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 #899228  por andreis28
 
Excelente tu aporte, justamente necesitaba esta ayudita!! gracias

Saludos

Andrea Montaño
LIDIADORA escribió:Yo hice me primera sucesión guiándome con esta guia que posteó MARTIS, a quien le agradezco, pues me fué muy útil. la imprimí y me guié por ella. Ojalá les sirva como a mí. Mil gracias al autor.



SUCESION EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
NUNCA HABLAR CON EL CLIENTE DE COSTOS
PRIMERO ESTAR BIEN SEGUROS DE LA VALUACION FISCAL Y PASAR UN PRESUPUESTO ESCRITO CON LA MAYOR CANTIDAD POSIBLE DE DETALLES
PERO DEBEMOS DECIRLE AL CLIENTE QUE LOS HONORARIOS ESTÁN CALCULADOS EN VIRTUD DE LOS VALORES FISCALES DE LOS BIENES Y QUE ESTOS VALORES NO LO ESTABLECE EL PROFESIONAL SINO EL ESTADO.
DEBEMOS PEDIRLE AL CLIENTE TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN ORIGINAL Y UN JUEGO DE CADA COSA (LUEGO IREMOS SACANDO NUESTRAS FOTOCOPIAS )
TELEFONOS VARIOS Y DOMICILIOS FEHACIENTES ADEMAS UN DINERO PARA IR EMPEZANDO A GESTIONAR ALGUNOS INFORMES POR EJEMPLO EL PRIMERO QUE ES NECESARIO EN PROVINCIA DE BS.AS. ES LA AGRIMENSURA DEL BIEN INMUEBLE....PUES SERÁ LO QUE MARCARÁ EL IMPORTE PORCENTUAL DE HJONORARIOS TASA E INSCRIPCIONES
SE PIDE EN GESTORÍA DIRECTAMENTE PAGANDO EN FORMA ANTICIPADA
ELLOS MANDAN UN AGRIMENSOR QUE LLAMARÁ POR TELEFONO A LOS OCUPANTES PARA ANUNCIAR QUE DÍA Y HORA ACUDIRÁ A MEDIR..
LUEGO ELEVARÁ A CATASTRO UN INFORME Y CATASTRO ASIGNARÁ UN VALOR FISCAL ACTUALIZADO MÁS UN DETALLE DE LO QUE SE ADEUDA DE IMPUESTOS O UN DETALLE DE LAS MORATORIAS QUE SE ESTAN O NO CUMPLIENDO. (ESAS SUMAS SE ACTUALIZARÁN ANTES DE PROCEDER A INSCRIBIR EL BIEN A NOMBRE DE LOS HEREDEROS Y DEBERÁ SALDARSE TOTALMENTE PARA INSCRIBIR EL BIEN...
ESTA AGRIMENSURA ES EL PASO FUNDAMENTAL E INICIAL PARA PODER DECIRLE AL CLIENTE CUALES GASTOS TENDRÁ DE LA CAUSA Y LA SUMA DE LOS HONORARIOS QUE SON UN PORCENTAJE DE LA VALUACIÓN FISCAL.
TENER EN CUENTA QUE ES DE RIGOR ENTREGAR UN RECIBO FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA Y HACERLO FIRMAR POR EL CLIENTE (PUES SUELE PASAR QUE LOS CLIENTES TE DICEN... YO SE LO DÍ DOCTORA Y NADA QUE VER.)...

ESCRITO DE INICIO
ACUERDO N° 2972
Observaciones: Modificado por Acs. 3004, 3029, 3094 y 3165.
Artículo 12: NORMAS PARA LA INICIACIÓN DE JUICIOS

12 1 Escrito de inicio. Requisitos

Todos los escritos de iniciación, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2.514, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.

12 2 Documentos y copias Presentación

Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.

En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.

El formulario de presentación y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales deberá presentarse fuera de dicho sobre.

