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 #872506  por CET
 
buenos dias, mi consulta es la siguiente:hice una sucesión (ya con declaratoria de herederos), los herederos van a vender por tracto abreviado el único bien , ya hay boleto de compraventa. sucede que como se extravió la escritura original, solicité via juzgado la expedición de segundo testimonio al registro de escribanos, hasta ahí todo ok, el mismo esta ya en el expte.. ahora bien mi consulta es si debo previamente (al tracto ) inscribir el segundo testimonio en el registro de la propiedad o bien lo hace todo junto el escribano del comprador? ya que en el concuerda dice: "previamente al otorgamiento de cualquier acto de constitución, transmisión modificación o sesión de derechos reales el presente testimonio deberá ser inscripto en el registro de la propiedad. (ley 17.801 art. 23)". agradecería cualquier ayuda.
clara
 #872510  por Tiburcio
 
Consultalo con el escribano. Creo que se puede hacer todo junto.
 #872514  por CET
 
Gracias Tiburcio, lo consultaré con el escribano o bien en el registro de la propiedad.
 #872539  por Pachita
 
Tuve un caso similar y el escribano lo hizo todo junto.
 #872983  por CET
 
Gracias , Pachita por tu respuesta.
 #1022060  por Doctomasito
 
Hola gente. Estoy con una situación similar. Bienvenidas otras opiniones. Muchas gracias.