mire la palanquita de las luces y que le dé un girito porque iba con luces bajas apagadas. Pesé a la bronca que me dió la forma como me trató fui lo más cordial y respetuosa posible mientras me labraban el acta. La multa me la hicieron en un dispositivo electrónico del que se notaba no tenían mucha idea de como usar. Luego de esperar como media hora a que el papelito saliera me voy y en el camino con la mente un poco mas calma lo leo. La multa era totalmente contradictoria porque decia que iba con luces apagadas pero llevaba prendidas las de posición. Al final llevaba luces apagadas o prendidas?
Al final seguimos viaje y vivimos nuestras dos semanas de vacaciones sin preocuparnos por ese papelito que entre tantas paradas se perdió y nunca hice el descargo.
Hace unos días aparece en el buzon de casa una intimación por rebeldia por no pagar la multa pero con fecha vencida así que no puedo proceder a pagar por pago mis cuentas...les recuerdo que vivo en Bariloche y la multa fue labrada en Huinca Renanco, Cordoba.
En la pagina web de la direccion de rentas de cordoba me fijo en el registro de deudores y aparece que cometí la siguiente infracción:
341-No llevar encendida la luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, y en forma simultánea, los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en los túneles o demás tramos de vía afectados por la señal ¿de uso obligatorio de luz baja¿. (así como ven con los signos de pregunta)
Considero que no infringí dicha ley porque SI llevaba las luces de posición y la luz de chapa de dominio. Creo que en mi caso debería haber sido una advertencia porque ovbiamente me falto el "girito".
De momento no he hecho nada así que mis preguntas son:
* La multa es sobre mi (el conductor) o sobre el auto? Entiendo que el problema que puedo tener es al la hora de renovar el carnet de conducir que vence en 2015...que pasa si quiero vender el auto?
* Respecto a la prescripción de la multa....he leido que es a los 2 años, a los 3 o a los 5...estoy más que confundida!
* Puedo hacer un descargo ahora? que pasa si lo hago y no me lo aceptan?
Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar con este tema.
Saludos!
Encontré este foro bucando información sobre que hacer con una multa y quedé un poco confundida con los otros casos. Les cuento que me pasó:
El 5 de enero en viaje hasta la ciudad de Salta (yo soy de Bariloche) entramos a la localidad de Huinca Renancó a tomar un café y comer algo. Cuando salimos me encuentró con control policial y paré totalmente segura de que llevaba todo en regla: luces, cinturones, verificación técnica, seguro y patente al día. El señor policía me trata como niña me dice que mire la palanquita de las luces y que le dé un girito porque iba con luces bajas apagadas. Pesé a la bronca que me dió la forma como me trató fui lo más cordial y respetuosa posible mientras me labraban el acta. La multa me la hicieron en un dispositivo electrónico del que se notaba no tenían mucha idea de como usar. Luego de esperar como media hora a que el papelito saliera me voy y en el camino con la mente un poco mas calma lo leo. La multa era totalmente contradictoria porque decia que iba con luces apagadas pero llevaba prendidas las de posición. Al final llevaba luces apagadas o prendidas?
Al final seguimos viaje y vivimos nuestras dos semanas de vacaciones sin preocuparnos por ese papelito que entre tantas paradas se perdió y nunca hice el descargo.
Hace unos días aparece en el buzon de casa una intimación por rebeldia por no pagar la multa pero con fecha vencida así que no puedo proceder a pagar por pago mis cuentas...les recuerdo que vivo en Bariloche y la multa fue labrada en Huinca Renanco, Cordoba.
En la pagina web de la direccion de rentas de cordoba me fijo en el registro de deudores y aparece que cometí la siguiente infracción:
341-No llevar encendida la luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, y en forma simultánea, los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en los túneles o demás tramos de vía afectados por la señal ¿de uso obligatorio de luz baja¿. (así como ven con los signos de pregunta)
Considero que no infringí dicha ley porque SI llevaba las luces de posición y la luz de chapa de dominio. Creo que en mi caso debería haber sido una advertencia porque ovbiamente me falto el "girito".
De momento no he hecho nada así que mis preguntas son:
* La multa es sobre mi (el conductor) o sobre el auto? Entiendo que el problema que puedo tener es al la hora de renovar el carnet de conducir que vence en 2015...que pasa si quiero vender el auto?
* Respecto a la prescripción de la multa....he leido que es a los 2 años, a los 3 o a los 5...estoy más que confundida!
* Puedo hacer un descargo ahora? que pasa si lo hago y no me lo aceptan?
Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar con este tema.
Saludos!