12 3 Formularios que deben presentarse

Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales, suministrados por la Receptoría, los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.

12 4 Formulario de ingreso de datos. Requisitos

El profesional deberá completar en forma mecanográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso del mismo y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.

La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 12 y 13 del presente.

12 5 Identidad de actor/causante o peticionantes Prevención de posibles homonimias

Junto con el formulario de ingreso de datos, deberá presentarse fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes, a efectos de las búsquedas para detectar la conexidad o atracción automática, previa al sorteo.

Siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia, sólo se admitirán los siguientes documentos:

Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIl~IF’ (Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica)

Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).

En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado puede obtenerse de la fotocopia firmada del poder.

En las sucesiones, el número de documento podrá obtenerse de la Partida de Defunción. De haberse omitido en la Partida, se incorporará el número de documento que reste en poder de los causahabientes.

Aportes que se deben integrar con escrito de inicio:
Al iniciar se debe presentar el bono del colegio de 13 pesos ( Los abogados de Provincia pueden adquirirlos en Capital en la calle Lavalle 1390 piso 4° ) y el pago del ius previsional según lo ordena el art.13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo..... sobre los honorarios regulados..., que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento a su cargo sobre los honorarios regulados ...el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha.
Ejemplo : me regulan 6000 $ de honorarios , el 10 % son 600 $ por lo tanto abonaré solo 570 $.-
En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.
Modelo de inicio en provincia.

SUMARIO (EN CIUDAD AUTONOMA NO ES NECESARIO PONER ESTE SUMARIO)

Causantes: Don José LONARDO y Doña Teresa MORRIELLO ( Si son dos ponerlos a los dos)
Materia: Sucesión Ab - Intestato
Monto: A determinar.
Documentación: Boleta de depósito jus previsional ; Bono Ley 8.480; dos Certificados de Defunción; un Acta de Matrimonio; dos Partidas de Nacimiento; todo con sus respectivas copias, dos Planillas de Juicios Universales, Escrito de Inicio, Formulario de Inicio.
El detalle del acervo se presenta después de obtenida la declaratoria ( cuando se prepara el escrito del “cuerpo de bienes” ) no hay que ponerlo en el encabezamiento del escrito de inicio ni tampoco hay que hacer mención taxativa
Pedir al cliente por las dudas fotocopias de los DNI de las herederas

INICIA SUCESION AB-INTESTATO.

I OBJETO Que la presente tiene por objeto la iniciación del juicio sucesorio Ab – Intestato de .. y de.............
II COMPETENCIA Que en virtud de que el último domicilio de los causantes fue la calle
III PRUEBA Se acompaña la siguiente documentación:
IV VOCACIÓN Los causantes contrajeron matrimonio el día 4 de Julio de 1940 en:
HABER SUCESORIO a) Un lote edificado situado en el Cuartel IV del Partido de General
VI SOLICITA AUTORIZACIÓN DE USO (para bs que necesiten seguir usándose por quienes no son herederos)
VII AUTORIZACIONES: ( para ver expediente)
VIII PETITORIO Por todo lo expuesto precedentemente solicitamos:
1) Se nos tenga por presentadas, parte y con el domicilio legal indicado
2) Se agregue la documentación acompañada y se certifiquen sus copias para su oportuno desglose.
3) Se declare abierto el juicio sucesorio Ab-Intestato de José LONARDO Y Teresa MORRIELLO
4) Se ordene la publicación de edictos en el Boletín Judicial y en el diario de publicación local que estime VS.
5) Se tenga presente la autorización conferida al Sr. Marcelo Perna en el punto VI.-
. 6) Se tenga presente las autorizaciones conferidas en el punto VII
7) Se tenga por adjunta la planilla de Juicios Universales.
8) Se disponga el libramiento de los oficios pertinentes al Colegio de Escribanos y a Pensiones Sociales.
9) Previa certificación de copias oportunamente se ordene el desglose de la documentación original agregada a estos actuados.
10) Oportunamente se dicte declaratoria de herederos



Todo se pone en un sobre oficio y en la parte de adelante del sobre se transcribe el sumario de puño y letra.

Dejar afuera del sobre ( para que el empleado de inicio pueda verlos de una)
a) el escrito de inicio,
b) formulario 7205 (Planillas de Juicios Universales) un juego de tres hojitas por cada causante si son varios ,
c) El o los certificados de defunción con dos copias


Ojo quedarse con una copia de toda la documentación ejemplo partidas certificados etc porque será muchas veces necesario sacar datos de ellos para ir haciendo los oficios etc. Y si no los tenemos entonces hay que pedir desglose o ir a visitar mucho el expediente....

Unas vez que se sortea tendremos a los pocos días el PRIMER PROVEIDO
Debemos leerlo cuidadosamente y anotar la foja
En ese proveído nos dicen que está abierto el sucesorio y nos ordenan por ejemplo los distintos oficios ... Pensiones Sociales (para que informen si los causantes tenían algún Beneficio Previsional) ... al Colegio de Escribanos para ver si habían hecho testamento.. en fin y así debemos ir leyendo y ver si nos observaron algún escrito... por ejemplo el formulario 7205 ( se la llama “Planilla de Juicios Universales” )que a veces es observada por errores o faltantes y el juez ordena rehacerlas .. es importante pues con esas planillas donde están los datos de cada uno por separado se habrá de registrar la apertura del sucesorio para que los terceros sepan...
Se irán preparando los oficios ( ordenados por el juez en su 1° proveído) y se los llevará por triplicado al juzgado para que los “confronten” ( ver si tienen errores) y los sellen...(OJO IMPORTANTE QUE NO LES FALTE EL SELLO DEL JUZGADO) luego se irá con ellos a la gestoría para que los diligencien
..OJO el informe para ver si hicieron cesión de derechos hay que pedirlo directamente en la gestoría. No es necesario ir al Juzgado a sellar nada ni presentar a confronte nada...

Cuando nos devuelven del juzgado el escrito que armamos para publicar los edictos
Ej modelo.
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de San Martín cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, San Martín , a los .....días del mes de MARZO de 2007.-
Publíquese por 3 días ( tres días) en el Boletin Judicial y en el Diario “ 3 de Febrero” de Caseros. San Martín Partido de 3 de Febrero Provincia de Buenos Aires, a los .....días del mes de MARZO de 2007.-
Bueno sigamos...
Secretito... (cuando haya dos causantes se puede preparar un solo escrito CON LOS DOS CAUSANTES)... debemos diligenciarlo en gestoría rápido porque hay que esperar luego los 33 días ( 3 de publicación y 30 de espera a que aparezca algún acreedor o heredero) para acreditar en el expediente que es el plazo de ley y cuando ya transcurrió podemos pedir la declaratoria.
Ejem. De escrito de acreditacion ...
ACOMPAÑA EDICTOS y RECIBOS - SOLICITA DECLARATORIA DE HEREDEROS
Señor Juez:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ambos por su propios derechos , manteniendo el domicilio constituido en autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy OTRA s/ Sucesión Ab Intestato Expte. N° xxxx con el patrocinio letrados de la Dra. . xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( C.P.A.C.F. Tºxxxxx Fº xxxx C.A.L.Z T° xxx F° xxx - respetuosamente decimos:

