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  • Consulta sobre herederos - usufructo vitalicio y legitima

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #883434  por psicofxargentina
 
Estimados profesionales,

Recurro a este foro, dado que tengo una duda enorme que en todos lados me dicen algo distinto y deseo estar seguro sobre el tema, es decir, antes de exponer el hecho, la idea es "blindar" el inmueble, para que el hijo discapacitado nunca pueda ser desalojado o le quiten su techo, etc.

La cosa es asi y paso a explicar.

Existe un bien inmueble, el cual pertenece un 75% a un padre vivo y el restante a 2 hermanos, que heredaron tras fallecer su madre el 25% restante, siendo 12.5% cada uno.

Por tanto, el padre posee el 75% de la propiedad y los hermanos 12.5% cada uno, a quien llamaremos, hermana A y hermano D (por discapacitado motor).

Existe una tercera hermana (que llamaremos hermana C), que no heredo nada dado que no era hija de la madre en cuestion sino de un matrimonio anterior.

El 75% del padre, corresponde a su 50% mas el 25% de su mujer fallecida, y el otro 25% de la misma, a sus hijos por eso el 12.5% a cada uno de ellos.

La tercera hermana en cuestion (hermana C), vive alejada del hogar hace mas de 20 años, siendo una persona #$%&/()(/&%$, no quiero decir malas palabras, y la situacion es la siguiente:

El padre es una persona mayor, que no tiene muchos mas años de vida, y de sus dos hijos (hermana A y hermano D), uno es sano y el otro es discapacitado motor (hermano D) y por tanto no tiene trabajo ni va a tenerlo, dado que su discapacidad supera el 76% y esta por tramitar la jubilacion por invalidez (fue algo mas o menos reciente, pero la cosa es que su discapacidad no es recuperable). Va a recibir una jubilacion por discapacidad de sus años que si aporto antes de su discapacidad CRONICA.

El miedo es que, al fallecer el padre, la tercera hermana (hermana C) y hermanastra de los dos hermanos mencionados, se presente, que lo hará, y reclame su parte pidiendo la particion judicial, dejando en la calle a su hermanastro discapacitado (hermano D), dado que no posee mas que una futura jubilacion en tramite, lo que no da para alquilar ni nada, pese a eso, ella solo quiere su dinero y nada mas.

En tal caso, el padre penso en hacer una venta simulada a uno de sus hijos, pero ya le aclararon que puede la hermana C, atacar el acto tras su fallecimiento y anular esa compra-venta por algo llamado ACCION SIMULADA y dejarla sin efecto.

Asimismo, existe la posibilidad de hacer la venta de su 75% a un tercero que no involucra a la familia, es decir, un conocido, amigo de confianza de alguno de sus hijos o de el (que no es demostrable con papeles la relacion, en realidad es amigo del hermano D, pero tampoco es demostrable excepto por llamadas o SMS a futuro), no familiar, la venta se haria por un valor aproximado al real tasado por una inmobiliaria como se debe, pero el comprador, no pagaria nada, el tema legal esta resuelto dado que hay escribano y demas para hacer el tramite.

El tema de consulta es el siguiente, el señor este, padre, sabe sobre la no posibilidad de donacion, asi como venta a uno de sus hijos, pero quiere saber, si haciendo la venta a un tercero no familiar ni amigo-conocido comprobable, pone a salvo su porcentaje para que lo hereden sus dos hijos de su ultimo matrimonio y su hijo discapacitado no se quede en la calle el dia de mañana, como es claro que va a suceder, ya fue expresado por hermana C.

Es seguro?, cual es el metodo mas seguro si es que existe algun otro?. Se que no es lo mas legal del mundo, pero dado que en Argentina, C.A.B.A. no existe la herencia como en otros paises, no queda mas remedio de asegurar al menos el techo de un hijo discapacitado que no tiene ni tendra medios para vivir, ademas, la propiedad es un PH que no paga expensas, asi que el con su jubilacion podria costear el ABL y cosas menores.

Aclaro que no existe causales segun codigo civil Argentino, como que haya querido matar al padre o cosas asi (la hermana C), solo insultos y nada mas, por parte de ambos, al momento en que ella se fue del hogar, a los 21 años de edad.

Aclaro ante todo, que el comprador/testaferro, es una persona de suma confianza, si bien no es inmortal y demas, esta casado si, posee dos hijas menores, una de 10 y otra de 16 años que ya conocen la situacion de hermano D y nunca le sacarian el bien, es mas su tio postizo que otra cosa.

Me comentaron algo de usufructo gratuito y vitalicio, pero no se en que medida este no puede ser revocado a futuro o que otros problemas puede traer.

