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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #881717  por Tita Gasco
 
Buenos dias
Una Sra trabajò en las Sierras de Cba en una Colonia de Vacaciones por temporada desde 01/12/1975 a 30/11/92. Tiene certificaciòn de servicios expedida en febrero de 1992, en donde consta en todo el perìodo mencionado còdigo 51. En el SIJP, si bien no salen todos los años, los que salen son los còdigos 00, 01, 51 y 10, en algunos perìodos con altas y bajas y en otros no.
He estado leyendo los post sobre este tema y tengo claro como liquidar el tiempo de servicios prestados.
Lo que no tengo claro (que no he leido en los post) es: Por ej si en el año 1983 tengo 3 meses de trabajo temporario, multiplico por 3 y me reconoceràn 9 meses....,
¿ puedo en los 3 meses restantes adherir a la 24476?
Si la respuesta es positiva,
a) ¿en que meses los pondrìa? teniendo en cuenta que ni en la certificaciòn de servicios (Form viejo 403 a) ni en el SIJP se aclara a que meses corresponde.
b) en algunos años (como aclarè arriba hay fechas de altas y bajas) por ej en 1980, còdigo 51 alta 1, Baja 3, meses trabajados 3. Tengo entendido que aquì puedo multiplicar por 3 porque hay continiudad de tipo de servicios y empresa. ¿pero puedo adherir para 3 meses a la 24476? y ¿en que meses?
Gracias por las respuestas.
Saludos
Tita
 #881938  por anibal martin
 
Hola Tita. Nos conocemos de otro Foro - hace unos cinco años. Recuerdo que vos fuiste la innovadora que implantò una Teorìa que ahora no recuerdo cuàl era...puede ser con el SDM?...Respecto de tu planteo serìa interesante ver si los meses temporarios con aportes son al principio de año o no...Si fueran al principio yo comprarìa los ùltimos tres meses. Pero te repito si podès escanear todo el lapso temporario se podrìa ver mejor el tema. Acerca del acrecentamiento es correcto lo que decìs de multiplicar por tres el tiempo trabajado. Aquì en Mardel en las "viejas temporadas" que iban de Diciembre a Marzo quedaba justificado todo el año pues eran cuatro de trabajo por año calendario. En la actualidad muchos sòlo trabajan Enero y Febrero por ende les quedarìa justiciado hasta Junio es decir sòlo seis meses.amf.
 #882061  por Tita Gasco
 
hola Anibal
Recuerdo lo que me mencionàs de hce unos años. Se trataba de la regularidad para una pensiòn de con 15 años de aportes y un año de SDM dentro de los 5 años anteriores a la muerte (fue lo que comprè). Me preguntaron muchas veces sobre esto en otro foro.
El tema de temparada es asi. Trabaja segùn la Cert. de Serv desde 1/12/1975 a 31/12/19992, con còdigo 51 y en 1975:1 mes; 1976: 7 meses; 1977: 7 meses; 1978: 5 meses; 1979: 5 mese; 1980: 3 meses; 1981: 2 meses; 1982: 2 meses; 1983: no trabaja; 1984: 5 meses 25 dias; 1985: 4 meses; 1986: 4 meses 5 dias; 1987 a 1991: 12 meses en cada año; 1992: 11 meses.

En SIJP sale:
c.serv. alta baja meses trabajados
1992 10 00 11 11
1991 01 00 00 12
1990 01 00 00 12
1986 00 03
1986 00 07 08
1986 00 12
1985 51 03
1984 51 07 08 02
1984 51 12 01
1984 51 01 03 03
1983 no trabaja en esta empresa (tampoco sale en la Certificaciòn de Servicios)
1982 51 01 02 02
1981 51 01 02 02
1980 51 01 03 03
1979 51 04 06 03
1979 51 03 03
1978 00 04 04
1976 00 00 00 12
Si bien no coinciden, tengo entendido que con la certificaciòn de servicios pruebo que era temporaria para la misma empresa.
La dificulta la tengo en 1980, 1981 y 1982 pues al multiplicar por 3 no tengo los 12 meses para cada uno de estos años.
En esta zona el personal temporario en hoteles trabaja en gral enero y febrero.
Y allì es donde quiero poner aportes por la Ley 24476; y tengo mis dudas porque alguna vez escuchè o lei que si se elevan los años y no llegan a 12 meses anuales no se puede adherir a la 24476 por los meses que faltan para llegar a 12.
Gracias por tu interès en ayudarme, tal vez se sumen otros en opinar
Saludos
Tita
 #882676  por anibal martin
 
