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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #893229  por lauracab
 
Hola Buen Día Foristas: Les cuento lo que me paso a mi en Udai I Córdoba al presentar una pensión en iguales características que Cristiane. El causante fallecido en Agosto de 2011, con inscripción como autónomo desde 2002 hasta 2007, con 12 meses de aportes como monotributista efectuados en tiempo y forma y le completé con moratoria ley 24.476 hasta llegar a los 15 años. Este tipo de pensiones he realizado en otras oportunidades y no he tenido ningún tipo de problema. El tema es que el 17 de Mayo de 2012 salió Prev 11-17 ( aclarativa de Dec. 460/99) en donde en punto VII F dice que " cuando los trabajadores autónomos acreditarán la condición de aportante irregular que menciona el púnto II-2 APARTADO C ( hace referencia a irregularidad de 12 meses dentro de los 60 meses y 50% de aportes) , si reúne los doce meses de aportes efectivos dentro del mes de vencimiento pertenecientes al período de 60 meses inmediatos anteriores a la solicitud o fallecimiento, en tanto cancelen totalmente la deuda en concepto de aportes y/o moratorias para reunir o completar el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen comun o diferencialal que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, todo ello en oportunidad de solicitar la prestación en el marco de Dec. 460/99" En base a este punto Anses me denegó la pensión con el argumento que para que se otorgue el beneficio tengo que cancelar la moratoria de contado. Pregunté sobre esta cuestión ya que hice pensiones con estas caracteristicas y me salieron sin problema y me dijeron que interpretaron mal la aclarativa y que presente un recurso. Quería preguntar si alguien le paso algo similar? Yo tengo pensado presentar un recurso de reconsideración el cual ya tengo redactado en el cual explico detalladamente que se reúnen las condiciones de Dec. 460/99 y ley 24.241 y 24.476. Le quería contar mi experiencia y ver si pasaron por lo mismo gracias a esta bendita aclaratoria que más que aclarar, oscurece! Saludos
 #893288  por arielruiz86
 
Evidentemente solo es un error desafortunado en la redacción de la Previsión, y no es la primera vez que sucede, en decir, la palabra "en tanto cancelen..." en realidad debió o quisieron decir "en tanto regularizen...."
 #893551  por diegomdp
 
lauracab escribió:Hola Buen Día Foristas: Les cuento lo que me paso a mi en Udai I Córdoba al presentar una pensión en iguales características que Cristiane. El causante fallecido en Agosto de 2011, con inscripción como autónomo desde 2002 hasta 2007, con 12 meses de aportes como monotributista efectuados en tiempo y forma y le completé con moratoria ley 24.476 hasta llegar a los 15 años. Este tipo de pensiones he realizado en otras oportunidades y no he tenido ningún tipo de problema. El tema es que el 17 de Mayo de 2012 salió Prev 11-17 ( aclarativa de Dec. 460/99) en donde en punto VII F dice que " cuando los trabajadores autónomos acreditarán la condición de aportante irregular que menciona el púnto II-2 APARTADO C ( hace referencia a irregularidad de 12 meses dentro de los 60 meses y 50% de aportes) , si reúne los doce meses de aportes efectivos dentro del mes de vencimiento pertenecientes al período de 60 meses inmediatos anteriores a la solicitud o fallecimiento, en tanto cancelen totalmente la deuda en concepto de aportes y/o moratorias para reunir o completar el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen comun o diferencialal que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, todo ello en oportunidad de solicitar la prestación en el marco de Dec. 460/99" En base a este punto Anses me denegó la pensión con el argumento que para que se otorgue el beneficio tengo que cancelar la moratoria de contado. Pregunté sobre esta cuestión ya que hice pensiones con estas caracteristicas y me salieron sin problema y me dijeron que interpretaron mal la aclarativa y que presente un recurso. Quería preguntar si alguien le paso algo similar? Yo tengo pensado presentar un recurso de reconsideración el cual ya tengo redactado en el cual explico detalladamente que se reúnen las condiciones de Dec. 460/99 y ley 24.241 y 24.476. Le quería contar mi experiencia y ver si pasaron por lo mismo gracias a esta bendita aclaratoria que más que aclarar, oscurece! Saludos
y si son bastente boludones pero por lo menos reconocieron su error presenta reconsideracion, una norma de procedimiento no puede modificar la ley 24476 ni la resolucion 319/06 tienen mayor jerarquia
 #893553  por diegomdp
 
