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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #863429  por beaben
 
puede ser empleadora de un sdm la yerna ?
 #863464  por beaben
 
la que se quiere jubilar es la suegra de una amiga mia
y esta amiga mia quiere hacer de empleadora

se puede?
 #863466  por drelinag
 
entonces te referís a la "NUERA", y no, no puede ser empleadora lo dice la circular que enuncia los casos de denegatoria de sdm en el item que se refiere a parentezco.
 #863472  por beaben
 
jaj aqu ebestia que soy disculpa
si la nuera
gracias por tu respuesta
 #864312  por tincho_20
 
Perdon que difiera, si bien.. no pueden ser parientes.. la nuera no es un pariente directo... o sea mientras no diga que es la nuera, no vivan en el mismo domicilio y no tenga el mismo apellido. Tranquilamente puede ser empleadora .. ojo eso si que no se le escape que es la nuera porque esta al horno.
 #869001  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Perdon que difiera, si bien.. no pueden ser parientes.. la nuera no es un pariente directo... o sea mientras no diga que es la nuera, no vivan en el mismo domicilio y no tenga el mismo apellido. Tranquilamente puede ser empleadora .. ojo eso si que no se le escape que es la nuera porque esta al horno.
VA A SALTAR EN LAS DD.JJ DEL DADOR Y LA BENEFICIARIA, CUANDO DECLAREN EL NUCLEO FAMILIAR, EL ESPOSO DE LA DADORA, VA A TENER EL MISMO APELLIDO QUE EL MARIDO DE LA TRABAJADORA
 #869026  por 66v
 
yo tuve que salir de dadora de la abuelastra de mi hija.
la verdad es que NO es pariente, o sea llegado el caso yo exhibia las partidas de matrimonio y nacimiento.
pero ella tiene hijos que tienen el mismo apellido que mi hija.
 #869095  por fabidoc
 
a la yerna no menciona, pero..... :lol:
Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio
Doméstico
a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia
(Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”)
identifica como
los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme
Dictamen Nº 39.796.
Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o
descendiente,
son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363
del
Código Civil.
Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos en
los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 del 29
de
diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de
casa,
son las siguientes:
a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c) Por adopción: hijos adoptivos.
d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.