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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #866996  por faguita
 
Hola a todos: inicié expte. de curatela del hijo mayor de edad a su padre divorciado; este se encuentra en concubinato desde hace varios años.- Ya fue reconocidop por el cuerpo técnico y entrevistado por la visitadora social. Hace pocos días se presentó la concubina y pidió ser la curadora.- Pasó a dictamen del asesor de incapaces, y en el dictamen es deja ver que éste estaría de acuerdo con otorgarle la curatela a la concubina no obstante pedir se fije una audiencia, la que así se fijó para los próximos días; Se funda en que si bien mi cliente se halla amparado por la ley, no escapa a ello que el concubinato es una realidad social que hay que respetar; Mi consulta es, primero en la audiencia que puedo invocar para defender a mi cliente?, segundo, se podría pedir una curatela compartida?, ya que existe un fallo en Mar del Plata, en donde le dan la curatela compartida a los padres de un hijo discapacitado mayor de edad, y se la dan a ambos; O sinó que otra opción me recomiendan? gracias y saludos.
 #867012  por Tiburcio
 
No queda claro quien se ocupa del incapaz, que es lo mas importante. Tampoco las razones de la pugna entre ambos candidatos a curadores.
 #867015  por faguita
 
Estimado Tiburcio, mi cliente es el pretenso curador e hijo del presunto insano, pero no está conviviendo con su padre; Quien se presenta ahora es la concubina del presunto insano y con quien se halla conviviendo desde hace varios años pidiendo ser ella la curadora.-
 #868034  por Tiburcio
 
Si la concubina lo cuida razonablemente la nombrarán a ella. Este es un criterio actualmente generalizado.
Por lo tanto el hijo tiene que alegar que la señora no es idónea. Esto se puede probar con testigos o con un informe del servicio social
 #868189  por faguita
 
Tiburcio escribió:Si la concubina lo cuida razonablemente la nombrarán a ella. Este es un criterio actualmente generalizado.
Por lo tanto el hijo tiene que alegar que la señora no es idónea. Esto se puede probar con testigos o con un informe del servicio social
Gracias tiburcio: creo que como lo planteas se estaría invirtiendo la carga de la prueba, ya que el CC habla que los parientes solamente serán curadores, y por lo tanto la concubina no estaría dentro de ellos, y sería ella quien debe probar la inidoneidad de la hija (mi cliente) para luego pedir ella ser curadora.- Yo en el expte. he probado que mi cliente reune todos los requisitos, es decir, no tiene anotaciones en el reg.de la prop. no posee antecedentes policiales, es propietaria de inmueble, trabaja y tiene un buen pasar economico, han declarado testigos que hablan sobre su capacidad para ser curadora de su padre, y el informe de la visitadora social es excelente.- Si bien el asesor de incapaces dice que es una realidad social el concubinatgo y hay que tenerlo en cuenta, yo creo que que primero hay que tener en cuenta a aquellos a los que la ley legitima para pedir la curatela, y recién cuando ellos no reunen los requisitos ver en otros parientes y a falta de ellos recién podrían tener en cuenta a la concubina; pero bueno, me encuentro con el dictamen del asesor y creo que ello va a pesar y bastante, así que por eso ando buscando un buen argumento con que rebatir en la audiencia. Que te parece?
 #868194  por Tiburcio
 
Me parece que como la curatela tiene varias funciones, entre las cuales está la protección personal, la concubina puede desempeñar en algunos casos mejor esa labor. Fué elegida por el propio incapaz, existen vínculos de afecto, comparten gastos, está mas cerca para encargarse de medicaciones y emergencias, etc.
De todas maneras, eso no implica que no pueda ser una mala persona que contribuyó a la actual incapacidad, que descuide o manipule a su concubino.
Es cuestión de prueba.
A lo que voy es que el caso no se gana con chapa de hijo nada mas. La enumeración del código no es obligatoria para el juez, a punto tal que muchísimas veces se designa a un tercero (abogado vgr.).
Y en este caso, se añade en contra del hijo que es evidente su no aceptación de la compañera del padre. Si tiene razones para ello y las prueba, entonces mejorará su posición.
En caso contrario o de duda... designarán a la concubina.
De todas maneras mientras el hijo visite a su padre y se preocupe por su estado podrá ver si ella cumple bien con su función.
 #869810  por faguita
 
