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  • ¿Integrar a mediación a UGOFE?

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 #860760  por Lionel Hutz
 
Estimados colegas,

Les cuento que inicié mediación contra Metrovías por un accidente que tuvo un cliente en escaleras de la estación Constitución (línea C de subtes). Cerrada dicha instancia sin acuerdo, se comunicó el letrado de la requerida y me avisó que me enviará los planos que acreditan que ese sector de la estación no corresponde a la concesionaria del subte sino al ferrocarril Roca (UGOFE S.A.).
Mi consulta es la siguiente: ¿Reabro la mediación y cito a UGOFE? Pregunto esto porque desconozco si le corresponde mediación previa obligatoria a una demanda dirigida contra este tipo de entidad.
Aguardo comentarios. Muchas gracias.
 #860894  por alejandra01
 
sí Lionel. Yo tuve un caso y cité a Ferrocarriles metropolitanos, pero también había una causa donde citaron a UGOFE. Citalos tranquilos. y averiguá que seguro tienen para citarl al seguro también. El caso mío era por un piedrazo a un cliente que iba viajando en tren.
saludos.
Lionel Hutz escribió:Estimados colegas,

Les cuento que inicié mediación contra Metrovías por un accidente que tuvo un cliente en escaleras de la estación Constitución (línea C de subtes). Cerrada dicha instancia sin acuerdo, se comunicó el letrado de la requerida y me avisó que me enviará los planos que acreditan que ese sector de la estación no corresponde a la concesionaria del subte sino al ferrocarril Roca (UGOFE S.A.).
Mi consulta es la siguiente: ¿Reabro la mediación y cito a UGOFE? Pregunto esto porque desconozco si le corresponde mediación previa obligatoria a una demanda dirigida contra este tipo de entidad.
Aguardo comentarios. Muchas gracias.
 #861149  por Lionel Hutz
 
Hola Alejandra,

Gracias por la data.
La duda que tengo es que actualmente la concesión del Roca no está a cargo de Ferrocarriles Metropolitanos sino de UGOFE S.A. Esta última es una sociedad conformada por varias empresas (Metrovías, TBA, etc.) y creo que el Estado nacional también. Si es así, ¿corresponde citarla a mediación prejudicial obligatoria?
Se agradece la ayuda colegas.
 #861229  por alejandra01
 
Seguros: En un accidente ferroviario la culpa es de la concesionaria y no del Estado
En un reciente fallo que podría sentar precedencia en la tragedia de Once‚ la Justicia desligó de responsabilidad en un accidente al Estado y obligó a pagar con casi 90 mil pesos a la administradora del ex Ferrocarril San Martín.

Con las heridas aún abiertas por la tragedia ferroviaria en la estación Once‚ en donde murieron 51 personas en una formación del tren Sarmiento‚ la sala J de la Cámara Civil condenó a la administradora de la ex línea San Martín‚ Ugofe‚ a indemnizar con 88 mil pesos a una persona que cuando cruzó un paso a nivel con su auto fue chocada por la locomotora. Este fallo no pasa desapercibido porque la Justicia desligó de toda responsabilidad al Estado‚ quien es el encargado de brindar seguridad y control‚ frente al prestador de un servicio público.

El accidente ocurrió en julio del 2007 cuando un automóvil fue embestido por una locomotora en el cruce ferroviario del ex Ferrocarril San Martín‚ en las cercanías de la estación La Paternal. Quien sufrió el accidente inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional‚ la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (Ugofe) y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.

Casi cinco años después‚ la Justicia dictaminó en primera instancia a indemnizar con más de 84 mil pesos al accidentado‚ sin embargo se excluyó de la condena al Estado Nacional. En su defensa‚ la concesionaria Ugofe sostenía que el accidente se produjo por “exclusiva culpa del actor” por lo que apeló el fallo ya que “el paso a nivel contaba con todos los elementos de seguridad” y‚ el accidentado‚ “desafió a las barreras y la formación que venía alertando su paso”‚ tal como reproduce Diario Judicial quien informó el caso.

En este sentido‚ los defensores del hombre que sufrió con su automóvil el impacto de la formación cuestionaron la exención de responsabilidad del Estado Nacional‚ ya que considera que “debe responder por ser el titular de los bienes que generan el daño y haber omitido el deber de seguridad‚ control‚ frente al prestador de un servicio público”.

