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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901218  por SIPOL82
 
HOla. Hoy recibí una cédula con sentencia del Juzgado Federal de la seg. social nº 7. Aplica Sánchez y Badaro. Se trata de una pensión directa, yo la fundamenté por ley 24241. Cuando miro las copias de la resolución otorgante del beneficio, dice ley 24241, tomaron las ultimas 120 remuneraciones del causante y el haber de pensión fue calculado en el 70% del 70% de dicho promedio. Adquirió el derecho al beneficio el 02/07/1994. Ahora bien, la sentencia dice que es pensión directa por ley 18037. Lo apelo? Está en transición, pero en el cálculo tomaron los utimos 120 y luego el 70 del 70.
 #901668  por dool
 
SIPOL82 escribió:HOla. Hoy recibí una cédula con sentencia del Juzgado Federal de la seg. social nº 7. Aplica Sánchez y Badaro. Se trata de una pensión directa, yo la fundamenté por ley 24241. Cuando miro las copias de la resolución otorgante del beneficio, dice ley 24241, tomaron las ultimas 120 remuneraciones del causante y el haber de pensión fue calculado en el 70% del 70% de dicho promedio. Adquirió el derecho al beneficio el 02/07/1994. Ahora bien, la sentencia dice que es pensión directa por ley 18037. Lo apelo? Está en transición, pero en el cálculo tomaron los utimos 120 y luego el 70 del 70.
SIPOL
TIENE PBU PC Y PAP?
Es importante que la ley sea la correcta, después son prácticamente iliquidables.
De última, si realmente se equivocaron de ley, peesentá una aclaratoria con apelación en subsidio.
 #901815  por SIPOL82
 
Muchas gracias!. si se tomaron las ultimas 120 remuneraciones y luego el 70 del 70% y es transición. El juzgado es el 7, como el sf. fallecio el 2 de Julio de 2004, pense que el juzgado aplicó la ley 18037 entendiendo que la ley 24241 entrò en vigencia el 14 de julio de 1994., pero en la resolución se aplicó ley 24241, libro II.