I) Que venimos a acreditar la publicación de los edictos ordenadas por V.S. , en el Diario 3 de Febrero de Caseros ,como también los recibos respectivos. Los mismos se hallan vencidos sin que se haya presentado ningún nuevo heredero ni acreedor.
II) Que acreditamos informe de Cesión de Derechos negativo de los causantes .
III) De acuerdo a lo acompañado solicitamos se dicte la declaratoria de herederos en el sucesorio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, como únicas y universales herederas.
PROVEER DE CONFORMIDAD
QUE SERA JUSTICIA

una vez que tenés declaratoria. Deberás solicitar se libre testimonio además de agregar la documentación que te describo después del modelito
ACOMPAÑA TASA DE JUSTICIA y CONTRIBUCIÓN - ACOMPAÑA CERTIFICADOS – ADJUNTA TITULOS. SOLICITA SE REGULEN HONORARIOS – SE ORDENE INSCRIPCION
Señor Juez:
Dra. MONICA BEATRIZ BARRAL, Tº XI Fº 293 C.A.L.Z, letrada patrocinante, con domicilio constituido en autos caratulados “LONARDO JOSE y OTRA” respetuosamente, a V.S. digo:
1. Se adjunta declaración jurada de bienes
2. Que realizado el cálculo pertinente se obla la tasa de justicia y sobre tasa de justicia que se agregan al presente solicitando se tenga por paga en tiempo y legal forma.
3. Que se acompaña al presente los certificados de dominio, inhibición y catastral del bien inmueble denunciado.
4. Que se acompaña original y fotocopia de titulo de propiedad y comprobante de pago de patente de la unidad automotor denunciada VOLKSWAGEN GOL 1.6 3 Patente FQG 575 año 2006 que consigna la valuación fiscal del bien AL ..........
5. Asimismo, solicito se regulen mis honorarios profesionales por el mínimo de Ley.-
6. En consecuencia , solicito se libre testimonio de inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y en el Registro Automotor que corresponda.-
Dígnese V.S. proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

y acompañar lo siguiente:
1- Inhibiciones causante. (se pide en gestoría demora 20 ds. Habiles aprox 25 $ c/ informe)
2- Dominio de los bienes. (Demora 20 ds. Hábiles 20 $ aprox. si es automovil casi 60 $)
3- Constancias de las Valuaciones fiscales. ( si es un bien en provincia con la agrimensura y si hay un auto con el pago de la última patente allí sale la Valuación Actualizada)
4- Si tenes un bien inmueble se acompaña cédula catastral, confeccionada por agrimensor.
-comprobante de pago que hiciste en Bco. Provincia de tasa de justicia y el comprobante de sobretasa que pagaste con el formulario naranja a la caja de abogados de Provincia o en Bco. Provincia junto con la tasa
y en escrito aparte presentar : cuerpo general de bienes (Te doy el modelito)
DETERMINA BIENES HEREDITARIOS con CARÁCTER de DECLARACION JURADA PATRIMONIAL para el PAGO de la TASA de JUSTICIA

Señor Juez:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (T° XX F° XXX C.A.L.Z ) Abogada, en los autos caratulados “XXXXXXXXXXXX y OTRA s/ Sucesión Ab Intestato Expte. N° XXXXXX, a V.S. digo
Que denuncio los siguientes bienes integrantes de acervo:
INMUEBLES
PARTIDO NOM. CASTRAL VALUAC. FISCAL
Año (1) COEF.
Mes (2) VALUACIÓN
ACTUALIZADA
(1X2)
GENERAL PUEYRREDON CIRCUNSCRIPCION IX SECCION P MANZANA 69 PARCELA 26 2007
$$76.952.-

$
$
$
$
$
$
$
Subtotal $76.952
MUEBLES: 10% sobre el total de inmuebles (estim. Fiscal) $

AUTOMOTORES:
MARCA MODELO AÑO
VOLKSWAGEN GOL 1.6 3 Patente FQG575 2006 Valor según fs
$25.779.-

Valor según fs
$
Valor según fs
$
Valor según fs
$
Valor según fs
$
Valor según fs
$
Valor según fs
$
Suma Parcial $23779
El total del activo asciende a la suma de $ $100.731

En consecuencia corresponde abonar en concepto de TASA DE JUSTICIA la cantidad de $ 2216.08
En virtud de lo expuesto, corresponde tener por determinada la tasa de justicia conforme a la presente declaración jurada patrimonial, confeccionada en base a los bienes que a la suscripta fueran denunciados por las señoras herederas a quienes patrocino.

