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  • Prescripcion honorarios abogados en sucesorio

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 #886118  por msal
 
En sucesorio Prov. de Bs As, actuaron dos abogados que patrocinaban a dos herederos. Se dictó DH a favor de ambos, y se denunciaron dos bienes inmuebles como acervo hereditario, incorporando los respectivos titulos de propiedad, pero no se llego a hacer la Declaracion Jurada patrimonial y por consiguiente no se tributó ni la tasa, ni la sobre tasa, ni siquiera se regularon los honorarios. Ultimo acto procesal fue el pedido de uno de los herederos para que a traves de un mandamiento de constatacìon se informe quien vivia en la propiedad y en el caracter que lo hacían. Esto fue en el año 2003. La pregunta sería si estan prescriptos los honorarios de los letrados. Aclaro que ademas de lo expuesto, uno de esos letrados falleció. Entiendo que segun el art 4032 CC estarian prescriptos pero me faltaria la opinion de algun colega mas experimentado.
Gracias a quien pueda darme su opinion.
Slds
 #886182  por MONICASM2431
 
Hola!!: intervine hace algún tiempo en un caso similar. Estaba prescripto ya el plazo p/ solicitar regulación. Lo q hice fue directamente presentar al heredero con nuevo patrocinio y domicilio procesal; sin decir nada de los honorarios del letrado precedente. el Juzgado jamás dijo nada al respecto; y yo seguí el sucesorio hasta el final, c/ inscripción y todo.

Ahora bien; si hacés lo mismo pero el Juez te dice q previo a todo...; ahí invocás la prescripción y si insiste; apelás.
Suerte!. Mónica
 #886226  por msal
 
Gracias Mónica por darme tu opinión. Espero tener tu misma suerte!!!
Slds
 #886315  por abogado_1987
 
Hola Martín, tené presente >
Mar del Plata, de de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: …
Va de suyo que "en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen dado que, mientras en el primer caso se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (conf. CC0101 MP, 108.834, sent. del 21-XII- 1999;).
En la especie surge que se hubo dictado el auto de Declaratoria de Herederos con fecha … de … de 1991(ver fs. …), habiendo transcurrido con exceso el plazo antes citado sin que el Dr. … quien inicia el juicio sucesorio, conforme surge del informe Actuarial obrante a fs. … , acredite haber obtenido regulación por su actuacion profesional.

2). Con fundamento en lo dispuesto por el art. 4017, 4032 y concs. del Código Civil;
R E S U E L V O:
Hacer lugar al pedido de prescripción liberatoria opuesto por las herederas y en consecuencia declarar prescripto el derecho a obtener regulación de honorarios a favor del Dr. …. .REGISTRESE. … Juez en lo Civil y Comercial
 #886380  por msal
 
Ok, gracias abogado. Mi duda radica en determinar cual es el momento inicial para que empiece a correr ese plazo bienal de prescripción en una sucesión. Y si bien ya pasaron 9 años desde la última intervención de los abogados actuantes, me fije que hay fallos en donde SCBA estableció que: “… tratándose de un juicio sucesorio el plazo para peticionar la regulación de honorarios se computa a partir del momento en que queda fijado el haber hereditario. (SCBA Ac. 54.402, del 14/6/1996.
Por lo que pude ver de otros fallos se considera que el haber hereditario se fija a partir de que se incorporan al Expte sucesorio las valuaciones fiscales correspondientes y se practica la declaración jurada patrimonial. Como lo único que se incorporó al Expte fueron los títulos de propiedad (en donde figuran los datos del vendedor comprador, los catastrales y las valuaciones que tenían en de ese momento) no se si esto puede considerarse válido para que a partir de su incorporación al Expte se compute el inicio de la prescripción.
Crees posible que me rechacen la prescripción por no tener la valuación o la declaración jurada patrimonial, o los nueve años son suficiente argumento como para plantear la prescripción de los honorarios devengados :?:
Gracias por tu infinita ayuda.

