Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilación Convenio Uruguay

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #896963  por janet
 
Buenos Dias. Les cuento el caso de mi cliente para ver si me pueden ayudar.
Nació el 27 de junio de 1935, ingresó al país el 28/7/74 y fecha de radicación 23/10/78 y estuvo acá en Argentina hasta el año 1993 cuando vuelve al Uruguay y allí trabaja en la Intendencia Municipal de Canelones y segun el BPS tiene reconocidos desde 22/6/1995 al 1/5/2004, es decir 9 años. Tiene cinco hijos mayores de edad. En el 2.004 regresa a Argebtina y aquí continúa.
Es decir residió desde el 74 al 93 (19 años) y ahora esta desde el 2004 (8 años).
No hay inconveniente en que se halla ido? Puedo tomar esos 9 años y 5 mas por los hijos (total 14 años) en Uruguay y tiene 77 años de edad, es decir un exceso de 17 años que se transformarían en 8 años y medio ma los 14 serían 22 y medio, tendría que comprar desde que ingresó o desde la radicación solo 7 años y medio. Está bien lo que hago, que necesito para justificar todo y que camine bien? o no convendría tomar esos años por los hijos dado el corto tiempo trabajado en Uruguay desde ya muchas gracias. Stella
 #896995  por fabidoc
 
Probando la residencia no hay problema. Tiene que presentar el reco de BPS.
No entiendo que tienen que ver los hijos.Slds
 #897032  por hugo2
 
fabidoc escribió:Probando la residencia no hay problema. Tiene que presentar el reco de BPS.
No entiendo que tienen que ver los hijos.Slds
Antes los hijos sumaban años de aporte en uruguay, ahora no se si todavia sigue.
 #897036  por hugo2
 
hugo2 escribió:
fabidoc escribió:Probando la residencia no hay problema. Tiene que presentar el reco de BPS.
No entiendo que tienen que ver los hijos.Slds
Antes los hijos sumaban años de aporte en uruguay, ahora no se si todavia sigue.
Un año de servicio por cada hijo nacido vivo, hasta un maximo de 5.
 #897449  por janet
 
Gracias por contestar. Si tomo el beneficio de los años por hijos, los aplico sobre los años de Uruguay y descuento de lo que tengo que comprar por Sicam o cuando los utilizo? si no me los toman estoy comprando menos años de los que necesito.
 #897530  por AleRodri
 
NO HE TENIDO BUENAS EXPERIENCIAS CON EXPEDIENTES PRESENTADOS EN CONVENIOS INTERNACIONALES..
EN LOS ULTIMOS AÑOS TIENE APORTES?? SI TENÉS LA POSIBILIDAD DE HACER UNA INTER-ARGENTINA TE CONVIENE NO USAR LOS SERVICIOS URUGUAYOS DEBIDO A LA DEMORA DEL EXPEDIENTE, SOBRE TODO SI TU CLIENTE ES MUY MAYOR.
ADEMÁS DE ELLO LOS PORCENTAJES QUE LIQUIDA CADA ESTADO PUEDE QUE NO SEAN LOS NECESARIOS PARA LLEGAR A LA MINIMA NUESTRA, POR LO QUE PUEDE CAER EN EL ABSURDO DE COBRAR MENOS QUE EL RESTO DE LOS JUBILADOS.
 #897605  por fabidoc
 
janet escribió:Gracias por contestar. Si tomo el beneficio de los años por hijos, los aplico sobre los años de Uruguay y descuento de lo que tengo que comprar por Sicam o cuando los utilizo? si no me los toman estoy comprando menos años de los que necesito.
Ah, pensé que te referías a un hombre.
Mirá yo no sé si se aplica ese beneficio, que ellos le llaman cómputo ficto, a una jubilación por convenio. También tienen requisitos distintos para la jubilación: 60/35. Yo solamente he tomado los servicios uruguayos para completar los 30 de argentina. Averiguaría llamando al BPS. Sld
 #898257  por janet
 
Bien, ahora si tomo los años de Uruguay como dicen para completar los treinta de Argentina, con el exceso de edad y los nueve años de Uruguay llego a los 18 años, por las dudas no tomo el beneficio de los hijos y compro solo 12 en Aregtnina por Sicam y con testigos compruebo la residencia, estaría bien?