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  • HONORARIOS DE ABOGADO EN MEDIACION PCIA BS.AS.

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 #868072  por JeroHer22
 
Buenas tardes, soy letrada patrocinante de la requerida en audiencia de mediación pcia bs. as. x usucapión, mi cliente quiere "allanarse", es decir, está de acuerdo en llegar a un arreglo extrajudicial renunciando a su derecho (hereditario xq el titular del inmueble es su madre fallecida) s/ el inmueble; obviamente no quiere tener gastos. Mis preguntas son: 1) PODRÍA MANIFESTARSE EN EL ACUERDO QUE LA REQUIRENTE PAGUE LOS HONORARIOS DEL MEDIADOR Y LOS MÍOS (letrada patrocinante de la requerida)? y, 2) CUANTO PUEDO COBRAR POR MI ASISTENCIA A LA AUDIENCIA (la requirente en el formulario puso monto del juicio 50000).
Este tema es nuevo para mí... les agradezco ucho si me pueden dar una mano, gracias!!
 #868423  por roflech
 
Creo que ante un caso como ese lo logico seria que los gastos fueran por su orden, que cada parte le pague a su abogado, y que entre las dos partes paguen la mitad del honorario del mediador cada uno.
Pero como todo en mediacion, esta sujeto a negociacion.
Respecto a cuanto podes cobrarle a tu cliente por ir a una audiencia, no creo que haya un monto fijo, sino que dependera de cada caso en particular.
Saludos...
 #868426  por roflech
 
Despues de leer lo que escribi antes, volvi a leer tu post, y en realidad creo que la propuesta que haces es razonable si la contraparte se va a quedar a cambio con una propiedad y sin hacer juicio. Yo que vos lo plantearia en la audiencia y me fijo que pasa. Suerte y despues contanos como resulto.
 #873345  por bauwerk
 
Coincido con roflech que en mediación todo puede ser objeto del acuerdo. En cuanto a los honorarios de los letrados de requirente - requerido se rige x la ley 8904. Independientemente de esto, habría que tomar en cuenta quien soporta los gastos (negociar) y sobre qué base (valor bien).Suerte, espero comentarios...
 #881148  por gadriana
 
bauwerk escribió:Coincido con roflech que en mediación todo puede ser objeto del acuerdo. En cuanto a los honorarios de los letrados de requirente - requerido se rige x la ley 8904. Independientemente de esto, habría que tomar en cuenta quien soporta los gastos (negociar) y sobre qué base (valor bien).Suerte, espero comentarios...
Los honorarios se pueden pactar, dice la ley de mediación y si no se hace se aplica la ley 8904
Gracias