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  • Transferencia de automotor cuando el titular esta inhibido

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 #860379  por acordero
 
Buenas tarde, les hago una consulta.
Tengo un cliente que compro una camioneta en el 2004, pero no hizo la transferencia, solo tienen firmado el boleto de compraventa.
Ahora quiere realizar la transferencia, pero se encontró con que el titular que le había vendido la camioneta se encuentra inhibido por lo cual no puede transferir el automotor.
Como puedo resolverlo?
Me tengo que presentar en la causa en la que esta inhibido el titular como tercero de buena fe solicitándole Al juez que permita la transferencia?
Por favor, necesito ayuda.
Mil gracias.
 #861097  por gusgus
 
en mi humilde entender, cuando se trata de automotores no procede la tercería, pues para este tipo de bienes registrables la inscripción es plenamente constitutiva del derecho....

solamente quedaría, como excepción a aquel principio, invocar y probar que el acreedor inhibiente conocía que el vehículo habia sido enajenado (esto en base a cierta jurisprudencia)
 #861817  por viko
 
conincido con que la inscripcion es constitutiva.
pero la carencia de derecho real de dominio; no es obstaculo para hacer valer una compraventa; como un contratto que da mejor derecho. Eso si sujeta a todos los inconvenientes que la falta de oponibilidad puede acarrear.
saludos
 #863113  por flux
 
Como puedo resolverlo?
La buena fe no te sirve en este caso, mas que buena fe tu cliente actuo con negligencia al no hacer la transferencia en ese momento.

Te podrias presentar con una terceria de mejor derecho haciendo hincapie en que la compra venta fue anterior a la inscripcion de la inhibicion y que eso te daria un mejor derecho pero tendrias varios problemas:

-Probar la fecha, si no esta ante escribano es practicamente imposible que la puedas probar con certeza.

-Aun probada la fecha que la puedas oponer al tercero, te juega en contra la inoponibilidad de un contrato particular contra un tercero de buena fe (salvo que digas que conocia la compra venta y tuvo mala fe, anda a probarlo es el problema).

-Como justificar no haber caido en un caso de propia torpeza no cubierta por la ley al no haber hecho la transferencia en el tiempo correcto.

Yo creo que no hay solucion, el que tiene la inhibicion..., tiene "agarrado el chupetin por el palito" y es dificil quitarselo en un caso asi
 #865100  por draameli
 
Buenos días, como Mandataria - matriculada -te explico las 2 opciones que tiene tu cliente:
1-esperar a que pasen 5 años desde la fecha de inscripción de la inhibición;
2-presentarte en el proceso donde se dictó la inhibición y levantarla.Luego ingresan la transferencia.
NO HAY OTRO CAMINO, EL ERROR LO COMETIO QUIEN INGRESO UNA TRANSFERENCIA SIN PEDIR UN INFORME "URGENTE" DE DOMINIO PARA VER COMO ESTABA.
saludos draameli
 #865348  por flux
 
1-esperar a que pasen 5 años desde la fecha de inscripción de la inhibición
Y siempre que el acreedor no se la renueve antes del vencimiento, porque sino... :cry: