Hola A todos: les consulto por un juicio de desalojo por intrusión.
No sé cómo se calcularán honorarios para la regulación y al leer la ley 8904/77 me quedan dudas...está claro que regularán entre un 8 y un 25% de determinado monto. La duda que me surge es sobre qué base se fijará ese porcentaje. Se fijará sobre la valuación fiscal (que está totalmente desactualizada) o puedo proponer una valuación más real (según el art. 26, inc a) y que regulen honorarios en base a esa "denuncia" (si es que la demandada no lo apela)? En caso de que apele se desgina un perito tasador, es correcto?
Para acreditar la valuación fiscal cómo se hace? se presenta un escrito adjuntando alguna boleta de arba de donde surga la valuación fiscal? Muchas gracias.
No sé cómo se calcularán honorarios para la regulación y al leer la ley 8904/77 me quedan dudas...está claro que regularán entre un 8 y un 25% de determinado monto. La duda que me surge es sobre qué base se fijará ese porcentaje. Se fijará sobre la valuación fiscal (que está totalmente desactualizada) o puedo proponer una valuación más real (según el art. 26, inc a) y que regulen honorarios en base a esa "denuncia" (si es que la demandada no lo apela)? En caso de que apele se desgina un perito tasador, es correcto?
Para acreditar la valuación fiscal cómo se hace? se presenta un escrito adjuntando alguna boleta de arba de donde surga la valuación fiscal? Muchas gracias.