La Ley de Defensa del Consumidor beneficia a padres de alumnos.-
Por aplicación de la norma más favorable al consumidor, el plazo de los colegios privados para perseguir cobros prescribe al año del vencimiento de cada cuota.-
El contrato por el cual un establecimiento presta un servicio educativo privado se enmarca en una relación de consumo, razón por la cual se debe aplicar la norma más favorable al consumidor: los padres de los alumnos. Por ende, el plazo que tiene una institución para demandar judicialmente por cuotas impagas expira al año, porque ese plazo de prescripción, previsto por el Código Civil, es más benéfico para el consumidor que el genérico, de tres años, que fija la propia Ley de Defensa del Consumidor. Así lo estableció la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que también ratificó que la prescripción debe computarse desde el vencimiento de cada cuota y no a partir del día posterior al último del año lectivo cursado.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por los representantes de un instituto educativo contra la sentencia del Juez de 20º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la excepción de prescripción articulada por el demandado (el padre de un alumno), criterio que fue reafirmado, por entender que el establecimiento accionó después del plazo establecido para hacerlo respecto de cada una de las cuotas reclamadas. El apelante, por el contrario, esgrimía que el contrato de prestación de servicios educativos, celebrado por año completo, concluye el último día del año cursado, a partir del cual debe comenzar a correr el plazo de la prescripción, con independencia de que el pago se haya pactado en cuotas mensuales.
Fecha: 22 de octubre de 2013.
Causa: “Instituto Santa Ana S.A. C/Abraham, Jorge Felipe y Otro - P.V.E - Otros Títulos - Recurso de Apelación".
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=342
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