Buenos dias colegas;
Otra vez recurriendo a este gran foro buscando opiniones.
Este es el caso:
Fallece una persona con doble ciudadania (Argentina-Italiana), en España, lugar donde es residente hace mas de 10 años, y donde se encuentran la totalidad de sus bienes. En España la sucesion la hacen los Notarios, quienes le aseguran a su conyuge (unica heredera) que debe tramitarla en Argentina.
En este caso yo entiendo que tramita en España por vaios motivos:
Codigo civil Arg: 1- Ultimo domicilio del causante, 2- lugar de situacion de los bienes;
Ley Orgánica del Poder Judicial Español: en su Artículo 22: "En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes: ....3....en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.”.
Convencion de la haya s/sucesiones:(aprobada por España, Italia y Arg) Artículo 3 "La sucesión también se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento si hubiera residido en dicho Estado durante un periodo no inferior a cinco años inmediatamente anterior a su fallecimiento.
Exponiendo estos motivos el notario le sigue diciendo que no la puede tramitar en España, por ser ciudadano Italiano (esta ley dice que se rige por la Nacionalida).
Pregunta: Que les parece? tiene fundamentos para negar hacer la sucesion alla? Si la tramito aca hasta obtener DH, será valida alla la declaratoria (obviamente pasada por la Haya)??
Agradezco opiniones
Otra vez recurriendo a este gran foro buscando opiniones.
Este es el caso:
Fallece una persona con doble ciudadania (Argentina-Italiana), en España, lugar donde es residente hace mas de 10 años, y donde se encuentran la totalidad de sus bienes. En España la sucesion la hacen los Notarios, quienes le aseguran a su conyuge (unica heredera) que debe tramitarla en Argentina.
En este caso yo entiendo que tramita en España por vaios motivos:
Codigo civil Arg: 1- Ultimo domicilio del causante, 2- lugar de situacion de los bienes;
Ley Orgánica del Poder Judicial Español: en su Artículo 22: "En el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes: ....3....en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.”.
Convencion de la haya s/sucesiones:(aprobada por España, Italia y Arg) Artículo 3 "La sucesión también se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento si hubiera residido en dicho Estado durante un periodo no inferior a cinco años inmediatamente anterior a su fallecimiento.
Exponiendo estos motivos el notario le sigue diciendo que no la puede tramitar en España, por ser ciudadano Italiano (esta ley dice que se rige por la Nacionalida).
Pregunta: Que les parece? tiene fundamentos para negar hacer la sucesion alla? Si la tramito aca hasta obtener DH, será valida alla la declaratoria (obviamente pasada por la Haya)??
Agradezco opiniones
