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  • Apelacion cautelar en amparo AYUDA!

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 #888848  por Catalina2009
 
Colegas
Interpuse mi primera acción de Amparo con medida cautelar para la entrega de medicamentos con una prepaga en federal
La primera resolución le hizo lugar a la cautelar y al amparo
La demandada apeló la cautelar y en Juez se lo concedió en relación y con efecto devolutivo.
Cuál es el plazo para contestar????
Podrían guiarme como sigue procesalmente esto?
Agradecería mucho al pueda darme una mano con el tema.
Muchas gracias
 #889109  por Catalina2009
 
Catalina2009 escribió:Colegas
Interpuse mi primera acción de Amparo con medida cautelar para la entrega de medicamentos con una prepaga en federal
La primera resolución le hizo lugar a la cautelar y al amparo
La demandada apeló la cautelar y en Juez se lo concedió en relación y con efecto devolutivo.
Cuál es el plazo para contestar????
Podrían guiarme como sigue procesalmente esto?
Agradecería mucho al pueda darme una mano con el tema.
Muchas gracias
Nadie lo cabe? o es tan sencillo que no pueden contestarme?
Gracias
 #889554  por Catalina2009
 
andresxeneizes escribió:los plazos en los amparos estan en la ley 16986, lo general es que sean dos dias pero no recuerdo si hay un plazo mayor para apelar la cautelar
Gracias por contestar, pero la pegunto es cual es el plazo para contestar la apelación, no me corrieron traslado y la ley no lo dice.
 #889666  por abogado1987
 
como pauta tené presente >
Artículo 15. — Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido.
En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el recurso directo que deberá articularse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día.
Ley Nº 16.986
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

AMPARO.Apelación.Plazo. (art. 15 Ley 16.986)..
"Cabe recordar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sentado el criterio que los plazos a computarse por horas (art.15,ley 16986) corren fatalmente y perentoriamente por "hora a hora", contándose horas hábiles e inhábiles en forma continua desde el momento de la notificación de la decisión (conf. J.A. T* 11,1971,-pág.201;CSJN Fallos 306:478).El art. 15, de la ley 16.986 prescribe expresamente que "(...) El recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado...".En el caso, habiéndose notificado espontáneamente de la decisión apelada el día que interpone la apelación (26/03/02), el plazo de 48 horas previsto en la norma citada, para fundamentar el recurso deducido, vencía inexorablemente el día 2 de abril a las 8.30 horas."DRES.PACILIO y DUGO.
Jueces Dres.Antonio Pacilio.Sergio O. Dugo.
Expte.2165 "Mezzano,Raúl c/P.E.N. s/Amparo"(Expte 2165/02,Rtro.S.III T.30 f*66,del 11/4/2002:origen:Jdo.Federal N* 2 La Plata.sec. N* 5). 11/04/02
 #890056  por abogado_1987
 
Catalina2009 escribió:Colegas
Interpuse mi primera acción de Amparo con medida cautelar para la entrega de medicamentos con una prepaga en federal
La primera resolución le hizo lugar a la cautelar y al amparo
La demandada apeló la cautelar y en Juez se lo concedió en relación y con efecto devolutivo.
Cuál es el plazo para contestar????
Podrían guiarme como sigue procesalmente esto?
Agradecería mucho al pueda darme una mano con el tema.
Muchas gracias
tené presente
"... En el amparo contra actos de particulares, los plazos generales ...
Son de tres días de conformidad con el art. 498 con las excepciones establecidas en el inciso ..."

http://www.jusmisiones.gov.ar/capacitac ... aboral.pdf

Art. 498. - En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

1) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.

2) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

3) Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.

4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 359. La audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

5) No procederá la presentación de alegatos.

6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

también podés ver
viewtopic.php?f=1&t=122534
 #894640  por justiciasinfin
 
primero: la demandada tiene la carga de notificar la concesión del recurso, que obviamente no lo va hacer, por obvias razones.- en seguridad social el tema es un descontrol, pero igual el acto se debería notificar con la vista del expediente que es quien tiene la urgencia.-
segundo: desgraciadamente los efectos de la apelación implica que la orden no está firme para que la accionada cumpla con la medida cautelar, lo que implica un gran problema.
Tercero: hay que notificarse y por escrito pedir que se eleven urgentemente las actuaciones a la cámara, no queda otra. Hay casos (no todos), en los que puede plantearse la duda entorno a si corresponde o no la cobertura de la prestación (no, cuando lisa y llanamente se le niega al afiliado una cobertura que a todas luces le corresponde recibir), convine canañalizar procesalmente por una acción declarativa de certeza con medida de innovar, porque con esta vía, si la accionada la apela, debe cumplirla mientras se sustancia la apelación.
 #1194782  por mnoelgb
 
Hola! al igual que el colega que hizo la primer consulta, interpuse mi primera acción de Amparo con medida cautelar para la entrega de medicamentos y pañales de una menor discapacitada, contra una prepaga en CABA juzgados civil y comercial federal. El juez hizo lugar a la medida cautelar y la demandada apeló, el Juez se lo concedió en relación y con efecto devolutivo.
Me llego hoy la cédula con traslado del memorial, debo contestar en 2 días y estoy mareada, podrían enviarme un modelo o bien guiarme como debo realizar la contestación.
Muchisimas gracias!!!