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  • EMBARGO SUELDO JUICIO EJECUTIVO

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 #865902  por Natalia15
 
Estimados colegas: les hago una consulta de práctica profesional. Cuándo solicitamos el embargo de un sueldo (estoy por pedirlo en una demnada ejecutiva por pagarés impagos), si el juez hace lugar, se oficia al empleador....luego cómo lo cobramos?? se habilita alguna cuenta judicial?? quién la crea??? el juzgado o yo???
Gracias y perdón por la pregunta, pero nunca embargué sueldo!!!!
 #865929  por NINAIUS
 
Natalia15 escribió:Estimados colegas: les hago una consulta de práctica profesional. Cuándo solicitamos el embargo de un sueldo (estoy por pedirlo en una demnada ejecutiva por pagarés impagos), si el juez hace lugar, se oficia al empleador....luego cómo lo cobramos?? se habilita alguna cuenta judicial?? quién la crea??? el juzgado o yo???
Gracias y perdón por la pregunta, pero nunca embargué sueldo!!!!
hola Natalia, vos como parte actora una vez proveído el embargo de sueldo el juzgado te autoriza abrir la cuenta bancaria a nombre de autos y este dato mas del CBU (pcia de Bs. As) lo tenes que transcribir en el oficio que le diligencias al empleador para que retenga el porcentaje y te lo deposite

Saludos

Ninaius *flor*
 #865943  por Natalia15
 
Gracias Ninaius!! Soy de pcia Santa Fe, pero igual supongo que debe hacerse igual.´Entonces, con la autorización del juez, abro cuenta, notifico los datos de la misma en el expediente y oficio al empleador con todo esto. Ahora, en qué momento mi cliente puede disponer de esos fondos?? Cuando llega a cubrirse la liquidación practicada por planilla y aprobada por el juez?
 #866083  por NINAIUS
 
Natalia15 escribió:Gracias Ninaius!! Soy de pcia Santa Fe, pero igual supongo que debe hacerse igual.´Entonces, con la autorización del juez, abro cuenta, notifico los datos de la misma en el expediente y oficio al empleador con todo esto. Ahora, en qué momento mi cliente puede disponer de esos fondos?? Cuando llega a cubrirse la liquidación practicada por planilla y aprobada por el juez?
Buen Dia Natalia, de nada en lo que pueda aportar lo hago con agradecimiento por la mucha ayuda que me brinda el foro.
entendiste bien basicamente asi es el circuito, pero para disponer de los fondos debe autorizarlo el juez

Carinos

Ninaius *flor*
 #866088  por parisiennes
 
Estimada colega: Una vez que se ordena el embargo preventivo, realizás el oficio que lo firma S.S. Luego lo diligencias ante el empleador de tu deudor. Es el empleador el que debe abrir la cuenta a la orden del Juzgado y como perteneciente a los autos. Si no lo hace debes reiterar el oficio y con apercibimiento de ley. Luego de intimar de pago y si no hay excepciones, pedís la sentencia de trance y remate. Luego practicas la planilla, pedis su aprobación y pedí la regulacion de honorarios. Hasta eso ya habrá dinero depositado para cancelar la planilla y cobrar lo que te corresponde. Espero haber sido util. Saludos.-
 #993925  por DRLOFREDO
 
En el presente caso estimada colega NINAIUS está equivocada... lo correcto es lo informado por el colega parisiennes... actualmente (al menos en prov. de Bs. As.) el mismo oficio dice: "debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Morón, a nombre de autos y a la orden de este Juzgado" la carga la tiene el empleador :)
Espero les sea útil.
Saludos
 #994130  por BRENDITA
 
parisiennes escribió:Estimada colega: Una vez que se ordena el embargo preventivo, realizás el oficio que lo firma S.S. Luego lo diligencias ante el empleador de tu deudor. Es el empleador el que debe abrir la cuenta a la orden del Juzgado y como perteneciente a los autos. Si no lo hace debes reiterar el oficio y con apercibimiento de ley. Luego de intimar de pago y si no hay excepciones, pedís la sentencia de trance y remate. Luego practicas la planilla, pedis su aprobación y pedí la regulacion de honorarios. Hasta eso ya habrá dinero depositado para cancelar la planilla y cobrar lo que te corresponde. Espero haber sido util. Saludos.-


En la Prov. de sta. fe es como dice el colega q cito, ahora te aclaro Natalia q si embargás en otra provincia como no tienen bco sta. fe entonces generalmente yo misma abro la cuenta judicial (no te dejan abrirla sin depositar dinero, por lo tanto deposito $2 para q de esa manera la abran y no la cierren si pasan meses sin q depositen). Y en el oficio de embargo tenés q indicar el CBU del actor., por lo menos así lo hacemos donde yo litigo.
 #1167602  por marina2010
 
Hola, siguiendo el tema : la empleadora solo con efectuar el deposito es suficiente..?
o necesita presentarse con abogado..? entiendo que no. La duda es porque la demandada no tiene abogado , y le llego ahora el oficio de embargo a la empleadora...gracias!