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 #74213  por gigi
 
Hola a Todos ....tengo que diligenciar un oficio a la AFIP ...voy por la parte demandad. Donde puedo conseguir el formulario que se entrega junto con el ofcio y cual es su costo....

 #74332  por marie2224
 
EL FORMULARIO LO PEDIS DIRECTAMENTE EN LA AFIP EN EL TERCER PISO QUE ES DONDE SE RECIBEN LOS OFICIOS. LO LLENAS EN TODAS LAS 4 PARTES Y TE VAS AL BANCO NACION ENFRENTE DE LA PLAZA AL SUBSUELO A PAGARLO, HACE UN TIEMPO VALIA 15$ AHORA NO SE. CON TODO ESO TE VAS DEVUELTA A LA AFIP Y ENTREGAS TODO. OJO QUE EL OFICIO ES EN TRES COPIAS.

 #91086  por turiddu
 
Como bien dijo la colega, lo primero que tenés que hacer es acercarte a la oficina 3022 (mesa de entradas de la División Oficios, sita en Defensa e Hipólito Yrigoyen) y allí solicitar el formulario para el pago del arancel. Tal como bien sostuvo marie, la tasa correspondiente a la tramitación del oficio es de $15, la que se abona en el subsuelo del Banco Nación (casa central).-

Una vez que tenés el formulario con el sellado del Banco Nación que acredita el pago volvés a la División Oficios y dejás 3 copias. Te comento porque se solicitan 3 copias porque es una duda que surge en muchos letrados que se acercan a la oficina: la primera copia queda para la División Oficios, la segunda se remite a la dependencia que ha de evacuar la requisitoria, en tanto que la tercera se devuelve al juzgado oficiante junto con la contestación propiamente dicha. -

Insisto con el tema de las copias porque en caso de que se adjunten menos copias de las requeridas, la División no recibe el oficio (salvo casos de urgencia tales como cautelares o amparos).-

Finalmente, y en cuanto al pago del arancel, la parte actora en juicios laborales (que son los que mayoritariamente tramita la División) se encuentra eximida justamente por el principio de gratuidad que asiste al trabajador. No así en los restantes casos, sea en juicios civiles, comerciales o laborales (en este último caso la accionada, SIEMPRE abona el arancel).-

Como se que este es un tema recurrente y para abreviar tiempo a muchos colegas, me he tomado el atrevimiento de retomar este tópico, pues la tramitación de oficios ante AFIP es cosa de - practicamente - todos los días.-

Espero sirva la info. :wink:

Fuertes abrazos

 #91460  por turiddu
 
Y para ampliar la información precedente, les dejo la normativa aplicable al ámbito de la AFIP respecto a la tramitación de oficios judiciales.

Un fuerte abrazo. :wink:


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 115/98

Bs. As., 25/02/98.
B. O.: 27/02/98.

VISTO la Actuación N° 12.254-13.102/96 del registro de la ex-Dirección General Impositiva, el Decreto N° 1156/96 y el artículo 6° inc. j) del Decreto N° 618/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se dispuso la fusión de la ex-Dirección General Impositiva y de la ex-Administración Nacional de Aduanas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que resulta conveniente que los costos administrativos en los que este Organismo incurre al tramitar y contestar oficios y pedidos de informes sobre antecedentes, datos, etc. que obren en archivos o registros de esta Administración Federal, solicitados por terceros, sean solventados por los mismos.

Que en consecuencia procede fijar un arancel en todo el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que permita atender dichos gastos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Control Judicial, de Asuntos Legales Administrativos y de Recursos Económico Financieros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 618 de fecha 19 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°- Establecer un arancel de PESOS QUINCE ($ 15,00) por la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a cualquiera de sus dependencias, en los que se solicitan informes, datos, antecedentes, etc., que obren en sus archivos, registros y/o cualquier fuente documental.

ARTICULO 2°- Eximir del pago del arancel establecido en el artículo anterior a los oficios y pedidos de informes enumerados en la planilla anexa a este artículo.

