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  • Jucios orales publicos. Como ir a ver?

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 #856884  por agustin92
 
Buenas noches, necesitaria saber como saber que juicios orales publicos estan proximos y como ir a verlos para ganar experiencia y conocer un poco el fuero penal. Gracias.
 #856893  por feragus
 
Podés presentarte en la mesa de entradas de cualquier tribunal oral -que no sea de menores- y pedir que te informen cuando habría un juicio oral interesante. Los juicios orales, excepto los de menores, son públicos y por ende, salvo que seas menor o que estés ebrio, podés presenciarlos.
Sin embargo, yo que vos directamente iría un día a algún edificio donde haya tribunales orales -los más divertidos son los de penal común- y me metería en alguna sala donde se esté celebrando un juicio, porque haciendo lo que te dije al principio corrés el riesgo que cuando vayas el juicio por algún motivo se haya suspendido, lo que es muy normal.
 #856925  por agustin92
 
Muchas gracias... Voy a ir a ver algunos..

Muy bueno el no te van a dejar entrar si sos menor o estas ebrio...
 #857288  por johnmanue
 
Pobre Pandilla si dejará la bebida podría ir a ver un juicio...
Mirando la redacción del Art. 364 CPPN me doy cuenta que el mismo es contrario a la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución Nacional Art. 75 inc. 22 (Art. 11 DUDDHH; Art. 8 CADH),porque los esta equipando a los culpables que por obvias razones no podrían ir..., también se viola el principio de publicidad de los debates penales. Además no encuentro razón alguna del porque una persona que por ejemplo tiene libertad condicional y esta gozando de la misma (lo cual es un derecho no un beneficio, pues nuestro sistema penal tiene es progresivo) no pueda asistir a un debate oral. Por ahí quizás algo tirado de los pelos se esta violando la igualdad ante la ley del 16 CN.
¿QUE OPINAN COLEGAS?
Ya se me fui de tema pero igual...esta en pie mi pregunta....hagamos el debate!!!
 #857289  por johnmanue
 
johnmanue escribió:Pobre Pandilla si dejará la bebida podría ir a ver un juicio...
Mirando la redacción del Art. 364 CPPN me doy cuenta que el mismo es contrario a la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución Nacional Art. 75 inc. 22 (Art. 11 DUDDHH; Art. 8 CADH),porque esta equipando a los PROCESADOS con los culpables que por obvias razones no podrían ir..., también se viola el principio de publicidad de los debates penales. Además no encuentro razón alguna del porque una persona que por ejemplo tiene libertad condicional y esta gozando de la misma (lo cual es un derecho no un beneficio, pues nuestro sistema penal tiene UN SISTEMA es progresivo) no pueda asistir a un debate oral. Por ahí quizás algo tirado de los pelos se esta violando la igualdad ante la ley del 16 CN.
¿QUE OPINAN COLEGAS?
Ya se me fui de tema pero igual...esta en pie mi pregunta....hagamos el debate!!!
FE DE ERRATAS PUSE EN ROJO LO QUE ME FALTO PONER