Sin embargo‚ los camaristas sostuvieron respecto a la responsabilidad del Estado Nacional que “toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el “ejercicio” de la concesión‚ le corresponde al concesionario‚ aunque dicha responsabilidad se limita a los daños que causare en “ejercicio” de la concesión”. “El Estado no debe responder‚ ni aun en forma subsidiaria‚ por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados “colaboradores externos de la Administración”.

“Frente a un accidente ferroviario‚ se ha dicho que la concedente del servicio ferroviario carece de legitimación pasiva para ser demandada por la reparación del daño causado por el accidente sufrido‚ dado que aquélla no conservaba ningún poder de dirección sobre el tramo ferroviario donde se produjo el infortunio‚ como así tampoco lo tenía sobre las cosas que produjeron el daño”‚ concluyen.

Así condenaron a la concesionaria Ugofe a indemnizar a la víctima del accidente con 88 mil pesos excluyendo de la misma al Estado Nacional.

Recordemos que en el caso de la tragedia de Once la concesionaria TBA contrató un seguro por solamente 2 millones de pesos con una franquicia de $1.8 millones. En lo que respecta al plano judicial‚ el Juez Claudio Bonadío dará inicio hoy lunes al proceso judicial por el hecho ocurrido el 22 de febrero y que costó la vida a 51 personas. Serán en total 30 personas las que pasarán ante el magistrado. Entre ellas Antonio‚ Roque y Sergio Cirigliano‚ Ricardo Jaime‚ Juan Pablo Schiavi y el maquinista Marcos Antonio Córdoba.

Fuente: buenafuente.com


Etiquetas: accidente ferroviario, responsabilidad, seguros
Categoría: Novedades

Este artículo fue publicado Lunes, 7 mayo, 2012 en 12:19
 #861230  por alejandra01
 
otro caso:










Foto: Télam




Así lo sostuvo la Cámara Civil en una causa en la que condenó a la sociedad de empresas UGOFE, administradora del ex Ferrocarril San Martín, a indemnizar con casi 90 mil pesos a un peatón que cruzó las vías del tren con el auto y fue arrollado por la locomotora. La doctrina que puede tomarse para el caso de la tragedia del Sarmiento.


La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo y Marta del Rosario Mattera -Zulema Wilde no firmó por estar de de licencia-, condenó a Ugofe a indemnizar con casi 90 mil pesos a una persona que cuando cruzó un paso a nivel con su auto fue chocada por la locomotora.

Se trata de la causa “Lensina Anselmo Simeon c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” donde en julio del 2007 un automóvil fue embestido por una locomotora en el cruce ferroviario del ex Ferrocarril San Martín, en las cercanías de la estación La Paternal. Quien sufrió el accidente inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (Ugofe) y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda realizada y se condenó a indemnizarlo con más de 84 mil pesos, sin embargo se excluyó de la condena al Estado Nacional. La concesionaria Ugofe sostenía que el accidente se produjo por “exclusiva culpa del actor” por lo que apeló el fallo ya que “el paso a nivel contaba con todos los elementos de seguridad” y, el accidentado, “desafió a las barreras y la formación que venía alertando su paso”.

En tanto que quien inició la demanda cuestionó la exención de responsabilidad del Estado Nacional, ya que considera que “debe responder por ser el titular de los bienes que generan el daño y haber omitido el deber de seguridad, control, frente al prestador de un servicio público”.

Según se consigna en la causa, el conductor de la locomotora declara en un primer momento que sintió un fuerte estruendo” aunque “desconoce otro por menor del hecho”. Sin embargo, luego a dos años del hecho, “indica pormenores que no había incluido en la anterior declaración”.

Los camaristas sostuvieron al respecto que “los trenes circulan por un camino no compartido, con una trayectoria obligada, sin la menor posibilidad de apartarse o modificarla a voluntad, de modo que el maquinista tiene muy limitada las posibilidades de evitar el daño frente a la inminencia de una colisión”.

Aunque en el caso “solo fue acreditado el encontronazo de la locomotora y el rodado, pero la vaguedad, contradicción, e imprecisión de las declaraciones… impiden precisar, la real posición de la barrera, la antelación de la señal sonora” lo que sumado a “la ausencia de prueba que acredite una conducta reprochable por parte de la víctima” le permite a los camaristas no admitir la exención de responsabilidad pretendida por Ugofe y confirmar lo decidido en primera instancia.

