Estimados profesionales,
Recurro a este foro, dado que tengo una duda enorme que en todos lados me dicen algo distinto y deseo estar seguro sobre el tema, es decir, antes de exponer el hecho, la idea es "blindar" el inmueble, para que el hijo discapacitado nunca pueda ser desalojado o le quiten su techo, etc.
La cosa es asi y paso a explicar.
Existe un bien inmueble, el cual pertenece un 75% a un padre vivo y el restante a 2 hermanos, que heredaron tras fallecer su madre el 25% restante, siendo 12.5% cada uno.
Por tanto, el padre posee el 75% de la propiedad y los hermanos 12.5% cada uno, a quien llamaremos, hermana A y hermano D (por discapacitado motor).
Existe una tercera hermana (que llamaremos hermana C), que no heredo nada dado que no era hija de la madre en cuestion sino de un matrimonio anterior.
El 75% del padre, corresponde a su 50% mas el 25% de su mujer fallecida, y el otro 25% de la misma, a sus hijos por eso el 12.5% a cada uno de ellos.
La tercera hermana en cuestion (hermana C), vive alejada del hogar hace mas de 20 años, siendo una persona #$%&/()(/&%$, no quiero decir malas palabras, y la situacion es la siguiente:
El padre es una persona mayor, que no tiene muchos mas años de vida, y de sus dos hijos (hermana A y hermano D), uno es sano y el otro es discapacitado motor (hermano D) y por tanto no tiene trabajo ni va a tenerlo, dado que su discapacidad supera el 76% y esta por tramitar la jubilacion por invalidez (fue algo mas o menos reciente, pero la cosa es que su discapacidad no es recuperable). Va a recibir una jubilacion por discapacidad de sus años que si aporto antes de su discapacidad CRONICA.
El miedo es que, al fallecer el padre, la tercera hermana (hermana C) y hermanastra de los dos hermanos mencionados, se presente, que lo hará, y reclame su parte pidiendo la particion judicial, dejando en la calle a su hermanastro discapacitado (hermano D), dado que no posee mas que una futura jubilacion en tramite, lo que no da para alquilar ni nada, pese a eso, ella solo quiere su dinero y nada mas.
En tal caso, el padre penso en hacer una venta simulada a uno de sus hijos, pero ya le aclararon que puede la hermana C, atacar el acto tras su fallecimiento y anular esa compra-venta por algo llamado ACCION SIMULADA y dejarla sin efecto.
Asimismo, existe la posibilidad de hacer la venta de su 75% a un tercero que no involucra a la familia, es decir, un conocido, amigo de confianza de alguno de sus hijos o de el (que no es demostrable con papeles la relacion, en realidad es amigo del hermano D, pero tampoco es demostrable excepto por llamadas o SMS a futuro), no familiar, la venta se haria por un valor aproximado al real tasado por una inmobiliaria como se debe, pero el comprador, no pagaria nada, el tema legal esta resuelto dado que hay escribano y demas para hacer el tramite.
El tema de consulta es el siguiente, el señor este, padre, sabe sobre la no posibilidad de donacion, asi como venta a uno de sus hijos, pero quiere saber, si haciendo la venta a un tercero no familiar ni amigo-conocido comprobable, pone a salvo su porcentaje para que lo hereden sus dos hijos de su ultimo matrimonio y su hijo discapacitado no se quede en la calle el dia de mañana, como es claro que va a suceder, ya fue expresado por hermana C.
Es seguro?, cual es el metodo mas seguro si es que existe algun otro?. Se que no es lo mas legal del mundo, pero dado que en Argentina, C.A.B.A. no existe la herencia como en otros paises, no queda mas remedio de asegurar al menos el techo de un hijo discapacitado que no tiene ni tendra medios para vivir, ademas, la propiedad es un PH que no paga expensas, asi que el con su jubilacion podria costear el ABL y cosas menores.
Aclaro que no existe causales segun codigo civil Argentino, como que haya querido matar al padre o cosas asi (la hermana C), solo insultos y nada mas, por parte de ambos, al momento en que ella se fue del hogar, a los 21 años de edad.
Aclaro ante todo, que el comprador/testaferro, es una persona de suma confianza, si bien no es inmortal y demas, esta casado si, posee dos hijas menores, una de 10 y otra de 16 años que ya conocen la situacion de hermano D y nunca le sacarian el bien, es mas su tio postizo que otra cosa.
Me comentaron algo de usufructo gratuito y vitalicio, pero no se en que medida este no puede ser revocado a futuro o que otros problemas puede traer.
PD: ya se que los caminos a seguir no serian eticos, dada la legitima, pero tampoco existe una ley que ampare al hijo discapacitado fisico (silla de ruedas) a conservar su vivienda ante la peticion de particion judicial que pueda pedir la hermana C (media hermana que le importa un car*** de su vida, y solo vive para pagar y estafar gente junto a su marido).
PD2: Puedo pagar o asesorar a quien me de una mano con servicios informatico y de seguridad informatica si es necesario
Estaria enormemente agradecido a quien me de una mano.
Atte.