cristiane escribió:Hola nuevamente gracias por sus respuestas.
La viuda me trajo la clave fiscal, ingrese para realizar el sicam, y me encontré con mi primer duda: al cargar los datos personales, fecha de nac, fallecimiento, en donde dice prestación debo poner PENSION no?(porque como estoy en el sicam del fallecido, me entró la duda si es pensión o jubilación).
Ya elegí los periodos mas baratos para cargar en situación de revista y comprarle los años faltantes para completar los 15 años.
En el sicam no hay ningún dato de afiliación, pero entre en la pagina de anses en el padron histórico de autonomos y me encuentro con que esta persona estuvo afiliada en el año 1983 cod. de actividad 706. Primero me puse contento porque al estar afiliado, no tendrian que denegarme la pension, pero yo no tengo ningún documento que avale esta inscripción..., de repente estoy confuso...voy a seguir leyendo...quizás todo sea mas facil de lo que pienso.
Y una última duda, que no he podido encontrar, pero yo supongo que una vez completo el sicam tengo que pagar unicamente la primera cuota de la moratoria, verdad?
Desde ya muchas gracias y voy a seguir leyendo, saludos
si la vieja que esta viva esta jubilada tenes que pagar de contado la moratoria fijate la fecha de fallecimiento es posterior al 25/10/2006 no entras dentro de las excepciones, si la vieja no tiene beneficio entonces puede ir en cuotas
 #893629  por cristiane
 
Gracias diego, la señora que quiere tramitar la jubilación no es jubilada, tiene 48 años. Asi que una vez finalizado el sicam, pagando la primera cuota de la moratoria ya estaria listo para ingresar el trámite, a menos que me pase como la forista anterior que le exigieron pagar la deuda de contado. Desde ya muchas gracias.
 #893672  por diegomdp
 
cristiane escribió:Gracias diego, la señora que quiere tramitar la jubilación no es jubilada, tiene 48 años. Asi que una vez finalizado el sicam, pagando la primera cuota de la moratoria ya estaria listo para ingresar el trámite, a menos que me pase como la forista anterior que le exigieron pagar la deuda de contado. Desde ya muchas gracias.
na va en cuotas, pelotudeces te pueden pedir en cualquier delgacion, para eso esta el profesional para pelear los tramites y muchas veces terminan aprendiendo de uno, recuerdo cuando a mi hermana le pedian los iniciadores huevadas, y se lo dejaban a al espera de agregar documentacion, entonces le decia pero tu normativa dice lo contrario, y le decian bueno presenta un escrito diciendo que dice nuestra normativa que nosotors aprendemos de tus escritos, asi se ahcia y lo pasaban a computos y siempre salia bien. como siempre digo yo he visto tramites muy mal acordados y he visto tramites muy mal denegados, en la vida de anses todo es posible y mas si trabajas con delegaciones nuevas llenas de militantes de la campora.

saludos
 #909547  por cristiane
 
Hola nuevamente a todos, mande a la sra a la afip, a realizar la vinculación de cuentas y oh sorpresa en afip le dijeron lo siguiente: "nosotros nos encargamos de vincular la cuenta del causante con el de la viuda, pero vincular el PHA con la cuenta del causante, de eso se encarga el anses", esta semana voy a ir a preguntar a anses, pero estoy mas que convencida, que el anses no es quien se encarga de esto, es el afip y no otro quien debe vincular las cuentas, me dijeron que a ellos no le figura que esta persona haya estado inscripta, que no tienen un numero de cuit. Pero no les figura porque esta persona estuvo inscripta en el 86 y en ese momento se encargaba anses...Asi que voy a ir a anses haber que me dicen y luego nuevamente a afip...Saludos a todos...
 #915518  por cristiane
 
Hola nuevamente, entre tantas idas y vueltas, logré que afip con el formulario 460 vinculara las cuentas y en pagos me figura dos pagos 08/86 y 01/87, no dice que codigo de actividad pero si lo dice en el PHA de anses que es codigo 706. Ahora estos dos meses de autonomos debo incorporarlos en la situación de revista sino me equivoco, y aparentemente no figura ninguna deuda, asique el trámite sigue su curso, gracias a todos por la orientacion, saludos cordiales...
 #920921  por marita12
 
Hola Cristian, ahi te conteste por mensaje privado.
Mucha suerte *suerte*
Saludos cordiales, Marita.