HOla. Hoy recibí una cédula con sentencia del Juzgado Federal de la seg. social nº 7. Aplica Sánchez y Badaro. Se trata de una pensión directa, yo la fundamenté por ley 24241. Cuando miro las copias de la resolución otorgante del beneficio, dice ley 24241, tomaron las ultimas 120 remuneraciones del causante y el haber de pensión fue calculado en el 70% del 70% de dicho promedio. Adquirió el derecho al beneficio el 02/07/1994. Ahora bien, la sentencia dice que es pensión directa por ley 18037. Lo apelo? Está en transición, pero en el cálculo tomaron los utimos 120 y luego el 70 del 70.
SIPOL82 escribió:HOla. Hoy recibí una cédula con sentencia del Juzgado Federal de la seg. social nº 7. Aplica Sánchez y Badaro. Se trata de una pensión directa, yo la fundamenté por ley 24241. Cuando miro las copias de la resolución otorgante del beneficio, dice ley 24241, tomaron las ultimas 120 remuneraciones del causante y el haber de pensión fue calculado en el 70% del 70% de dicho promedio. Adquirió el derecho al beneficio el 02/07/1994. Ahora bien, la sentencia dice que es pensión directa por ley 18037. Lo apelo? Está en transición, pero en el cálculo tomaron los utimos 120 y luego el 70 del 70.SIPOL
TIENE PBU PC Y PAP?
Es importante que la ley sea la correcta, después son prácticamente iliquidables.
De última, si realmente se equivocaron de ley, peesentá una aclaratoria con apelación en subsidio.