Tiburcio escribió:Me parece que como la curatela tiene varias funciones, entre las cuales está la protección personal, la concubina puede desempeñar en algunos casos mejor esa labor. Fué elegida por el propio incapaz, existen vínculos de afecto, comparten gastos, está mas cerca para encargarse de medicaciones y emergencias, etc.
De todas maneras, eso no implica que no pueda ser una mala persona que contribuyó a la actual incapacidad, que descuide o manipule a su concubino.
Es cuestión de prueba.
A lo que voy es que el caso no se gana con chapa de hijo nada mas. La enumeración del código no es obligatoria para el juez, a punto tal que muchísimas veces se designa a un tercero (abogado vgr.).
Y en este caso, se añade en contra del hijo que es evidente su no aceptación de la compañera del padre. Si tiene razones para ello y las prueba, entonces mejorará su posición.
En caso contrario o de duda... designarán a la concubina.
De todas maneras mientras el hijo visite a su padre y se preocupe por su estado podrá ver si ella cumple bien con su función.
Tiburcio: parece que no entendiste mi consulta en el foro o mas bien el pedido de ayuda; por las dudas te lo reitero: mi pedido es que alguien con conocimiento y argumento me den un tema con que rebatir a la pretensa curadora de la concubina; tus dichos parecen querer demostrar tus conocimientos los cuales no necesito que lo hagas,ni tampoco necesito polemizar, sino, mas bien, que alguien me dé una idea para argumentar en la audiencia, ¿me explico?.- Saludos cordiales.-
 #869857  por Tiburcio
 
Si, te entendí. Lo que sucede es que no podés pedir ideas si no están sustentadas en hechos reales.
Como no has dado en momento alguno una descripción de las circunstancias que favorecen a tu cliente para pedir la curatela, tu planteo equivale a que alguien te diga cualquier cosa, y a que no tengas inconvenientes en mentir en esa audiencia, tomando cualquier argumento prestado.
Indagá bien a tu cliente porque seguramente encontrarás en él los mejores argumentos para sustentar su posición.
 #870112  por faguita
 
Tiburcio escribió:Si, te entendí. Lo que sucede es que no podés pedir ideas si no están sustentadas en hechos reales.
Como no has dado en momento alguno una descripción de las circunstancias que favorecen a tu cliente para pedir la curatela, tu planteo equivale a que alguien te diga cualquier cosa, y a que no tengas inconvenientes en mentir en esa audiencia, tomando cualquier argumento prestado.
Indagá bien a tu cliente porque seguramente encontrarás en él los mejores argumentos para sustentar su posición.
jajajaja, ahora sí que la completaste; ahora sí que veo que no has entendido nada de nada; jajaja, mi consejo es que regreses a la facultad de derecho y rindas derecho de familia, y de paso derecho procesal.- Saludos cordiales y ya no polemizo más sobre este tema.-
 #870196  por gusgus
 
me parecen acertadas todas la opiniones aqui vertidas por Tiburcio....

luego digo, pienso.....

que vos no los compartas, no significa que tengas que agraviarlo maxime cuando esta tratando de ayudar desinteresadamente, como es la finalidad del portal.....

en todo caso, si no te resuleve el tema (que no tiene por que hacerlo), obvia sus recomendaciones u opiniones y listo!!!!

espero tengas existos con tu caso!!!!

saludos!

PD: si te fijas, Tiburcio respondio tu inquietud....