ARTICULO 3°- Los pagos deberán ser efectuados por los interesados en el Banco de la Nación Argentina, con crédito a la Cuenta Corriente N° 2979/55 AFIP 50/625 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS - FUENTE 12, mediante el formulario correspondiente.

ARTICULO 4°- Para el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires -Area Metropolitana- la Sección Oficios dependiente del Departamento Supervisión Judicial, y para las Regiones del Interior, las dependencias que cumplan similares funciones, deberán verificar el pago o, en su defecto, la exención del arancel en cada caso en particular, con carácter previo a dar curso a los oficios y/o pedidos de informes.

ARTICULO 5°- La presente Disposición regirá después de los OCHO (8.) días siguientes al de su publicación oficial.

ARTICULO 6°- Apruébase la planilla anexa al artículo 2° de esta Disposición, la que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 7°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2° - DISPOSICION N° 115/98

Oficios exentos del pago de aranceles

1) Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.

2) Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscripto convenios y en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.

3) Los librados en los expedientes seguidos para obtener beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.

4) Los librados en aquellos expedientes en que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.

5) Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.

6) Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el Juez o el Secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.

7) Los propuestos por la propia ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios en que sea parte.

8.) Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.

9) Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.

10) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel y dicha situación se consigne en la libranza.
 #568917  por natalia982
 
tengo una duda de los oficios a la afip:
si solicito que informen si han efectuado pago por sumas de salarios a tal persona desde enero de 2008 a enero de 2010 de tal empresa....loq ue queiro saber es si la afip se limita a contestar eso o puede decir que en tal periodo hubo pagos pero por otra empresa?????
Quiero saber si se limita a informar lo que pedimos o puede extenderse un poco mas.....informando cosas que no pedimos....hasta ahora no me paso..pero es una duda que tengo....gracias
 #895753  por santiheladero
 
Los oficios a afip se pueden diligenciar por una gestoria o es necesario hacer el tramite personalmente?
 #896345  por turiddu
 
santiheladero escribió:Los oficios a afip se pueden diligenciar por una gestoria o es necesario hacer el tramite personalmente?
Es indistinto; si es un juicio laboral, aclará por la parte por la que acudís porque si vas por demandada, tenés que abonar un arancel de $50.-

Un cordial saludo.-
 #896597  por natalia982
 
se entregan en la casa central....
 #901892  por santiheladero
 
Cual es el arancel q hay q pagar hoy por el oficio a afip y donde se paga?
la causa tramita en provincia.
 #903394  por turiddu
 
santiheladero escribió:Cual es el arancel q hay q pagar hoy por el oficio a afip y donde se paga?
la causa tramita en provincia.
Sea que el juicio tramite en Capital o en Provincia, el oficio lo dirigís a Hipólito Yrigoyen 370, piso 3°, Oficina 3022.

El arancel es de $50 y lo podés abonar en cualquier Banco Nación, Provincia o Ciudad, Rapipago o Pago facil.

Para ello vas a la página de AFIP, imprimís el formulario de tramitación de oficios, abonás el timbrado en cualquiera de los lugares a los que recién me refería; con ello, vas a AFIP y diligenciás el oficio (original y copia para la AFIP y otro sellado para vos).

Saludos cordiales.
 #979676  por carito1981
 
Hola, siguiendo la linea de consulta. Si la causa tramita en pcia, si bien ya se comentó que se debe expresar la dirección de la AFIP de la calle Yrigoyen, ahora bien, debo ir hasta CABA a diligenciarlo, o puedo ir a la dependencia de la jurisdicción donde tramita la caisa; por otro lado, sería OFICIO LEY??
 #980479  por natalia982
 
es oficio Ley y lo tenes que llevar a Yrigoyen 3º piso oficina 3022
 #992960  por fabiandd
 
Colegas: a mi juicio no tramita por Ley 22172 un pedido de informes a la AFIP aunque se tramite en Provincia
El Art. 6º expresa — No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes, en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.

Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estos recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos.


La Ley 22172 rige la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial.
Corríjanme porque no quiero sembrar dudas en los colegas.
Atte