Luego, con respecto a la responsabilidad del Estado Nacional, sostuvieron que “toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el 'ejercicio' de la concesión, le corresponde al concesionario, aunque dicha responsabilidad se limita a los daños que causare en "ejercicio" de la concesión”. “El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados "colaboradores externos de la Administración", agregan.

“Frente a un accidente ferroviario, se ha dicho que la concedente del servicio ferroviario carece de legitimación pasiva para ser demandada por la reparación del daño causado por el accidente sufrido, dado que aquélla no conservaba ningún poder de dirección sobre el tramo ferroviario donde se produjo el infortunio, como así tampoco lo tenía sobre las cosas que produjeron el daño”, concluyen.

Así condenaron a la concesionaria Ugofe a indemnizar a la víctima del accidente con 88 mil pesos excluyendo de la misma al Estado Nacional.

Ugofe fue creada por el Decreto 798/2004 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución 408/2004 de la Secretaría de Transporte con el objetivo de operar a cuenta y orden del Estado, a partir de enero de 2005, los servicios ferroviarios urbanos de la Línea San Martín, sostiene en su pagina web la empresa. Asimismo se encuentra conformada por Ferrovías, Metrovías y Trenes de Buenos Aires (TBA) y opera la línea San Martin hasta tanto se licite nuevamente.




Conceptos clave: ACCIDENTE FERROVIARIO - OMNIBUS EN CIUDAD DE BUENOS AIRES
 #861233  por alejandra01
 
http://www.derechodeltransporte.unt.eca ... ivo-foros/

TRIBUNAL: Cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal
AUTOS: LAURO LEONARDO Y OTROS C/ UGOFE SA Y OTROS S/ LESIÓN Y/O MUERTE
PASAJEROS TRANS FERROVIARIO”
FECHA: 10/02/2011
SUMARIO: La actora acciono contra la empresa demandada a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios originados a raíz del accidente ferroviario. En este marco se suscito un problema de competencia que llego hasta la cámara. Esta ultima sostuvo que en el caso de autos resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Emeteria Villca Mora de Coria Sandi c/ Ferrocarriles Argentinos" según la cual todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial. Por lo tanto se resuelve dirimir el conflicto suscitado y atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil. VOCABLOS: ACCIDENTES DE TRANSITO-COMPETENCIA FEDERAL-JURISPRUDENCIA DE LA CORTE




LAURO LEONARDO Y OTROS C/ UGOFE SA Y OTROS S/ LESIÓN Y/O MUERTE
PASAJEROS TRANS FERROVIARIO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1. El magistrado civil y comercial federal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión al fuero civil (ver fs. 86). A su turno, el señor juez subrogante en lo civil, dispuso dar trámite (ver fs. 110).
Más adelante, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional y ordenó la remisión a este fuero (ver fs. 1206/1207). Por ello, frente al criterio adoptado por el a quo que mantuvo la decisión de fs. 86 (ver fs. 1225), corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia suscitado.
2. En los términos expuestos, es conveniente señalar que a fin de resolver las cuestiones de competencia se debe tener en cuenta, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en su demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta Sala, causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09, 6.896/09 del 23.2.10, 8.423/09 del 25.2.10, 12.546/06 del 13.3.10, 246/10 del 22.4.10; entre otras).
También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).
Desde esta perspectiva, se advierte que la parte actora demanda a UGOFE S.A., FERROVÍAS S.A., METROVÍAS S.A., TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y el ESTADO NACIONAL, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios originados a raíz del accidente ferroviario que sufriera el joven Marcos Lauro el 27 de junio de 2008. Relata que se encontraba abordo del tren de la línea San Martín cuando un delincuente súbitamente ingresa ya que la puerta estaba abierta a pesar de que el tren estaba en movimiento-y le roba su celular e intenta arrebatarle el bolso, por lo que Marcos cae al hueco existente entre el andén y el vagón. Al quedar en medio de los rieles -manifiesta-el tren le pasó por encima y sufre una amputación traumática del miembro superior derecho (conf. fs. 61 y siguientes).