Dígnese V.S. proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA
-----------------------------------------------
El cálculo de la tasa se realiza así: Al VALOR FISCAL le calculo el 2.2 % en Provincia y el 1,5% en Capital. Esa será la suma en concepto de Tasa y debemos tambien calcular la “sobretasa” (contribución) que es un 10 % de la suma que obtuve anteriormente... Es un currito más para la caja de abogados de provincia y hay que llenar el formulario naranja y pagarlo en Lavalle o, junto con la tasa en Banco provincia .

En virtud de todo lo expuesto, corresponde tener por determinada la tasa de justicia conforme a la presente declaracion jurada patrimonial, confeccionada en base a los bienes que al que suscribe fueran denunciados por los señores herederos a quienes patrocina/ representa.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

Firma Profesional
-------------------------------
Cuando sale la regulación de los honorarios se deberá acreditar el pago a la caja de abogados del importe equivalente al 15 % de lo regulado mas Ingresos Brutos, otro 2.8 % si se tiene Convenio y si no se tiene convenio se abonará 3.5 %. Recién entonces se librará el testimonio.
CONSEJITO..........!!!!!!!!!!!!!!
Pedir Regulación de honorarios mínimos de ley , así los impuestos previsionales a pagar serán en proporción ( el cliente no tiene porqué enterarse) y si lo hace se le dice que deberá él mismo afrontar el 5% pues la ley así lo ordena ( un 10% a cargo del letrado y un 5% a cargo del patrocinado) Pero mejor pedir regulación sin grandes cacareos.
Para hacer la inscripción de la declaratoria de herederos de un inmueble, es necesario presentar el libre deuda de todos los impuestos.

martis
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Presupuesto que hay que pasarle al cliente ( no es fijo puede variar)

VALOR FISCAL BIENES (hay que establecerlo como primer paso con agrimensura en Provincia y con boleta de RENTAS en Capital) para asesorar al cliente en cuanto a costos de la causa y honorarios)

CASA s/ valuación 2/2007 (del agrimensor) 76.952
AUTO s/ valuación de RENTAS BOLETA DE 1/2007 25.799
TOTAL VF 102.651




• Pago JUS previsional Ley 8480 ( en provincia) $ 30.00
• Bono Ley 8480( en provincia) $ 13.00
• Informe con Oficio a Pensiones Sociales ( 1 x c/ causante)2 $ 20.00
• Informe al Colegio de Escribanos ( 1 x c/ causante) 2 $ 50.00
• Informe sobre posibles cesión de derechos ( 1 x c/ causante) 2 $ 40.00
• Agrimensura $ 500.00
• Informe de Catastro $ 80.00
• PUBLIC. B.Judic. ( 3días) $ 45.00
• DIARIO ( 3 días) $ 80.00
• Libre deuda en Catastro $ 50.00
• Informe sobre VF. Auto a veces admiten Fcopia de pago de patente $ 80.00
• Informe inhibiciones personales 2 $ 34.00
• Informe de Dominio en R.P.I. 2 $ 45.00
• Informe de Dominio del automóvil del R.P.A $ 58.00
• Tasa de Justicia 2.2 % s/ VF DE LOS 2 Bienes $ 2.258.32
• Sobre tasa de Justicia 10% sobre el 2.2 % $ 225.83
• Inscrip. Declaratoria en R. P Inmueble $ 546.00
• Inscrip. Declaratoria en R .P. Automot. $ 495.00
TOTAL APROX. $ 5.710.00
La declaratoria puede demorar aproximadamente 12 meses ( según funcionamiento “normal” del Tribunal
HONORARIOS
% S/ VF BIENES (generalmente entre un 10% y un 15%)
Consejito: En el momento de pedir Regulación hay que poner un escrito manifestando que se ha percibido el mínimo legal pues los impuestos que hay que pagar serán menores. Y acreditar los pagos de esos impuestos
 #899293  por jovenabogada23
 
