Te estás olvidando de algunas cosas: Los honorarios se pagan en la oportunidad del art. 28 del decreto 2530 y segun las pautas del art. 27 del mismo.
Siempre que no haya beneficio de por medio. El 83 CPCC tiene efecto suspensivo.
Entonces en coherencia con tu argumento, si no pagás gastos administrativos, aplicá la ley de mediacion que delega en la reglamentación lo atinente a honorarios.
No se como un letrado particular puede aplicarla. La obligacion de pago es del cliente. Si el cliente no quiere pagarla, el incumplidor es ese cliente y no su abogado. No se puede culpar al letrado por las actitudes del cliente, o ya caemos en lo que se oye en el fuero de familia, que "el abogado de mi marido no me paga los alimentos"
Como mucho habria una "obligacion moral por respeto al mediador" del letrado que solicita la mediacion en llevar al menos los 2 ius por si acaso no hay acuerdo y la otra parte no viene (
aunque no sea obligacion legal de ningun tipo, la ley de mediacion no le carga la obligacion de gestionar el cobro de honorarios y gastos del mediador al letrado particular) y siempre que no se haya peticionado el BLSG. Ya que me pareceria muy improvisado que un letrado vaya y pida una mediacion sin siquiera haberle pedido al cliente los dos ius por si acaso y tampoco haberle pedido el BLSG si es que manifiesta no tener recursos para pagarlos
Pero terminado esto, pasados los 60 dias sin haberse iniciado la demanda, lo que siga de ahi en adelante es cosa de cada quien, el mediador tiene la via de la ejecucion habilitada y no necesita ayuda del letrado particular que represento a ese cliente para ir a hacer la ejecucion. Los mediadores siempre reiteran que antes de mediadores eran y siguen siendo abogados, entonces saben bien como ir y hacer una ejecucion ante una falta de pago de honorarios o como voltear un BLSG pedido a lo caradura
No somos socios de los abogados ni de sus clientes
Justamente..., es por eso que decir que los abogados peadelan el pago de los honorarios del mediador es un contrasentido, si no son socios de los mediadores entonces no tienen ninguna responsabilidad en el cobro de honorarios de este.
Aunque si es cierto que seria muy rata del abogado que acordo con su cliente pedirle un BLSG y hacerse cargo de los gastos del tramite a cambio de un pacto de cuota litis, que luego de pillo se lave las manos frente al mediador diciendo "el cliente no tiene plata..." con cara de pelotudo
Ahi hay un error fulero del sistema de mediacion, tendria que haber obligacion de expresar la existencia de un pacto de cuota litis previo al inicio de la mediacion bajo apercibimiento de tenerlo por inexistente luego. Y en caso de que lo haya, que el letrado particular quede, por la existencia de tal pacto, como solidario responsable al menos de los 2 ius basicos (que podra repetir luego), ya no de la obligacion general si a los 60 dias no se inicia la demanda
Tambien entiendo que otro error de la ley de mediacion fue no poner al BLSG un plazo de caducidad si a los 60 dias no se inicia la demanda (sin perjuicio de que pueda ser luego pedido nuevamente cuando si se inicie la demanda), osea, te piden mediacion con BLSG, luego pasan los 60 dias y nada..., no hay demanda. Pero el BLSG sigue ahi obstruyendo el cobro de honorarios
Eso yo lo hubiera corregido poniendo que a los 60 dias de la mediacion hay que iniciar la demanda y a los 90 de la mediacion si aun no hay demanda iniciada, el BLSG pedido por esa posible demanda que nunca se inicio cae (reitero, sin perjuicio de que luego pueda ser iniciado nuevamente cuando si se haga la demanda, pero ya no joderia el cobro de honorarios al mediador, porque el efecto no seria retroactivo y el derecho de honorarios del mediador devengo antes de ese nuevo BLSG)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"