Hola encontré jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil relacionada con el tema:
La homologación de acuerdos sobre disolución de la sociedad conyugal, excluye, en principio, el control del acierto o mérito del convenio en tanto lo acordado no se halle confrontado con el orden público que surja del estatuto legal específico. (CNCiv., Sala B, 5/9/88, ED 131-374).
El lapso existente entre la presentación en sede judicial del acuerdo de disolución de la sociedad conyugal y el acto de homologación no autoriza a la rectificación unilateral del mismo sin motivo válido y debidamente acreditado. (CNCiv., Sala B, 5/9/88, ED 131-374). (Idem, 12/12/88, ED 135-441).
Producida la disolución de la sociedad conyugal y debiendo ésta ser liquidada entre los cónyuges, ellos pueden hacer la partición en la forma y por el acto que de común acuerdo juzguen conveniente. (CNCiv., Sala A, 28/2/90, ED 137-635).
Al no encontrarse comprometido el orden público y siempre que se hubieran suscripto con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, los convenios entre cónyuges destinados a la liquidación del acervo ganancial son válidos, pues a tenor de lo dispuesto por el art. 1315 del Cód. Civil, a partir de entonces los esposos recuperan su capacidad dispositiva para transar y/o renunciar, en el seno de todo tipo de negociación, sobre tales bienes, por lo que no rigen las prohibiciones de los arts. 1218 y 1219 del citado ordenamiento legal. (CNCiv., Sala A, 5/7/94, ED 159-302).
Respecto de los pasos procesales en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal:
Si presentás el escrito ante el Juez del divorcio y decide imprimirle el trámite incidental puede salir el proveído de formación del incidente, y en concordancia lo normado por el art. 4 y 7 del Acuerdo 2212/87 SCJBA la formación de los incidentes deberá efectivizarse por ante la Receptoría General de Expedientes, el Juzgado le va a dar conocimiento a la misma.
El escrito inicial lo podés titular: "ACUERDAN ADJUDICACIÓN. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN" (adjudicación + homologación de la misma, para la homologación acompañar posteriormente copia del acuerdo adjuntado).
Lo del beneficio podés solicitarlo en el escrito inicial o en escrito aparte, ofrecé los 3 testigos. Tramita el beneficio hasta que te lo concedan.
Otro escrito "ACOMPAÑAN TÍTULO. CERTIFICADO. SE PROVEA" deberás acompañar el título de propiedad original y certificado de dominio del inmueble denunciado, valuación fiscal, y certificados de anotaciones personales de los ex cónyuges.
Paso siguiente: "SOLICITA SE REGULEN HONORARIOS" solicitás te regulen honorarios (te los van a regular según la valuación fiscal de los bienes, que es el 3% + aportes).
Siguiente paso: "ACOMPAÑAN APORTES, TASA, ACREDITA PAGO DE HONORARIOS,SOLICITA INSCRIPCIÓN" en este escrito acreditás que se ha integrado la tasa de justicia y su contribución, aportes e ingresos brutos (acompañás las boletas de pago correspondientes para que se agreguen al expediente, manifestás el pago de los honorarios regulados. (también deberán ser haber sido pagos los honorarios regulados y sus aportes del divorcio) todo ello como condición necesaria y previa para solicitar la inscripción de la partición. Obviamente lo de la tasa y contribución no va cuando se ha concedido el beneficio. Solicitás se inscriba el acuerdo de las partes y que fuera homologado a fs xx, y que para ello se libre oficio y testimonio.
También vas a tener que denunciar CUIT de las partes.
Siguiente paso confeccionar oficio y testimonio (en el testimonio hay transcribir el convenio arribado por las partes, el auto que lo homologa y el proveído que ordena la inscripción, entre otros datos). Dejarlos a confronte. Escrito: "DENUNCIAN CUIT, ADJUNTAN OFICIO Y TESTIMONIO. SOLICITAN DESGLOCE"
El desgloce es acerca de la documentación original acompañada en el expediente, por eso solicitás desgloce (y hacés referencia a qué documentación) dejándose fotocopias certificadas por el Actuario, con la entrega de los originales bajo constancia de ello en el expediente.-
Así mismo podés solicitar se autorice al retiro de las actuaciones al escribano interviniente si es que los ex - cónyuges deciden vender los bienes.-
Si no hay venta de los bienes con oficio y testimonio cualquiera de los ex - cónyuges va un gestor para que haga el trámite en La Plata. (En el oficio poner los autorizados para su diligenciamiento, si hubo beneficio hay que hacerlo constar para no pagar aranceles).-
Otra opción es que vos encargues el trámite al gestor, y luego presentás copia de todos los trámites administrativos y solicitás regulación por ello, o bien convenís con tus clientes un honorario por esos trabajos y lo cobrás fuera del expediente.-
Si es acción de liquidación de sociedad conyugal tramita por las normas del proceso ordinario. Para que no decreten la venta judicial de los bienes hay que presentar acuerdo. O bien el Juez los citará a audiencia para lograr acuerdo de partes.
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL: LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Si tus clientes no tienen para pagar la tasa de justicia, y se deciden por hacer la liquidación fuera de lo judicial.
Con el testimonio de la sentencia de divorcio o con el acta de matrimonio con la anotación marginal del divorcio, van al escribano y hacen un convenio de liquidación de sociedad conyugal por escritura pública. Acá no hay tasa de justicia, ni oficio, ni testimonio, ni orden judicial de inscripción de partición, ya que los ex - cónyuges disuelta la sociedad conyugal por la sentencia de divorcio liquidan la misma en forma extra judicial por escritura pública la que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Los costos son notariales: la escritura, los certificados de dominio y de anotaciones personales de los ex cónyuges, tasa de inscripción registral, etc, los cobra el escribano dentro de sus honorarios. Por lo tanto como es un trámite notarial, el abogado no tiene intervención y no cobra honorario alguno.-