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  • notificar regulacion honorarios

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 #901901  por ericalusich
 
Buenos días! Me regularon mis primeros honorarios en un régimen de visitas que se acordó en primer audiencia y se homologó. Las costas son por su orden porque así se arregló, mi duda es quién debe notificar a mi cliente los honorarios? tengo que notificarlo yo en su domicilio real o cómo cumplo con la notificación de los mismos?? aclaro q patrocino a la parte demandada.- Gracias!
 #901913  por gusgus
 
podes notificarlo por cédula en el real, o presentar un escrito firmado por el cliente donde se notifica y consiente la regulacion
 #905536  por richard1
 
no te olvides de transcribir: Como recaudo se transcribe el artículo 54 de la Ley 8904:
"Art. 54: Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de estimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo"
 #908041  por nadiahakin
 
richard1 escribió:no te olvides de transcribir: Como recaudo se transcribe el artículo 54 de la Ley 8904:
"Art. 54: Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de estimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo"


hola! finalmente como lo notificaste?? algun modelito?? tengo la misma duda..
 #908187  por ale532
 
Como dijo gus gus, está la opción de cédula al domicilio real de tu cliente (es una cédula común) con transcripción del art. 54 ley 8904, o hacele firmar un escrito a tu cliente y lo presentás en el expte.
 #918176  por ericalusich
 
Nadia, al final le envié la cédula al domicilio real, me la libraron bien pero vino sin notificar porque mi cliente no estaba ninguna de las veces que se presentó el notificador, así que presenté un escrito por el que se notifica y consiente los honorarios, declarando además conocer los términos y alcances del art. 54, saludos!
 #919479  por gusgus
 
sisi,,,,,,

excelente proceder.......

cuando se notifica la parte mediante escrito, o se pone que declaraconcer el art. 54 o en el mismo escrito se transcribe el mismo