"Tiburcio escribiste:
...De todas maneras, eso no implica que no pueda ser una mala persona que contribuyó a la actual incapacidad, que descuide o manipule a su concubino."
Es cuestión de prueba.
 #870238  por faguita
 
gusgus escribió:me parecen acertadas todas la opiniones aqui vertidas por Tiburcio....

luego digo, pienso.....

que vos no los compartas, no significa que tengas que agraviarlo maxime cuando esta tratando de ayudar desinteresadamente, como es la finalidad del portal.....

en todo caso, si no te resuleve el tema (que no tiene por que hacerlo), obvia sus recomendaciones u opiniones y listo!!!!

espero tengas existos con tu caso!!!!

saludos!

PD: si te fijas, Tiburcio respondio tu inquietud....

"Tiburcio escribiste:
...De todas maneras, eso no implica que no pueda ser una mala persona que contribuyó a la actual incapacidad, que descuide o manipule a su concubino."
Es cuestión de prueba.
ESTIMADO GUSGUS: una pregunta ¿Ud. es abogado?, porque si es así, me imagino la cara del Magistrado, Secretario o peor aún del despachante que lleva su caso recibiendo un escrito suyo con tanta cantidad de faltas ortográficas, por ej.: maxime en vez de máxime, esta en lugar de está, resuleve en vez de resuelve, existos en lugar de éxitos, fijas en lugar de fijás, respondio en lugar de respondió; un consejo, haga el ejercicio de pronunciar las palabras que le resalté tal como Ud. escribe y verá el resultado.- Un cordial saludo.-
 #870270  por gusgus
 
jajajaja.... que rebuscado, por favor!!!!!!

Con su criterio, yo me imagino la cara del Juez o Secretario cuando en una audiencia Ud. se queda sin argumentos y empieza a agraviar, como lo hace aquí… porque de lo dicho por mi ninguna referencia no???
Igualmente permítame responderle….
El mensaje fue escrito desde un teléfono celular, imposible poner los acentos….
De todos modos, ya que parece le gusta ver la paja en el ojo ajeno antes que la viga en el propio, permítame remarcarle unos detalles:
faguita escribió:Hola a todos: inicié expte. de curatela del hijo mayor de edad a su padre divorciado
En realidad hizo todo lo contrario
faguita escribió: este se encuentra en concubinato desde hace varios años.- Ya fue reconocidop por el cuerpo técnico y entrevistado por la visitadora social
Este o éste????
Reconocidop?????? Palabra nueva
faguita escribió: y en el dictamen es deja ver que éste estaría de acuerdo con otorgarle la curatela a la concubina no obstante pedir se fije una audiencia, la que así se fijó para los próximos días; Se funda en que si bien mi cliente se halla amparado por la ley, no escapa a ello que el concubinato es una realidad social que hay que respetar; Mi consulta es, primero en la audiencia que puedo invocar para defender a mi cliente?, segundo, se podría pedir una curatela compartida?, ya que existe un fallo en Mar del Plata, en donde le dan la curatela compartida a los padres de un hijo discapacitado mayor de edad, y se la dan a ambos; O sinó que otra opción me recomiendan? gracias y saludos.
En el dictamen es deja ver??? No se comprende
Mayúsculas luego de punto y coma??? Nueva regla
Sinó??? No está en el diccionario
faguita escribió: Si bien el asesor de incapaces dice que es una realidad social el concubinatgo y hay que tenerlo en cuenta, yo creo que que primero hay que tener en cuenta a aquellos a los que la ley legitima para pedir la curatela, y recién cuando ellos no reunen los requisitos ver en otros parientes y a falta de ellos recién podrían tener en cuenta a la concubina; pero bueno, me encuentro con el dictamen del asesor y creo que ello va a pesar y bastante, así que por eso ando buscando un buen argumento con que rebatir en la audiencia. Que te parece?
Concubinatgo????
Reunen??? No será reúnen
Que te parece? Y el acento?
Podría seguir, pero creo que es suficiente para exponer mi idea…
Le deseo suerte y que luego de esto algún colega quiera ayudarlo, porque a decir verdad, con personas que responden un intento de ayuda con un agravio, ni ganas dan..
También le mando un cordial saludo, estimado
 #870350  por faguita
 
gusgus escribió:jajajaja.... que rebuscado, por favor!!!!!!

