espero que alguien me pueda dar una mano.
Tengo una cliente a quien cuando la jubilaron no tuvieron en cuenta en la situacion de revista su situacion ante afip
Hoy la señora esta jubilada y pagando por moratori.
Ahora afip le inicua una Ejecución fiscal y Embargo de bienes y valores por un valor de Capital $ 35705.10
Intereses $ 5355.76
Breve sintesis del problema:Afip le reclama periodos de autonomos (aportes y contribuciones, capital e intereses) en boleta de deuda N° xxxx con fecha de demanda 26/03/2009, los periodos van desde 01/1999 hasta 12/2008 . Presento una nota en la agencia el 07/08/2012 solicitando el archivo de las actuaciones atento la contribuyente estaría jubilada mediante resolución del 02/03/2010, con beneficio xxxx expediente xxxxx y la deuda reclamada fuera regularizada mediante sicam acogiendose a los beneficios de la ley 25321. El abogado manda consulta a anses (no se que decia porque solo me informo esto por mail) al pasar el tiempo sin respuesta voy a hablar ayer con la jefa de la agencia de la afip que es en definitiva la que va a firmar para desistir el juicio o no. Quien me dice que no corresponde desistir porque el periodo de 10/1998 a 06/2004 no figura en la situación de revista, o sea no está renunciado, ni prescripto ni nada y tiene razon, pero quiero sabar como encarar el tema ya que ella esta jubilada y no deberain puedor reclamarle deudas anteriores,
en realida un lio de aquellos.
Espero que puedan ayudarme
gracias por adelantado
Tengo una cliente a quien cuando la jubilaron no tuvieron en cuenta en la situacion de revista su situacion ante afip
Hoy la señora esta jubilada y pagando por moratori.
Ahora afip le inicua una Ejecución fiscal y Embargo de bienes y valores por un valor de Capital $ 35705.10
Intereses $ 5355.76
Breve sintesis del problema:Afip le reclama periodos de autonomos (aportes y contribuciones, capital e intereses) en boleta de deuda N° xxxx con fecha de demanda 26/03/2009, los periodos van desde 01/1999 hasta 12/2008 . Presento una nota en la agencia el 07/08/2012 solicitando el archivo de las actuaciones atento la contribuyente estaría jubilada mediante resolución del 02/03/2010, con beneficio xxxx expediente xxxxx y la deuda reclamada fuera regularizada mediante sicam acogiendose a los beneficios de la ley 25321. El abogado manda consulta a anses (no se que decia porque solo me informo esto por mail) al pasar el tiempo sin respuesta voy a hablar ayer con la jefa de la agencia de la afip que es en definitiva la que va a firmar para desistir el juicio o no. Quien me dice que no corresponde desistir porque el periodo de 10/1998 a 06/2004 no figura en la situación de revista, o sea no está renunciado, ni prescripto ni nada y tiene razon, pero quiero sabar como encarar el tema ya que ella esta jubilada y no deberain puedor reclamarle deudas anteriores,
en realida un lio de aquellos.
Espero que puedan ayudarme
gracias por adelantado