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  • Divorcio Estan de acuerdo pero no cumplen plazos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #870264  por Lemon
 
Hola colegas, tengo una pareja de cliente que se quiere divorciar pero que no cumple con el plazo de 3 años ni para el 214inc2 ni para el 215. Se casaron en Diciembre del año pasado.

Existe alguna forma o posibilidad de hacer un divorcio por mutuo acuerdo sin cumplir con esos plazos?...

Si lo inicio como contradictorio y pido una audiencia y los dos expresan que no fue culpa de ninguno, hay posibilidad de que me lo transformen a un 214 inc 2 en la audiencia?....

Me queda alguna otra opcion mas que iniciarlo como contradictorio y que salga un divorcio sin culpables y costas por su orden?...

Cualquier ayuda sera bienvenida!!

Saludos!
 #870477  por eduferry
 
entiendo que no te lo van a transformar en un divorcio por causal objetiva y menos que pueda haber sentencia favorable si no se encuentran cumplidos los requisitos - 3 años...
Como contradictorio debe existir causas sino también van a rechazar la demanda, además que cuando el juzgado lea que plantean divorcio habiendo transcurrido apenas 7 meses del matrimonio, lo van a mirar cien veces. Para mí no puede prosperar. Esperá otras opiniones...
 #870900  por Lemon
 
Gracias por las respuestas.

La verdad es un tema interesante para hacer punta pedir la inconstitucionalidad del plazo. El tema es que los clientes se la jueguen.

Yo pensaba iniciar un divorcio contradictorio ambas partes acusandose de injurias que no se puedan probar ni por casualidad y que me saquen un divorcio sin ningun conyuge culpable. Pero no se si no puedo probar injurias de ninguno de los dos lados y no cumplo los plazos para un 214 o 215 si el juez me dara el divorcio al fin y al cabo.

Es un tema complicado.

Saludos!
 #870908  por eduferry
 
Por el contrario, si no se pueden probar las injurias te rechaza la causal, ya sea la demanda o la reconvenciòn, pero no puede sentenciar por esa causa si no se prueba. En sentido inverso, podrìa decretar el divorcio por culpa de ambos.
 #870909  por ANGIE79
 
Transcribo un fragmento que salio en una revista, no tengo el fallo completo.
Espero que sea util.-
Divorcio sin vueltas
(Fuente: El Jurista)

La Justicia de familia de Rosario declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil relacionados con el divorcio vincular, permitiendo así que el trámite sea más rápido.
El caso se trataba de una pareja que inició el trámite de divorcio "por presentación conjunta", por "causas graves" que hicieron "moralmente imposible" la vida en común. No había hijos ni bienes en común.

Saludos, angie.-

En virtud de esto, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario declaró la inconstitucionalidad del art. 215 del CC, que establece un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta, y del 236, que prevé un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse: la primera tiene como objetivo que el juez indague a los cónyuges sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes; en la segunda se busca que reflexionen sobre la decisión que adoptaron.
Para justificar la decisión, sostuvieron que desde la sanción de la Ley de Divorcio en 1987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada", que "en el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado", y que "quienes decidieron en su intimidad y conforme a su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista".
 #872529  por Lemon
 
eduferry escribió:Por el contrario, si no se pueden probar las injurias te rechaza la causal, ya sea la demanda o la reconvenciòn, pero no puede sentenciar por esa causa si no se prueba. En sentido inverso, podrìa decretar el divorcio por culpa de ambos.
Bueno pero dado el caso de decretar el divorcio por culpa de ambos.... seria lo mismo que sea por culpa de nadie, asi que el resultado seria el mismo o no....no se podrian reclamar alimentos mutuamente...

Saludos y gracias por las respuestas!