Hola a todos! Tengo un caso bastante complicado y quería ver si alguien me ayuda a resolverlo. Es en materia sucesoria:
Una señora mayor (viuda) tiene un solo hijo, y este a su vez tiene dos hijas. El hijo de la señora vive en el exterior y hace varios años que no mantiene contacto con su madre. La señora decide entregarle una importante suma de dinero a una de sus nietas para que construya un inmueble, bajo la condiciòn de que ella pueda vivir con su nieta en esa casa hasta que fallezca. El inmueble se inscribe a nombre de la nieta, y tanto la entrega de dinero como el acuerdo de convivencia entre ellas se realizó sin ninguna formalidad ni documentos. Las preguntas que se me plantean son las siguientes:
1) ¿El acto de entrega de dinero se considera una donación?
2) En el caso de que la abuela fallezca y el hijo no tenga intenciones de aceptar los bienes hereditarios, pero tampoco realice ninguna formalidad expresando esa voluntad, ¿se puede considerar que renunció a la herencia y dar lugar a la representacion del Art. 3552 C.C.? Y en caso afirmativo, ¿la otra nieta puede pedir la colación?
3) Por último, en el caso de que el padre falleciera primero, y luego falleciera la abuela, la otra nieta como heredera forzosa puede pedir la colaciòn?
Soy estudiante de primer año de Derecho, asi que Reales y Sucesiones me quedan muuuy lejos.
Agradecería mucho alguna ayuda.
Saludos para todos!!
Una señora mayor (viuda) tiene un solo hijo, y este a su vez tiene dos hijas. El hijo de la señora vive en el exterior y hace varios años que no mantiene contacto con su madre. La señora decide entregarle una importante suma de dinero a una de sus nietas para que construya un inmueble, bajo la condiciòn de que ella pueda vivir con su nieta en esa casa hasta que fallezca. El inmueble se inscribe a nombre de la nieta, y tanto la entrega de dinero como el acuerdo de convivencia entre ellas se realizó sin ninguna formalidad ni documentos. Las preguntas que se me plantean son las siguientes:
1) ¿El acto de entrega de dinero se considera una donación?
2) En el caso de que la abuela fallezca y el hijo no tenga intenciones de aceptar los bienes hereditarios, pero tampoco realice ninguna formalidad expresando esa voluntad, ¿se puede considerar que renunció a la herencia y dar lugar a la representacion del Art. 3552 C.C.? Y en caso afirmativo, ¿la otra nieta puede pedir la colación?
3) Por último, en el caso de que el padre falleciera primero, y luego falleciera la abuela, la otra nieta como heredera forzosa puede pedir la colaciòn?
Soy estudiante de primer año de Derecho, asi que Reales y Sucesiones me quedan muuuy lejos.
Agradecería mucho alguna ayuda.
Saludos para todos!!