Buenos dias, como estas?
mira yo tengo poca experiencia y empece haciendo una sucesion y no me resulto TAN dificil:
pedile partida de nacimiento de los hijos, partida de matriminonio, partida de defuncion, dni de los herederos, haces la demanda, completas la planilla de ingreso, planilla 7205 (si e prov bs as) todo con original y copia firmada y sellada.. la presentas en el juzgado, sale el primer proveido.. si esta td ok, te ordenan publicar edictor (vas a cualquier gestoria te cobran mas o menos $180 ) esperas 30 dias (mientras tanto si quieren vender.. vas llamando a un agrimensor para que te haga la partida catastral ( mas o menos te cobran $1300) dsp con la partida q te da el agrimensor, vas de nuevo a la gestoria y te diligencian la cedula catastral en la plata ( te sale mas o menos $130). Une vez que pasa los 30 dias de los edictos, acreditas en el expediente la publicacion, ves si volvio la planilla 7205 .. ahh me olvidaba tenes que diligenciar oficio al registro de testamento en el colegio de escribanos se paga $20 pesos.. una vez que lo tenes, lo acreditas en el expdiente.. bueno cuando ya tenga todo eso.. pedir ls DH, cuando sale la DH, acreditas la cedula catastral..pagas la tasa y sobretasa, acreditas aportes y honorarios y pedi la inscripcion de la DH, haces el testimonio y listo.. ami me tardo unos 8 meses..
saludos!
 #899295  por sari
 
yo estoy por iniciar la de mi padre.. :( Tengo una duda a ver si me pueden ayudar.Mi papá además de su casa era poseedor de un terreno lindero q lo empezó cuidando y los dueños murieron sin quedar herederos,de esto hace 10 años!! que hago con eso? lo meto en la sucesión?? o espero y hago la usucapión?gracias!!
 #899301  por jovenabogada23
 
sari escribió:yo estoy por iniciar la de mi padre.. :( Tengo una duda a ver si me pueden ayudar.Mi papá además de su casa era poseedor de un terreno lindero q lo empezó cuidando y los dueños murieron sin quedar herederos,de esto hace 10 años!! que hago con eso? lo meto en la sucesión?? o espero y hago la usucapión?gracias!!
yo entiendo que no corresponde la sucesion pq no propietario..esperaria para la usucapion!
saludos
 #899376  por sari
 
gracias!! mi duda esq la posesión también se transmite x sucesión,lo q no se es si me conviene... x los años,si no la incluyo en la sucesión,se caen los años de posesión no? comienza un nuevo plazo de prescripción adquisitiva ? gracias!!
 #899405  por diegoignacio
 
Colegas muchas de las cosas que posteo el señor martin están desactualizadas o son imprecisas. Asi que no vayan con los ojos vendados y siempre pregunten si tienen dudas al juzgado donde se radico la sucesion. Es un proceso que puede ser facil como muy complejo, todo depende de los bienes que existan y la cantidad de herederos, acreedores, ect.

Asi que tengan cuidado ya que en esta humilde pagina hay mucha gente que no es abogada y manda mucha fruta.

Respecto a la posesion de un inmueble señorita, debe de iniciar la usucapión a nombre del causante, fijate, ya que es un proceso diferente y que va por separado ya que no es atraído por el fuero. Si no cumple con los años, entonces no lo denuncie y siga ocupandolo hasta que se den los requisitos
 #899575  por andreis28
 
Hola diego, como estas? tengo que inscribir por tracto abreviado en provincia, y nunca inscribi ninguna sucesion, solo las lleve hasta la dh, me podras contar que informes debo presentar (inhibicion de causantes, dominio inmueble, agrimensura, tasa y sobretasa, honorarios y aportes?) te agradeceria tu aporte.

