Buenas noches. Tengo un caso en que el trabajador se accidento y como la ART inicialmente rechazo el siniestro, apelamos en Comisiones Medicas. En el interin, se agoto el periodo de lic por enfermedad inculpable, dado que no habia aun dictamen de comisiones. El trabajador queda en estado de reserva de puesto. Posteriormente la Comision Medica dictamina que fue un accidente de trabajo. La Art brinda prestaciones medicas, tratamiento y medicamentos, pero no asume el pago de los salarios hasta el alta medica de mi cliente...
Estoy leyendo el Art 13 de la LRT, el cual transcribo a continuacion:
"ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.
1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
ESTO SIGNIFICA QUE LA ART TIENE QUE PAGARLE LOS SALARIOS CAIDOS HASTA QUE MI CLIENTE OBTENGA EL ALTA MEDICA Y ESTE EN CONDICIONES DE REINTEGRARSE, O ENTIENDO MAL??
QUIEN SE HACE CARGO DE LOS SALARIOS CAIDOS DEL TRABAJADOR???
Estoy leyendo el Art 13 de la LRT, el cual transcribo a continuacion:
"ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.
1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
ESTO SIGNIFICA QUE LA ART TIENE QUE PAGARLE LOS SALARIOS CAIDOS HASTA QUE MI CLIENTE OBTENGA EL ALTA MEDICA Y ESTE EN CONDICIONES DE REINTEGRARSE, O ENTIENDO MAL??
QUIEN SE HACE CARGO DE LOS SALARIOS CAIDOS DEL TRABAJADOR???
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