3. Al respecto, cabe decir que resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto resolvió en la causa "Emeteria Villca Mora de Coria Sandi c/ Ferrocarriles Argentinos" (Fallos 306:1872) que "todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito...caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial (hoy fuero Civil, según la ley 23.637)...", posición ésta que, con la adaptación derivada de la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa "Elda Alicia Pérez c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI" (Fallos: 313:1670).
Por todo lo expuesto, cabe decir que el caso en examen resulta "prima facie" alcanzado por la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las causas mencionadas (conf. esta Sala, causa 1.086/2005 del 7.11.06, 3.132/07 y 8.901/07, ambas del 1.7.08; esta Cámara, Sala II, doctrina de las causas 293/2000 del 29.8.00 y 6.788/2002 del 19.12.02, Sala III, doctrina de la causas 1.266/02 del 10.7.03 y 2.609/04 del 23.2.06).
En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general ante esta Cámara a fs. 1228, SE RESUELVE: dirimir el conflicto suscitado y atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil.
Regístrese, notifíquese, comuníquese al señor juez en lo civil y comercial federal mediante oficio -con copia de la presente-y remítase al juzgado nacional en lo civil Nº 104.


Martín Diego Farrell -Francisco de las Carreras -María Susana Najurieta.
 #861235  por Lionel Hutz
 
Alejandra,

Muy buena la información que aportas. Lo que necesito confirmar es si cito a mediación a UGOFE S.A. o la demando directamente. Esta duda me surge porque creo que tal empresa tiene participación estatal y, en ese caso, sería mixta. De ser así, quedaría excluida de la mediación previa obligatoria ¿no?
Gracias
 #861236  por alejandra01
 
yo te comenté que la citaron a mediación en un caso de accidente ferroviarios, y la mediadora me dijo que Ugofe arregló. Asi que yo la citaría sin dudarla. SI luego era obligario o no su participación lo decidirá la empresa, según su conveniencia. Te conviene hacerlo porque tal vez te evites un juicio...
Es mi opinión...
Lionel Hutz escribió:Alejandra,

Muy buena la información que aportas. Lo que necesito confirmar es si cito a mediación a UGOFE S.A. o la demando directamente. Esta duda me surge porque creo que tal empresa tiene participación estatal y, en ese caso, sería mixta. De ser así, quedaría excluida de la mediación previa obligatoria ¿no?
Gracias
 #1024062  por carodelb
 
Pregunta...en mi caso, cite a mediacion tba en noviembre de 2013, se notificaron pero no asistieron. Tambien notifique a Liderar...que si se presento pero denuncio que no era la aseguradora al momento del accidente.
Pregunta...para iniciar la demanda..hoy, lo deberia hacer contra SOF SE???? o alguien tiene alguna otra informacion que me pueda aportar...
muchas graciassssss
 #1035734  por PAOLA12
 
Buen Día Colegas:
En primer lugar quiero decirles que es mi primer accidente de tránsito, por lo que les pido por favor si algún colega puede ayudarme con mis dudas.. Comento lo sucedido, me consultaron sobre un accidente que sucedió en la línea Roca en Ezpeleta, donde esta persona sube al tren y se cierra la puerta quedando la mano aplastada... al estirar la mano ya que las puertas no abrían le quiebra unos dedos y corta uno de los dedos.
Por lo que leí en el foro, debería llevar a mediación a UGOFE SA por ser el concesionario del tren Roca, a CNRT por ser los responsables de la vigilancia, y al seguro de UGOFE SA lo cual estoy investigando quien es el seguro... les parece que debería citar al alguien mas?
Espero sus respuestas.

Muchas Gracias.

Saludos
 #1067537  por MarcianoN
 
Estimado/as: Soy nueva en este tema y me surgio algo muy similar. Me llego un daños y perjuicios x el ultimo accidente de TBA. Estuve investigando y en el momento del accidente, la empresa era UGOMS S.A. y para variar escuche que la ex TBA esta por quebrar...que me recomiendan? El tema de la ART ya lo pude arreglar pero con este tema estoy mas perdida que turco en la neblina. Como sigo? Llamo a mediacion a UGOMS S.A.? Liderar ya no es mas la aseguradora tampoco....Si me dan una manito se los agradecere!