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  • HAY FALTA ETICA????

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #869409  por inviguiatti
 
Si dos abogados son designados en el mismo poder para actuar conjunta y/o indsitintamente en varios expedientes del poderdante, comienza la actividad uno de estos abogados solamente, actua un tiempo abandona el asunto y la causa se archiva. Un par de años despues el otro abogado desarchiva y continua las actuaciones, no revoca el poder ni tampoco le avisa que esta activando el expediente ¿hay falta etica del segundo abogado por no avisarle al colega? o el hecho de estar designados los dos en el mismo acto de apoderamiento para actuar indistintamente implica, tacitamente, que los dos pueden actuar sin tener qe avisar uno al otro?
Me parecio interesante la cuestion para que me ilustren con sus opiniones,
saludos, exitos y buena feria
 #869454  por Scotch
 
El otro renunció al mandato o pidió la paralización de las actuaciones? El deber de avisar es para que el primer abogado pueda pedir regulación provisoria de honorarios y/o haga valer sus intereses. El poder era general o especial? Si el segundo abogado se presenta o tienen en su poder el testimonio original del poder general, genera la presunción que el primer abogado se lo entregó. En ese caso no habría falta ética, igual no creo que prospere una denuncia en un caso así
 #869474  por agentil
 
Entiendo que al estar los dos apoderados indistintamente autorizados a actuar no hay revocación de patrocinio ni nada.


saludos!!
 #870056  por inviguiatti
 
Gracias a ambos por responder.
El poder es general y tienen una copia del mismo cada uno de los abogados.
El primer abogado no pidio paralizacion, ni renuncio...lo dejo colgado nomas
por si sirve el dato, ambos letrados no trabajan juntos,ni son socios..ni se conocen.
saludos
pd: no es un practico ni nada parecido: es un caso bien real!
 #870099  por Scotch
 
Creo que no hay falta ética, sí los dos están autorizados en el mismo instrumento, no se puede interpretar como reemplazo en el patrocinio, ni como revocación tácita de mandato, más si el poder dice que podrán actuar en forma indistinta y conjunta, en caso que el mandante revoque el poder al abogado anterior sí sería necesaria la comunicación, pero no en este caso me parece
 #870120  por martindecre
 
Mira estuve pensando tu planteo y creo que el tema seria así, hay falta de ética? Depende. De que?
Si el segundo abogado es un continuador del trabajo hecho por el primero, considero que debe avisarle, porque esta tomando "la posta" de algo que no empezó. Ahora, si su intervención es autónoma o independiente de la presentación anterior, no debería necesariamente avisarle.
 #870293  por inviguiatti
 
Gracias scotch y martindecre por ilustrar.
Justamente no tenia dudas en que no habia falta alguna hasta que hice un razonamiento parecido al que hace martin. Igualmente, a pesar de esa duda, me inclino por que no hay falta ya que el primer abogado conocia perfectamente que el otro podia intervenir.