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  • TESTIGO DE ACTUACION

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 #777548  por sannicolas
 
Reiterando lo de la carga publica: el testigo esta obligado, la policía te emite un certificado de lo sucedido para presentar en el trabajo y justificar el ausentismo o demora. Estamos tratando de resolver un testigo de actuacion.. un procedimiento en el que un transeúnte ocasional (mala suerte para él), sea llamado por un funcionario público para salir de testigo de los actos. Constitucionalmente tiene el deber de acudir, salvo impedimentos y no ridiculeces. Ahí es donde nace la carga pública. Hay procedimientos muy largos que legalmente el plazo en el que estas a disposición de "tu deber de ciudadano" es de hasta 12 horas..y es legal. En el supuesto que se niegue hay un desacato... por lo genaral, si se niega, el policia lo subsana con otros testigos para no crear gastos jurisdiccionales innecesarios. Yo creo no hay mucho mas para decir del tema. Que opinan?
 #858600  por jeanvaljean02
 
Necesito jurisprudencia sobre nulidad del registro y allanamiento porque los testigos de actuación no estuvieron desde el inicio de la diligencia sino que los llamaron cuando encontraron el arma.
Gracias
JV
 #858777  por johnmanue
 
Coincido con el colega preopinante en cuanto lo de "linyera cósmico".-
Y hay que pensar un poco:
¿qué dice nuestra constitución nacional? "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe" Art. 19 CN Pcio. de Reserva. Si no hay norma que lo diga no hay obligación....además también están en juego otros derechos como el de por ej. Derecho a circular libremente. Si hay una reglamentación que afecta el derecho de circular la misma es inconstitucional, art. 28 CN. Además a ese tipo de testimonio también podríamos considerarlo casi un servicio y bien dice la CN que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley (art. 17).

Y si quieren más ahí va un fallo:

"a) Corresponde absolver a del delito de resistencia menor (art. 243 c.p) a quién habiendo sido convocado para presenciar un acto de procedimiento tendiente a configurar una prueba (allanamiento), es decir, para constituirse un testigo de un hecho a producirse, no compareciò, pues no existe disposición alguna que obligue a un habitante de nuestro país a oficiar de testigo de algo que va a suceder b) No existiendo conocimiento previo del presunto ilícito a investigar, la no concurrencia al lugar del hecho para ver, oír o realizar una conducta forzada, por parte de quién fue citado como testigoa presenciar un allanamiento, no puede constituir delito, pues de lo contrario se estaría vulnerando una de las garantías fundamentales, otorgada por nuestra Constitución en su Art, 19" CN CRIM Y CORREC, SALA IV - JUECES CAMPOS, VALDOVINOS, ESCOBAR, CAUSA Nº 43.352, "CURATO ROBERTO C", del 7/10/93.-
Espero les sea de utilidad.
Y quienes quieran pueden complementar lo que yo he expuesto.-
Saludos a todos los colegas.-
Ojo dije colegas desde ya están excluidos: Pandilla, Neurus, Chica, Pandillo.-