PD: y como decía un gran tema de sumo: “…mejor no hablar de ciertas cosas….” :|
 #886420  por abogado_1987
 
msal escribió:Ok, gracias abogado. Mi duda radica en determinar cual es el momento inicial para que empiece a correr ese plazo bienal de prescripción en una sucesión. Y si bien ya pasaron 9 años desde la última intervención de los abogados actuantes, me fije que hay fallos en donde SCBA estableció que: “… tratándose de un juicio sucesorio el plazo para peticionar la regulación de honorarios se computa a partir del momento en que queda fijado el haber hereditario. (SCBA Ac. 54.402, del 14/6/1996.
Por lo que pude ver de otros fallos se considera que el haber hereditario se fija a partir de que se incorporan al Expte sucesorio las valuaciones fiscales correspondientes y se practica la declaración jurada patrimonial. Como lo único que se incorporó al Expte fueron los títulos de propiedad (en donde figuran los datos del vendedor comprador, los catastrales y las valuaciones que tenían en de ese momento) no se si esto puede considerarse válido para que a partir de su incorporación al Expte se compute el inicio de la prescripción.
Crees posible que me rechacen la prescripción por no tener la valuación o la declaración jurada patrimonial, o los nueve años son suficiente argumento como para plantear la prescripción de los honorarios devengados :?:
Gracias por tu infinita ayuda.

PD: y como decía un gran tema de sumo: “…mejor no hablar de ciertas cosas….” :|
tené presente >
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) … “

CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

en el mismo sentido >

“… en materia de honorarios de abogado (y solo para ellos), por expresas y reglamentarias disposiciones legales, rigen tres tipos de prescripción:
a) La bianual que rige respecto de su derecho a pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa (sentencia, transacción, caducidad de la instancia, etc.) o desde que el letrado cesó en su ministerio (renuncia, revocación del mandato, muerte, etc.) (CC 4032, inc. 1º, segundo párrafo);
b) La quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación, pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fue reemplazado por otro (CC 4032 inc. 1º, tercer párrafo), lo que implica un juicio paralizado durante dicho lapso, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera;
c) La decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados, pues forman parte de la actio judicati (CC 4023) … “

Caratula : BIGONGIARI GUSTAVO ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Numero 27.244
Sala 2
Fecha Sentencia 01/11/2011

http://dependencias.scba.gov.ar/ccivme/ ... d_exp=1073

respecto de quien descubrió America no voy a hacer ningún comentario :mrgreen:
 #886422  por DraRamos
 
Buen dia!!!! si ya se regularon, la prescripcion es de 10 años, a partir de la fecha en que queda firme la sentencia que los regula!!! ahora si no se regularon pueden pasar dos cosas:
1) que no sea el tiempo aun de ser regulados o,
2) si ya paso la etapa en la que se regulan los honorarios y el juez por "x" motivo no regulo (lo cual seria improbable en pcia) ahi corre el plazo de dos años para solicitar la regulacion. d_sunny
 #886484  por msal
 
abogado_1987 escribió: tené presente >
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) … “

CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

en el mismo sentido >

“… en materia de honorarios de abogado (y solo para ellos), por expresas y reglamentarias disposiciones legales, rigen tres tipos de prescripción:
a) La bianual que rige respecto de su derecho a pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa (sentencia, transacción, caducidad de la instancia, etc.) o desde que el letrado cesó en su ministerio (renuncia, revocación del mandato, muerte, etc.) (CC 4032, inc. 1º, segundo párrafo);
b) La quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación, pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fue reemplazado por otro (CC 4032 inc. 1º, tercer párrafo), lo que implica un juicio paralizado durante dicho lapso, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera;
c) La decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados, pues forman parte de la actio judicati (CC 4023) … “

Caratula : BIGONGIARI GUSTAVO ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Numero 27.244
Sala 2
Fecha Sentencia 01/11/2011

http://dependencias.scba.gov.ar/ccivme/ ... d_exp=1073

respecto de quien descubrió America no voy a hacer ningún comentario :mrgreen:
Graciassssss Abogado pero el 3° párrafo que pone en celeste, es el que se aplica al caso o me lo pone en celeste en honor a mi equipo :?: :roll:
 #886489  por msal
 
DraRamos escribió:Buen dia!!!! si ya se regularon, la prescripcion es de 10 años, a partir de la fecha en que queda firme la sentencia que los regula!!! ahora si no se regularon pueden pasar dos cosas:
1) que no sea el tiempo aun de ser regulados o,
2) si ya paso la etapa en la que se regulan los honorarios y el juez por "x" motivo no regulo (lo cual seria improbable en pcia) ahi corre el plazo de dos años para solicitar la regulacion. d_sunny
Gracias Dra Ramos por su respuesta. No hubo regulación por que no inscribieron en su momento por falta de dinero según me comento el cliente. Uno de los letrados falleció y el otro esta "Lost" (en el colegio de abogados le dieron de baja por no pago de la matricula...
slds
 #886787  por abogado_1987
 
msal escribió:
abogado_1987 escribió: tené presente >
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) … “

CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

en el mismo sentido >

“… en materia de honorarios de abogado (y solo para ellos), por expresas y reglamentarias disposiciones legales, rigen tres tipos de prescripción:
a) La bianual que rige respecto de su derecho a pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa (sentencia, transacción, caducidad de la instancia, etc.) o desde que el letrado cesó en su ministerio (renuncia, revocación del mandato, muerte, etc.) (CC 4032, inc. 1º, segundo párrafo);
b) La quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación, pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fue reemplazado por otro (CC 4032 inc. 1º, tercer párrafo), lo que implica un juicio paralizado durante dicho lapso, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera;
c) La decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados, pues forman parte de la actio judicati (CC 4023) … “

Caratula : BIGONGIARI GUSTAVO ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Numero 27.244
Sala 2
Fecha Sentencia 01/11/2011

http://dependencias.scba.gov.ar/ccivme/ ... d_exp=1073

respecto de quien descubrió America no voy a hacer ningún comentario :mrgreen:
Graciassssss Abogado pero el 3° párrafo que pone en celeste, es el que se aplica al caso o me lo pone en celeste en honor a mi equipo :?: :roll:
creo que no ... :mrgreen:
 #886799  por msal
 
Gracias por estar siempre que uno lo necesita abogado. *abrazo*
pd: lastima que sea bostero... :mrgreen:
 #891820  por msal
 
Me quedó en el tintero una duda en este caso: Debo solicitar el pedido de inscripción de esta DH dictada en el año 2003. Como los honorarios no se regularon, en su momento, los mismos están prescriptos - recuerdo que uno de los letrados falleció y el otro esta suspendido de la matricula por no pago y sin domicilio declarado en el colegio donde consta su matriculación-. Ahora, la duda es si al solicitar la inscripción, debo plantear en esa misma presentación la prescripción de los honorarios no regulados oportunamente a los letrados intervinientes, o debo esperar a que el juez regule los honorarios y después lo planteo.
Mil gracias a quien opine
 #891881  por dies a quo
 
msal escribió:Me quedó en el tintero una duda en este caso: Debo solicitar el pedido de inscripción de esta DH dictada en el año 2003. Como los honorarios no se regularon, en su momento, los mismos están prescriptos - recuerdo que uno de los letrados falleció y el otro esta suspendido de la matricula por no pago y sin domicilio declarado en el colegio donde consta su matriculación-. Ahora, la duda es si al solicitar la inscripción, debo plantear en esa misma presentación la prescripción de los honorarios no regulados oportunamente a los letrados intervinientes, o debo esperar a que el juez regule los honorarios y después lo planteo.
Mil gracias a quien opine
Sin lugar a dudas antes de solicitar la inscripción, o por lo menos simultáneamente, nunca despues.... Es que en la mayoría de los casos (hablo de Pcia. de Bs. As) le regulan honorarios a todos los profesionales intervienente con la inscripción salvo que el Juzgado considere necesario como previo que los interesados clasifiquen tareas (comunes o de interés de la parte)...Si regulan, después el Juez puede opinar que el plazo de prescripción es decenal (acta iudicata)....El tema que la regulación este notificada o no para que compute ese plazo está discutido...Kielmanovich piensa que debe estar notificado el auto regulatorio, pero muchos fallos de Cámaras de Pcia. no opinan lo mismo....
....Sintetizando para ahorrar problemas, la pido antes de solicitar la inscripción...Saludos
 #1134886  por jrestudio
 
Estimados Colegas, en este sentido, tengo que presentarme en una sucesión intestada en Capital, tiene declaratoria y una posterior audiencia solicitada por uno de los abogados intervinientes donde no se arreglo nada, son dos herederos, uno de los abogados hizo todo el trabajo y el otro solo se presento a constituir domicilio y se presento en una audiencia, el expte. esta paralizado y su ultimo movimiento fue junio 2013, no hubo pago de tasa, ni regulación, ni denuncia de bienes. Mi idea es presentarme constituir domicilio con un acuerdo de partición privada, y si el juez me pide notificar a los abogados, oponerme por prescripción honorarios y en su caso apelar. Que opinan. Ah, para que no piensen mal, los abogados no los citaron a los herederos en sus estudios para acordar la partición, es más fueron los causantes del paso del tiempo, esto según los herederos, esos dicen. Gracias por su opinión