PD: ya se que los caminos a seguir no serian eticos, dada la legitima, pero tampoco existe una ley que ampare al hijo discapacitado fisico (silla de ruedas) a conservar su vivienda ante la peticion de particion judicial que pueda pedir la hermana C (media hermana que le importa un car*** de su vida, y solo vive para pagar y estafar gente junto a su marido).

PD2: Puedo pagar o asesorar a quien me de una mano con servicios informatico y de seguridad informatica si es necesario

Estaria enormemente agradecido a quien me de una mano. *leo*

Atte.

Rodrigo
 #883443  por santiheladero
 
Un poco extenso el planteo, no termine de leerlo pero me surgieron algunas dudas :

a) De donde viene ese 75% ??? si el inmueble era ganancial heredan los hijos 50 y 50, si era propio todos heredan 33,3.
b) Si se dan las condiciones, el sr. tiene el derecho de habitacion sobre el inmueble.
c) si esta hija no tiene ningun derecho sucesorio, q podria plantear??? Si es del sr en cuestion si podra presentarse eventualmente en la sucesion de este.
 #883451  por psicofxargentina
 
santiheladero escribió:Un poco extenso el planteo, no termine de leerlo pero me surgieron algunas dudas :

a) De donde viene ese 75% ??? si el inmueble era ganancial heredan los hijos 50 y 50, si era propio todos heredan 33,3.
b) Si se dan las condiciones, el sr. tiene el derecho de habitacion sobre el inmueble.
c) si esta hija no tiene ningun derecho sucesorio, q podria plantear??? Si es del sr en cuestion si podra presentarse eventualmente en la sucesion de este.
a) Ese 75% viene de: 100% cuando se compro la casa, entre padre y madre, la madre fallecio hace años, y se repartio 25% a su conyugue y el 25% restante entre los hermanos A y D
b)Que señor? y bajo que circunstancias?
c)Tiene el derecho sucesorio por ser hija de el, asi se lo han explicado a el, dado que ademas, hace 45 años atras, el vendio una casa junto a su mujer (la madre de la hermana C), cuando ella tenia 8 años y por consejo del letrado no la incluyo en la escritura, y ella algun dia pretende reclamar ese parcentaje.
 #883521  por ccolalongo
 
Te cuento lo que hice en varios casos parecidos con algunos clientes (y uno propio), los asuntos de familia a veces te hacen trabajar más que los otros fueros porque tienen el componente "emocional" que no siempre lo pagas con dinero.

Te aclaro que esto lo hice en casos donde había en juego "más de una casa" (o sea varios bienes porque tiene un costo):

Constituyen una SA (o la compran) con objeto inmobiliario ustedes tres: padre, y dos hijos con el capital mínimo que se exija para inscribirlo. Se ponen los porcentajes y cantidades de acciones a su gusto, se nombran las autoridades, y si quieren designan un apoderado a un tercero. En el objeto de la sociedad -que es inmobiliario o sea hace operaciones con bienes- se indica en uno de los puntos del estatuto que para vender bienes inmuebles se necesita en asamblea un quorum especial y una aprobación de más del 80% del capital accionario, esto es un ejemplo en mi caso venía bien así.

Después hacen "aporte de capital" a la sociedad con esa casa, en conclusión esa casa pasa a ser de "XXXX S.A." cuando pedís el dominio o sea salió de cabeza de ustedes (pero a su vez son accionistas); después un apoderado que no sea uno de los accionistas (puede ser este testaferro amigo) firma un comodato a plazo o un contrato de alquiler en favor del hermano discapacitado, lo sellan, certifican firmas, etc, etc.

Después arman los boletos de transferencias de acciones de tu padre según el caso con firmas certificadas (una parte de acciones a cada hijo, una parte a favor de un tercero), algunas pasan dinero por banco, otras no. En fin hay que estudiarlo con mucho detalle.

La idea obviamente es que ustedes conformen la mayoría, las acciones de SA son libremente transmisibles no así las cuotas partes de SRL que a veces están limitadas. Y la SA la podes constituir por 99 años.

Vamos a suponer que aunque el órden de muerte no está establecido muere como supones tu padre (que ya dejó los boletos de venta y transferencia de acciones firmados y ya quedaron como accionistas ustedes dos y algunos amigos testaferros más obviamente ustedes con la mayoría), la hermana C tendría que:

1. Va ir contra la casa, informe de dominio: la casa es de XXX S.A.

2. Que hacen ustedes ahí: le alquilan a XXX S.A. representada por Juancito apoderado (testaferro amigo)

3. Va a querer la composición de los accionistas, va a tener que buscar en IGJ que hoy está bastante complicado (por el famoso The Old Found y el caso Ciccone)

4. Suponiendo que llega a la composición actual va a tener que ver que acciones eran de tu padre, va a tener que tirar para atrás esas transferencias de acciones. Te aclaro que un abogado que te haga todo ésto a esa hermana es CARO, derecho societario no es barato.

