Buenas tardes colegas: les hago una pregunta estoy por tomar intervención en un juicio de alimentos en el que ya hubo un acuerdo homologado, el cual hace meses el padre incumple. La mamá representaba a dos menores de edad, cuando la primera cumple 18 años de edad, el tribunal le dice que habiendo cesado la representación legal ejercida en su nombre, deberá comparecer en derecho en su próxima presentación procesal, a lo que el abogado que venía actuando hasta el momento presenta un escrito firmado por la misma chica ratificando lo actuado por su madre. A lo que el tribunal responde que teniendo en cuenta lo normado por el art. 175 del CPCC deberá ocurrir la peticionante por la vía y forma que corresponda. Mi pregunta es que tengo que volver a iniciar demanda en su nombre? tengo que inciar una ejecución? Pido disculpas si es una burrada de mi parte, pero teniendo en cuenta lo que me dice el tribunal y el artículo es lo que entiendo. Gracias a quien me pueda guiar.