Saludos

Dra. Andrea Montaño
 #899578  por diegoignacio
 
En provincia de buenos aires se debe presentar ya declarada la DH:
- informe de domicio (tramite urgente $148 mas o menos y tarda 5 dias)
-informe de anotaciones personales de inhibicion y otro de cesion de derechos
- valuacion fiscal ( se inicia en catastro de la provincia es un formulario simple, valor $50)
-informe de dominio del automotor si los hubiera

En sintesis, tenes que denunciar y probar la existencia de los bienes, con todo eso haces un escrito que se llama declaracion jurada patrimonial a los efectos de lograr estimar el valor de la tasa de justicia a pagar. Este valor te sirve para la regulacion de honorarios.

Respecto al tracto solo tenes que concurrir a un escribano e indicarle donde esta radicado el expediente para que se presente y realice las peticiones que desea sobre la inscripcion.
 #907132  por Doctomasito
 
Hola. Muy útil el hilo para los que recién comenzamos. A propósito, una duda menor : el " CERTIFICADO DE NACIMIENTO ", tiene la misma validez que las partidas ? Y un " ACTA " ( en este caso, de matrimonio ) ? Muchas gracias.
 #907166  por diegoignacio
 
Estimado el certificado de nacimiento es lo que te dan en el hospital para que tengas una constancia pero luego se anota en el acta que pertenece al registro de las personas de la provincia, las actas van por año, por ello si el niño nació en abril y vos necesitas copia vas a tener que ir al hospital a solicitarla, pero finalizado el año pasa al registro y se le da numero de acta, tomo folio.
Los certificados originales no tienen vencimiento, las actas tampoco salvo que te pidan que este timbrada y por ello las solicitan nuevamente.

espero haberte ayudado
 #907167  por diegoignacio
 
en el caso de las actas de matrimonio se solicitan actualizadas por si eventualmente hubo un divorcio y tienen una anotacion marginal.
 #907460  por Doncella_de_Orleans
 
Ojo, el Hospital puede tener una oficina del registro civil adentro, entonces te dan el certificado de nacimiento, si no lo tiene, tendrás que hacer la inscripción del nacimiento como se hizo toda la vida dentro de los 40 días.
Lo que siempre te da el Hospital es el certificado de nacido vivo, que no es certificado de nacimiento, es eso, certificado de nacido vivo. Con eso vas al registro civil a hacer la inscripción del nacimiento.
 #907461  por Doncella_de_Orleans
 
Fijate que el certificado de nacido vivo lo firma el médico, mientras que el certificado de nacimiento lo firma el jefe del registro civil.
 #907674  por Doctomasito
 
Gracias a ambos por las respuestas.
diegoignacio escribió:Estimado el certificado de nacimiento es lo que te dan en el hospital para que tengas una constancia pero luego se anota en el acta que pertenece al registro de las personas de la provincia, las actas van por año, por ello si el niño nació en abril y vos necesitas copia vas a tener que ir al hospital a solicitarla, pero finalizado el año pasa al registro y se le da numero de acta, tomo folio.
No es el caso del documento por el que pregunto . El CERTIFICADO DE NACIMIENTO del que hablo , expedido por La Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Pcia.de Bs. As. ( el equivalente al Registro del estado Civil Y Capacidad de las Personas porteño ? ), es, según se consigna en el mismo ,una " CERTIFICACIÓN de que al Folio TAL, bajo el número TAL del libro de nacimientos del año TAL, se encuentra labrada el ACTA DE NACIMIENTO de Fulano, ocurrido, bla,bla, bla...."
La pregunta , ahora, cae de madura : Este CERTIFICADO tiene el mismo valor, a los efectos de acreditar vínculos en un sucesorio, vale recordar, que el ACTA al que alude y expresa ?
Muchas gracias.