Hola Tita. Segùn mis càlculos el proyecto de còmputo temporario - y por descarte - lo que va a Moratoria es asì:
1975 va a Moratoria de 01/11:
1976 tenès dos opciones.Computar por la CdS o bien tomar lo que da el Sijip que acredita todo el año
1977 nada a Moratoria. Se computa por el año por Servicios Temporarios;
1978 idem. anterior;
1979 a Moratoria 09/12;
1980 idem. anterior;
1981 a Moratoria 07/12;
1982 idem. anterior:
1983 a Moratoria 01/12;
1984 a Moratoria 04/06;
1985 a Moratoria 10/12;
1986 a Moratoria 01/02 y 06;
1987/1991 va todo por CdS, sin Moratoria;
1992 a Moratoria 12.-

Bueno Tita este es mi mètodo. No me opongo a que lo revisen. Al contrario cuatro ojos ven màs que dos. Sls. amf.
 #882867  por Tita Gasco
 
Anibal
Estuve observando el càlculo que me hiciste. Gracias por tu colaboraciòn.
Tengo las siguientes observaciones, en algunos años; pues no te habia comentado lo que dice la Certificaciòn de servicios otorgada al cese de los servicios por el Empleador:
Las observaciones, que someto a tu opiniòn, son:
La certificaciòn de Servicio dice:
-En 1979: 5 meses trabajados con còdigo 51
-En 1984: 5 meses 25 dias con còdigo 51
-En 1985: 4 meses con còdigo 51
-En 1986: 4 meses 5 dias con còdigo 51
Por lo que creo, que puedo considerar en estos años, 12 meses en cada uno. Es asi?
Y aplicarìa Moratoria en los restantes perìodos que me indicàs. Y ahora la gran duda: ¿vos has hecho esta aplicaciòn de moratoria en casos semejantes? Porque tenìa la idea (tal vez errònea) que si se elevan perìodos no se puede aplicarla.
Gracias por tu aporte, tal vez se sumen otros.
Saludos
Tita
 #882889  por anibal martin
 
Hola. Cambiando lo programado. Años 1979,1984 y 1985 con ese Còdigo corresponden a servicios temporarios y por lo tanto se te da por justificado todo el año. Respecto de la limitaciòn para acceder a Moratoria por los "huecos" existentes en el Trabajo Temporario la desconozco. amf.
 #883084  por Tita Gasco
 
Gracias Anibal
Por ello te pregunto si vos alguna vos lo hiciste (rellenando huecos) y como resultò.
O si algùn otro forista lo hizo y apunte sus experiencias.Saludos
Tita
 #883101  por anibal martin
 
He rellenado huecos en numerosas oportunidades ya sean Trabajos Comunes o Diferenciales. No recuerdo haber tenido problemas. amf.
 #883108  por diegomdp
 
este tema da para largo, por lo que dice la teoria y por lo que toma el sica en la practica, pero a simple vista hay un error el 82 no se eleva se corta a febrero ya que hay interrumpcion de las temporadas.

saludos
 #883110  por anibal martin
 
Es opinable. La 20744 al producirse el reingreso en el año subsiguiente te hace "renacer" la antiguedad. En caso de duda del 82 mandà a Moratoria el perìodo 03/12.-amf.
 #883112  por diegomdp
 
anibal martin escribió:Es opinable. La 20744 al producirse el reingreso en el año subsiguiente te hace "renacer" la antiguedad. En caso de duda del 82 mandà a Moratoria el perìodo 03/12.-amf.
no es opinable no se toma lo dice la resolucion de la ex caja nacional que trata el tema y el sica no lo toma tampoco.
 #883114  por diegomdp
 
aunque en algo tenes razon si el nabo del iniciador carga mal el sica, el sica lo eleva, pero no se eleva jaurgui tiene un trabajo explicado y sino cualquier libro de doctrina lo explica
 #883116  por diegomdp
 
anibal martin escribió:Es opinable. La 20744 al producirse el reingreso en el año subsiguiente te hace "renacer" la antiguedad. En caso de duda del 82 mandà a Moratoria el perìodo 03/12.-amf.
ah y ahora que me acuerdo te digo tene cuidado vos que presentas en luro, porque vi dos tramites con elevacion de tiempos bien cargados y acreditados por sica de periodos posteriores al 09/93 que despues computos lo denego, no se el motivo pero era por la elevacion.

saludos