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  • CESANTIA GCBA AÑO 2010 SIN RESOLUCION

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #857132  por lili07
 
Hola les consulto, me vino a ver un cliente, con una notificacion donde se resuelve su cesantia x aplicacion del art 48 inc b de la ley 471 (inasistencias) el me dice que algunas fueron justificadas por el, otras por problemas familiares (salud de los hijos) y que tampoco son la cantidad de faltas que le imputan. Sin perjuicio de esto, esta notificacion es del año 2010, en tiempo y forma x asesoramiento del sindicato presenta nota al superior planteando escuetamente que solicita la intervencion de la Comision Revisora para que reconsidere la resolucion adoptada, que las faltas no fueron tales, y que solicita se le informe fehacientemente q inasistencias se le imputan para que pueda ejercer su derecho de defensa y solicita suspension de plazos. Hasta el dia de hoy no tiene resolucion esta presentacion, dicen que todavia esta en Comision revisora y no se puede tomar vista, xq el empleado no es parte, xq fue iniciado por el Estado. Les cuento que el intento continuar con su trabajo hasta tanto se resuelva pero no lo dejaban ingresar y que no percibio su sueldo desde ese momento.
Entonces mi idea es pedir una medida cautelar de innovar para que se lo reincorpore y se le abonen los salarios, que haya pasado tanto tiempo me genera duda de la viabilidad de la cautelar, x eso pense en daños y perjuicios. Que opinan, corresponde alguna de estas acciones, creo que por el paso del tiempo no es necesario agotar la via administrativa.
Espero su ayuda.
Muchas Gracias.
 #857143  por ebarreyro
 
No es necesario agotar la instancia administrativa, surge de los fallos y de los dictámenes del MPF. Y eso de que no puede tomar vista es una bestialidad digna del GCBA.
 #857147  por lili07
 
Gracias por tu respuesta, en el GCBA es cero informacion x todos lados, el trabajador hace dos años que esta esperando sin saber que hacer.
Aprovecho y te pregunto, crees que es viable la cautelar aun despues de dos años, o directamente, daños y salarios caidos.
Mil Gracias
 #857148  por ebarreyro
 
Reincorporación y salarios caídos, daños en subsidio.
Yo entro al CAyT, y siento que voy contra la marea. Ni hablar cuando voy al Edificio del Plata...
 #857538  por Amorina
 
No sé allá, acá una cautelar innovativa, y máxime con ese tiempo, no te la dan ni a palos. Nulidad del acto, reincorporación y la indemnización por el daño material por los salarios impagos (sería el equivalente a los salarios caídos, pero como en el empleo público no hay salario si no hay prestación laboral... acá se lo incorpora como indemnización por daño material)