5. Suponiendo el peor escenario, la hermana logra voltear (porque en realidad jamás se abre un sucesorio porque todas las acciones se transfirieron antes) las transferencias de acciones (que te hablo de juicios de años y años) y dice "quiero la venta de la casa" choca con el estatuto que pide el 80% de aprobación de la asamblea, vota en contra, no se puede vender (que te aclaro que para llegar a esta instancia es muy difícil).

6. Camino posible pedir la disolución de la SA por falta de affectio societatis (no tener ánimo societario) otra misión imposible porque aparece otro tercero amigo y le compra las acciones. Le resulta tan antieconómico -una SA no es un condominio- que no sigue.

Y te aclaro en un caso así, no creo que haga falta llegar a semejante operación con sociedades (que a veces se hacen peores, tuve un caso que usamos hasta sociedades extranjeras no nominativas y nacionalizamos una parte); cuando el bien a proteger es una casa sola. Porque ojo que toda esta operatoria tiene un costo que hay que saberlo hacer bien y las sociedades tambien hay que mantenerlas (presentan balance todos los años, renovación de autoridades mínimo cada tres, pagan tasa) o sea es caro.

También está la posibilidad de que tu papá venda y pasen dinero por banco, eso me parece más razonable que ponerse a armar sociedades.
 #884239  por Tiburcio
 
Mi idea es que este foro no debería emplearse para aconsejar a nadie a violar las leyes y/o realizar actos inmorales.
El fin no justifica los medios. Menos en el ámbito familiar
 #884314  por ccolalongo
 
Totalmente de acuerdo, y en éste caso y en varios a veces resulta más antieconómica la maniobra que tasar el futuro porcentaje que le corresponde a la hermana que quieren dejar afuera -que sus razones tendrán- siempre tienen la opción de adelantarle esa parte si ella lo quiere. A veces hablando y negociando logras más.
Tiburcio escribió:Mi idea es que este foro no debería emplearse para aconsejar a nadie a violar las leyes y/o realizar actos inmorales.
El fin no justifica los medios. Menos en el ámbito familiar
 #885362  por psicofxargentina
 
Tiburcio escribió:Mi idea es que este foro no debería emplearse para aconsejar a nadie a violar las leyes y/o realizar actos inmorales.
El fin no justifica los medios. Menos en el ámbito familiar
Perdón, pero la ley dentro de la ley no es ilegal. El fin no justifica los medios, pero en algunos casos, donde no existe una ley de proteccion a los discapacitados en caso de desalojo en la Republica Argentina, creo que esta justificado.
No es un tema de que habra hecho esa hermana, sino el hecho de que el discapacitado que vive en esa propiedad, hijo tambien, y hermano, el dia de mañana no quiere depender de la egoista voluntad de una hermanastra que solo busca unas monedas a costa de lo que sea, en ese caso, dejar sin techo a una persona. Si lo vemos desde ese punto de vista, es etico, moral y hasta un bien a la comunidad.
 #885403  por Tiburcio
 
Dentro de la ley y sin inventar soluciones mentirosas y de patas cortas, el discapacitado tiene derechos, ya que puede reclamar alimentos a su hermana.
Me permito sugerir, -ya que parece que el asesoramiento viene por el lado psi- que se tiendan todas las acciones necesarias para reforzar los afectos familiares y no para aumentar las diferencias.
El discapacitado y su hermana seguirán formando parte de vínculos familiares mucho tiempo después de que los salvadores de afuera se estén dedicando a rescatar a otros de las injusticias de este mundo.
 #885636  por ccolalongo
 
Adhiero al anterior, a veces ponerse a jugar con sociedades o con triangulaciones (del caso que te nombré hasta se pueden usar sociedades extranjeras) cuando hay asuntos de familia sensibles es más doloroso y hasta anti económico que ponerse a arreglar las diferencias. Como todo hay que analizar el caso en particular, pero si bien el discapacitado tiene derecho a su vivienda la hermana "C" también tiene derecho a su porcentaje de propiedad; y si tiene un porcentaje tan pequeño creo que solo por hacer daño pediría una división de condominio -no la conozco pero sería muy antieconómico- y además tratandose únicamente de una casa jugar con sociedades es caro y dificil.
 #888178  por psicofxargentina
 
Entonces, cual seria la mejor opcion?, digo, existe ley que proteja al discapacitado (con certificado) ?.
En caso de que no, que seria dentro de la ley lo mas seguro para evitar o de alguna forma persuadir a hermana C en un futuro iniciar un juicio por particion judicial y venta posterior teniendo una parte de las tres que se niegue? (la hermana de sangre si bien se negaria... no le gusta entre en conflictos asi que lo mas esperable es que prefiera aceptar antes que tambien resistir una particion).

Saludos
 #888271  por Tiburcio
 
Lo mejor es no promover la violencia