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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #864114  por Drjuannovel
 
Hola colegas, pido ayuda para sacarme una duda.
leyendo en el foro encontré esto, antes de iniciar adopción de un hijo de crianza mayor de edad, es posible que lo reconozca directamente en el registro civil el padre de crianza.

Re: demanda de adopcion de un mayor de edad
por gabriela78 » Jue, 08 Mar 2012, 17:16

Tengo entendido que en mayores de edad corre la adopcion simple, si nunca fue reconocido por el padre xq no lo reconoce el padre de crianza?


Bueno a la persona que me consulto le dije eso, que vaya con el padre de crianza y que el lo reconozca en el registro civil con su partida de nacimiento. y el tema es que NO SE LO PERMITIERON, DIJERON EN EL REG CIVIL QUE ERA NECESARIO, QUE TAMBIÉN SE PRESENTE LA MADRE BIOLÓGICA.

Ahora, por favor si alguien con más experiencia pudiera darme una mano con este caso. Quisiera saber si en el registro civil están equivocados(y de ser así en que norma me respaldo para pelearla?) y si el REG CIVIL está en lo correcto, tendré que iniciar demanda de adopción xq la madre biológica no quiere saber nada.

Por favor, GRACIAS A QUIEN ME PUEDA AYUDAR. SALUDOS.
 #865032  por santiheladero
 
Es medio confuso tu planteo. La adpcion nada tiene q ver con el reconocimiento. En este caso estaria reconociendo un hijo a sabiendas que no es suyo, reconocimiento que quedaria sujeto a ser impugnado.
por ahi enbtendi mal
 #865058  por Drjuannovel
 
Hola santiheladero, te comento que puse "adopción de un mayor de edad" porque eso era lo que yo planeaba hacer. Según el código civil se puede mientras se acredite el trato como hijo.
En mi caso, mi cliente siempre vivió con los padres de crianza y ahora quiere llevar su apellido; y leyendo el foro encontré que se puede reconocer directamente en el registro civil si nunca antes había sido reconocido por su padre (lleva apellido de la madre). Ahora bien, le dije a mi cliente que para no tener que afrontar los gastos de tramitar la adopción podría hacerlo de esa manera, y como vos decís quedaría sujeto a ser impugnado.
Resulta que concurrieron el padre de crianza y mi cliente al registro civil y NO LE PERMITIERON HACER EL RECONOCIMIENTO y le dijeron que la madre biológica también tendría que presentarse. y eso es complicado porque la madre biológica no quiere saber nada y ademas vive en otra provincia.

por eso es que preguntaba: Quisiera saber si en el registro civil están equivocados(y de ser así en que norma me respaldo para pelearla?)

espero opiniones. gracias .
 #865129  por viko
 
en el registro civil estan equivocados
- que bien! 8)
pero te estas por mandar una macana por esquivar la ley como corresponde
- que mal! :x

no necesitas el consentimeinto de nadie para reconocer. El codigo no lo exige, y los empleados de registro, que no saben donde estan parados, piden macanas.
ahora: igual lo tuyo es la manera mas facil debuscarse un kilombo
saludos
 #865533  por ccolalongo
 
Tal como te dijeron si lo reconoce otra persona se está cometiendo supresión de identidad, es cierto que en el registro lo que le dijeron de la madre biológica no corre pero que lo reconozca otra persona a sabiendas de que no es el padre es un delito. Y el padre biológico no habrá aparecido en 30 años por mil razones, hasta puede ignorar la existencia de éste hijo. Conviene que hagas la adopción como corresponde, no vaya a ser cosa que el día de mañana aparezca el verdadero padre impugne y tengan un problema; o mejor aún encuentre al verdadero padre quien te dice muera y pueda presentarse en la sucesión.

Menos mal que en el registro le trabaron el trámite, hace pocos días salió un caso de un padre biológico que reclamó por su hija y llegó hasta la CIDH.
 #865559  por Pato272727
 
El registro civil de la provincia de Bs. As. pide la conformidad de la madre para el reconocimiento porque hay una resolución o decreto de la secretaría de DDHH de hace cuatro o cinco años que así lo dispone. Alguna vez un padre de crianza reconoció a un hijo que no era suyo y forzó a que la madre y el niño regresaran al país. La madre volvió y le hizo un despelote al estado por admitir el reconocimiento. Moraleja: ahora hay una norma que el registro aplica a rajatabla. El número lo vas a encontrar en un post mio de hace años. Tuve una larga discusión con alguien que me hizo buscar el número de decreto y art.

Igualmente te comento que reconocer a un hijo ajeno como propio es hoy en día un delito y hace anulable e impugnable el reconocimiento. que haga adopción.
 #865605  por ccolalongo
 
No sabía que ahora en provincia lo pedían, tuve casos que reconocieron hace años simplemente con la declaración. Pero ahora que lo decís el caso que salió en el diario de la CIDH, el padre quiso reconocer y la madre lo negó (seguro aplicaron ésta norma que decís) la persona hizo juicio, ADN positivo de por medio y ahí lo inscribieron. Como toda norma a veces pagan justos por pecadores. Igualmente en el caso planteado por el forista claramente que no va un reconocimiento, que haga la adopción como corresponde.
 #866008  por Drjuannovel
 
Buenas noches foristas, gracias a todos por sus aportes, les estoy muy agradecido. y bueno como dijeron tendremos que ir por la adopción.
Sólo que como leí en otro post que era posible se me ocurrió para que quien me consultó tenga el menor gasto posible.
pero como me lo han sugerido y como no me gustaría hacer que alguien cometa un delito, vamos a la adopción.
NUEVAMENTE, MUCHAS GRACIAS A TODOS. SALUDOS.
 #867133  por juan22
 
Hola colegas una duda, en la adopcion plena las partes son los padres adoptivos solos o ellos con el ministerio publico fiscal..

en mi caso los futuros adoptantes tienen la guarda judicial desde el 2005 en ese caso con que partes iniciarian la demanda por adopcion

desde ya muchas gracias
 #867730  por Pato272727
 
interviene el miniestrio publico en la dependencia del defensor de menores.