Con su criterio, yo me imagino la cara del Juez o Secretario cuando en una audiencia Ud. se queda sin argumentos y empieza a agraviar, como lo hace aquí… porque de lo dicho por mi ninguna referencia no???
Igualmente permítame responderle….
El mensaje fue escrito desde un teléfono celular, imposible poner los acentos….
De todos modos, ya que parece le gusta ver la paja en el ojo ajeno antes que la viga en el propio, permítame remarcarle unos detalles:
faguita escribió:Hola a todos: inicié expte. de curatela del hijo mayor de edad a su padre divorciado
En realidad hizo todo lo contrario
faguita escribió: este se encuentra en concubinato desde hace varios años.- Ya fue reconocidop por el cuerpo técnico y entrevistado por la visitadora social
Este o éste????
Reconocidop?????? Palabra nueva
faguita escribió: y en el dictamen es deja ver que éste estaría de acuerdo con otorgarle la curatela a la concubina no obstante pedir se fije una audiencia, la que así se fijó para los próximos días; Se funda en que si bien mi cliente se halla amparado por la ley, no escapa a ello que el concubinato es una realidad social que hay que respetar; Mi consulta es, primero en la audiencia que puedo invocar para defender a mi cliente?, segundo, se podría pedir una curatela compartida?, ya que existe un fallo en Mar del Plata, en donde le dan la curatela compartida a los padres de un hijo discapacitado mayor de edad, y se la dan a ambos; O sinó que otra opción me recomiendan? gracias y saludos.
En el dictamen es deja ver??? No se comprende
Mayúsculas luego de punto y coma??? Nueva regla
Sinó??? No está en el diccionario
faguita escribió: Si bien el asesor de incapaces dice que es una realidad social el concubinatgo y hay que tenerlo en cuenta, yo creo que que primero hay que tener en cuenta a aquellos a los que la ley legitima para pedir la curatela, y recién cuando ellos no reunen los requisitos ver en otros parientes y a falta de ellos recién podrían tener en cuenta a la concubina; pero bueno, me encuentro con el dictamen del asesor y creo que ello va a pesar y bastante, así que por eso ando buscando un buen argumento con que rebatir en la audiencia. Que te parece?
Concubinatgo????
Reunen??? No será reúnen
Que te parece? Y el acento?
Podría seguir, pero creo que es suficiente para exponer mi idea…
Le deseo suerte y que luego de esto algún colega quiera ayudarlo, porque a decir verdad, con personas que responden un intento de ayuda con un agravio, ni ganas dan..
También le mando un cordial saludo, estimado
BUENÍSIMO!!!!!! Muy buen argumento, ya sé como puedo defender a mi cliente en la audiencia; me refiero al argumento del celular... obviamente.-
 #870603  por gusgus
 
Gracias por el reconocimiento, espero me participe de sus honorarios por brindarle ayuda....

Luego digo, haciendo mías sus frases y conclusiones....

"una pregunta ¿Ud. es abogado?, porque si es así, me imagino la cara del Magistrado, Secretario o peor aún del despachante que lleva su caso recibiendo un escrito suyo" (...) donde jamás se hace cargo de las cuestiones introducidas por la contraria, sin refutarlas, y se embarca en un verdadero "dialogo de sordo", o si prefiere un monólogo incoherente...

Imagino una fundamentación de un recurso elaborado por ud...

si ejerce como aqui participa, de seguro tendrá en su haber innumerables recursos que han declarado su deserción por insuficiencia de la pieza recursiva.....

igualmente, quedo a la espera de los honorarios, cuando estén le paso el número de cuenta para depositarlos...

y como siempre....

un cordial saludo, estimado
 #870677  por Tiburcio
 
Gracias gusgus por tu encendida defensa.
Faguita dio en el clavo con una pesadilla que suelo tener en la que me veo yendo a la facultad de nuevo y no puedo saber por qué. Ahora se que era porque necesito refrescar mis conocimientos.
Lo que me encantaría saber es quién cuida al loco, lo que hasta ahora quedó sin respuesta.