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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #892455  por jrives
 
Buenas tardes, tengo una duda sobre un caso y quería hacer la consulta.
Resulta que un hombre inicia el trámite para obtener la jubilación docente y junto con el inicio del trámite indica, en la declaración jurada, que se desempeña paralelamente como ingeniero en el ejercito. La idea de este hombre era obtener el beneficio, pero no cobrar la jubilación por la incompatibilidad. Finalmente, le otorgan la jubilación y posteriormente el IPS le notifica el alta al pago. Frente a ello el hombre dirige una nota al Banco donde le indican que va a percibir la jubilación, diciendo que no va a percibir los haberes porque hay incompatibilidad con el cargo que sigue desempeñando. Tiempo después lo llaman del Banco para que vaya a cobrar porque le siguieron depositando y entonces viene a hacer la consulta. Para mi, resulta claro que hubo un error de su parte al no contestar al IPS y haberse dirigido al Banco, pero mis dudas son las siguientes:
1.- como el art. 60 ley 9650 se podría prestar a confusión, el primer tema es si hay incompatibilidad entre la jubilación docente y la actividad que sigue desempeñando.
2.- como el artículo dice que hay 30 días para denunciar la actividad desde que se continua en ella, entiendo que el cumplió al indicar que se desempeñaba como ingeniero en la declaración jurada y que el error es del IPS (el nunca dejo de ejercer la actividad de ingeniero), esto es lo que pensaba argumentar, es asi? o debió denunciar dentro de los 30 días de otorgado el beneficio.
Entiendo que hay que darle alguna solución porque de lo contrario el IPS podría formular cargo deudor.
¿que les parece?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
 #892567  por periquita
 
jrives escribió:Buenas tardes, tengo una duda sobre un caso y quería hacer la consulta.
Resulta que un hombre inicia el trámite para obtener la jubilación docente y junto con el inicio del trámite indica, en la declaración jurada, que se desempeña paralelamente como ingeniero en el ejercito. -que indique eso no es suficiente porque se supone que lo tiene que renunciar cuando le sale la jubilacipon
La idea de este hombre era obtener el beneficio, pero no cobrar la jubilación por la incompatibilidad.
Debió aclararlo y aparentemente no lo hizo.
Finalmente, le otorgan la jubilación y posteriormente el IPS le notifica el alta al pago. Frente a ello el hombre dirige una nota al Banco donde le indican que va a percibir la jubilación, diciendo que no va a percibir los haberes porque hay incompatibilidad con el cargo que sigue desempeñando. Tiempo después lo llaman del Banco para que vaya a cobrar porque le siguieron depositando y entonces viene a hacer la consulta. Para mi, resulta claro que hubo un error de su parte al no contestar al IPS y haberse dirigido al Banco, Coincido...
pero mis dudas son las siguientes:
1.- como el art. 60 ley 9650 se podría prestar a confusión, el primer tema es si hay incompatibilidad entre la jubilación docente y la actividad que sigue desempeñando.Sólo si es una actividad docente no hay incompatibilidad.
2.- como el artículo dice que hay 30 días para denunciar la actividad desde que se continua en ella, entiendo que el cumplió al indicar que se desempeñaba como ingeniero en la declaración jurada
no coincido y que el error es del IPS (el nunca dejo de ejercer la actividad de ingeniero), esto es lo que pensaba argumentar, es asi? o debió denunciar dentro de los 30 días de otorgado el beneficio. entiendo que debió denunciarlo para que le suspendan la jubilación
Entiendo que hay que darle alguna solución porque de lo contrario el IPS podría formular cargo deudor.por supuesto. Si no cobró la jubilación, no hay problema presentarse con nota en el IPS. Si cobró tendrá que devolverlo
¿que les parece?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
 #892716  por jrives
 
Periquita, desde muchas gracias, me aclarás un montón de cosas. Esta persona nunca retiró el dinero del Banco. O sea que vos pensás que habría que denunciar esta situación al IPS para que recupere el dinero que se encuentra depositado.
la única duda que me queda es como se cuenta el plazo de 30 días y cuando es que el beneficiario se encuentra obligado a denunciar porque el art. 60 dice "...En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella...". Es decir: "hay que entender que, al decir "continuo en ella", los 30 días se cuentan desde que se otorga el beneficio?
Saludos y nuevamente gracias.
 #892870  por periquita
 
jrives escribió:Periquita, desde muchas gracias, me aclarás un montón de cosas. Esta persona nunca retiró el dinero del Banco. O sea que vos pensás que habría que denunciar esta situación al IPS para que recupere el dinero que se encuentra depositado. Urgente presenten una nota. Es muy importante no haber retirado el dinero, no creo que tenga problema.... ¿cuántos meses pasaron?
la única duda que me queda es como se cuenta el plazo de 30 días y cuando es que el beneficiario se encuentra obligado a denunciar porque el art. 60 dice "...En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella...". Es decir: "hay que entender que, al decir "continuo en ella", los 30 días se cuentan desde que se otorga el beneficio? así es
Saludos y nuevamente gracias.