Rodrigo
Recurro a este foro, dado que tengo una duda enorme que en todos lados me dicen algo distinto y deseo estar seguro sobre el tema, es decir, antes de exponer el hecho, la idea es "blindar" el inmueble, para que el hijo discapacitado nunca pueda ser desalojado o le quiten su techo, etc.
La cosa es asi y paso a explicar.
Existe un bien inmueble, el cual pertenece un 75% a un padre vivo y el restante a 2 hermanos, que heredaron tras fallecer su madre el 25% restante, siendo 12.5% cada uno.
Por tanto, el padre posee el 75% de la propiedad y los hermanos 12.5% cada uno, a quien llamaremos, hermana A y hermano D (por discapacitado motor).
Existe una tercera hermana (que llamaremos hermana C), que no heredo nada dado que no era hija de la madre en cuestion sino de un matrimonio anterior.
El 75% del padre, corresponde a su 50% mas el 25% de su mujer fallecida, y el otro 25% de la misma, a sus hijos por eso el 12.5% a cada uno de ellos.
La tercera hermana en cuestion (hermana C), vive alejada del hogar hace mas de 20 años, siendo una persona #$%&/()(/&%$, no quiero decir malas palabras, y la situacion es la siguiente:
El padre es una persona mayor, que no tiene muchos mas años de vida, y de sus dos hijos (hermana A y hermano D), uno es sano y el otro es discapacitado motor (hermano D) y por tanto no tiene trabajo ni va a tenerlo, dado que su discapacidad supera el 76% y esta por tramitar la jubilacion por invalidez (fue algo mas o menos reciente, pero la cosa es que su discapacidad no es recuperable). Va a recibir una jubilacion por discapacidad de sus años que si aporto antes de su discapacidad CRONICA.
El miedo es que, al fallecer el padre, la tercera hermana (hermana C) y hermanastra de los dos hermanos mencionados, se presente, que lo hará, y reclame su parte pidiendo la particion judicial, dejando en la calle a su hermanastro discapacitado (hermano D), dado que no posee mas que una futura jubilacion en tramite, lo que no da para alquilar ni nada, pese a eso, ella solo quiere su dinero y nada mas.
En tal caso, el padre penso en hacer una venta simulada a uno de sus hijos, pero ya le aclararon que puede la hermana C, atacar el acto tras su fallecimiento y anular esa compra-venta por algo llamado ACCION SIMULADA y dejarla sin efecto.
Asimismo, existe la posibilidad de hacer la venta de su 75% a un tercero que no involucra a la familia, es decir, un conocido, amigo de confianza de alguno de sus hijos o de el (que no es demostrable con papeles la relacion, en realidad es amigo del hermano D, pero tampoco es demostrable excepto por llamadas o SMS a futuro), no familiar, la venta se haria por un valor aproximado al real tasado por una inmobiliaria como se debe, pero el comprador, no pagaria nada, el tema legal esta resuelto dado que hay escribano y demas para hacer el tramite.
El tema de consulta es el siguiente, el señor este, padre, sabe sobre la no posibilidad de donacion, asi como venta a uno de sus hijos, pero quiere saber, si haciendo la venta a un tercero no familiar ni amigo-conocido comprobable, pone a salvo su porcentaje para que lo hereden sus dos hijos de su ultimo matrimonio y su hijo discapacitado no se quede en la calle el dia de mañana, como es claro que va a suceder, ya fue expresado por hermana C.
Es seguro?, cual es el metodo mas seguro si es que existe algun otro?. Se que no es lo mas legal del mundo, pero dado que en Argentina, C.A.B.A. no existe la herencia como en otros paises, no queda mas remedio de asegurar al menos el techo de un hijo discapacitado que no tiene ni tendra medios para vivir, ademas, la propiedad es un PH que no paga expensas, asi que el con su jubilacion podria costear el ABL y cosas menores.
Aclaro que no existe causales segun codigo civil Argentino, como que haya querido matar al padre o cosas asi (la hermana C), solo insultos y nada mas, por parte de ambos, al momento en que ella se fue del hogar, a los 21 años de edad.
Aclaro ante todo, que el comprador/testaferro, es una persona de suma confianza, si bien no es inmortal y demas, esta casado si, posee dos hijas menores, una de 10 y otra de 16 años que ya conocen la situacion de hermano D y nunca le sacarian el bien, es mas su tio postizo que otra cosa.
Me comentaron algo de usufructo gratuito y vitalicio, pero no se en que medida este no puede ser revocado a futuro o que otros problemas puede traer.
PD: ya se que los caminos a seguir no serian eticos, dada la legitima, pero tampoco existe una ley que ampare al hijo discapacitado fisico (silla de ruedas) a conservar su vivienda ante la peticion de particion judicial que pueda pedir la hermana C (media hermana que le importa un car*** de su vida, y solo vive para pagar y estafar gente junto a su marido).
PD2: Puedo pagar o asesorar a quien me de una mano con servicios informatico y de seguridad informatica si es necesario
Estaria enormemente agradecido a quien me de una mano.

Atte.
Rodrigo